Guía cofrade: Salida extraordinaria (328)

Los titulares de una hermandad pueden protagonizar otras salidas, bien sobre sus pasos o bien en andas, que por su carácter singular y excepcional

10 ene 2018 / 06:20 h - Actualizado: 10 ene 2018 / 06:20 h.
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  • Salida extraordinaria del Gran Poder con motivo del Año de la Misericordia. / Manuel Gómez
    Salida extraordinaria del Gran Poder con motivo del Año de la Misericordia. / Manuel Gómez

Más allá de la salida procesional en Semana Santa estipulada en las Reglas, los titulares de una hermandad pueden protagonizar otras salidas, bien sobre sus pasos o bien en andas, que por su carácter singular y excepcional, asociado casi siempre a una conmemoración histórica o a una iniciativa pastoral, se las conoce como salidas extraordinarias. La inflación de este tipo de procesiones fuera de Semana Santa –en Sevilla se han llegado a celebrar salidas extraordinarias hasta para sellar el hermanamiento entre dos corporaciones o conmemorar el 25 aniversario de la creación de una cuadrilla de costaleros– llevó al Arzobispado no hace mucho tiempo a intentar regular estas iniciativas. De este modo, en febrero de 2015 el arzobispo promulgaba un decreto en el que se detallaban los criterios por los que se regularían en adelante las salidas procesionales extraordinarias en la Archidiócesis de Sevilla. De acuerdo con el mencionado decreto, que entró en vigor el 5 de febrero del citado año, sólo se dará curso a las solicitudes de salidas procesionales extraordinarias con ocasión de la coronación canónica de la imagen titular de la hermandad, así como en el XXV aniversario –y los múltiplos de veinticinco– de la coronación de dicha imagen o de la erección canónica de la hermandad. Además, cuando, previa valoración positiva del Consejo Episcopal, se celebren actos singulares de especial relevancia eclesial y de gran interés pastoral. En el decreto se detalla asimismo el proceso a seguir para solicitar la salida extraordinaria:“se presentará la solicitud ante el delegado diocesano de Hermandades, quien indicará los requisitos canónicos y pastorales, así como el programa de acción caritativa y social a seguir. Una vez completado el expediente, le dará traslado al delegado episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, que concederá la preceptiva autorización, si nada obsta en contrario.