La DGT estudia bajar a 90 km/h la velocidad máxima en vías convencionales

¿Y en qué carreteras convencionales se puede circular a 90 y en cuáles a 100? Te lo contamos

10 abr 2018 / 10:41 h - Actualizado: 10 abr 2018 / 11:51 h.
"Tráfico"
  • Una agente de la Guardia Civil de Tráfico. EFE
    Una agente de la Guardia Civil de Tráfico. EFE

La Dirección General de Tráfico (DGT) estudia incluir en la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial una reducción del límite de velocidad de 100 a 90 kilómetros por hora en algunos tramos de carreteras convencionales, si bien prevé dar a los titulares de estas vías la posibilidad de aumentarla si el trazado y la conservación así lo permiten.

«El camino va dirigido a una pequeña reducción de la velocidad en carretera convencional a nivel genérico, pero con la posibilidad de que los titulares de las vías puedan aumentarla si el trazado es seguro y la vía está bien conservada», ha dicho en declaraciones a los medios el director general de la DGT, Gregorio Serrano, en el marco del II Encuentro Planeta Vial.

Ha indicado que una de las normas de tráfico que los conductores incumplen más es precisamente el respeto al límite de velocidad porque «muchas veces no hay coherencia entre la velocidad y el tipo de vía».

«Si el ciudadano ve la vía en buenas condiciones no entiende una velocidad excesivamente baja y al revés», ha explicado Serrano, que ha apostado por esta reducción genérica del límite de velocidad en carretera convencional al 90% pero dando la oportunidad a los titulares de las vías de elevarla en los niveles que consideren razonables atendiendo a la conservación y el trazado de la vía.

«Nuestra idea es rebajar al 90% y esperamos que el resto de actores implicados y grupos políticos estén de acuerdo», ha dicho, y ha añadido que ello también derivará en una mayor implicación de los titulares de las vías para que éstas estén en buenas condiciones.

¿Qué dice el Reglamento General de Circulación?

En el artículo 48 del reglamento vigente, al respecto de las velocidades máximas se indica lo siguiente:

a) Para automóviles:

1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

3.º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.

4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora.

b) Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.

En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado, será de 80 kilómetros por hora.

c) Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto:

1.º Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.

2.º Los restantes vehículos especiales: 40 kilómetros por hora, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos; en tal caso, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora.

d) Para vehículos en régimen de transporte especial, la señalada en el anexo III de este reglamento.

e) Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.

f) Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote.

g) Los vehículos a los que, por razones de ensayo o experimentación, les haya sido concedido un permiso especial para ensayos podrán rebasar las velocidades establecidas como máximas en 30 kilómetros por hora, pero sólo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad.