Utrera

Condena a la Junta a devolver a un vecino de Utrera 15.000 euros de impuestos indebidos

El demandante pagó 10.000 euros del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la adquisición de una vivienda y la Junta de Andalucía le hizo abonar 25.000 euros

23 dic 2018 / 11:57 h - Actualizado: 23 dic 2018 / 12:02 h.
  • Una vista panorámica del municipio de Utrera.
    Una vista panorámica del municipio de Utrera.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía TSJA ha condenado a la Junta de Andalucía a devolver a un vecino de Utrera 15.000 euros de impuestos cobrados de forma indebida tras incrementar la valoración, duplicando su valor, de una vivienda adquirida por el demandante.

Dicho procedimiento ha sido anulado por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA al estimar el recurso del demandante que pedía la anulación de una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que desestimaba en primera instancia la impugnación realizada a la valoración de la vivienda realizada por la Oficina Liquidadora de Utrera en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -modalidad Transmisión Patrimonial Onerosa-.

A través de la sentencia se anula el procedimiento de comprobación de valores de la Junta de Andalucía y ese método, según afirma el letrado Carlos Urraca, ya no se debería utilizar más al estar anulado.

Según el letrado sevillano, lo verdaderamente importante del valor jurídico de la sentencia es que en ella procede a declarar la nulidad del procedimiento que se estaba llevando por parte de la Junta de Andalucía, para realizar la comprobación de valores. En este sentido Carlos Urraca explica que "cuando el comprador de la vivienda le llega una comprobación y observa que el valor de compra de su vivienda es bastante superior al fijado realmente en la escritura pública, le genera estupor y asombro, por lo que a través de dicha sentencia podrá atacar jurídicamente la liquidación paralela que le realiza el órgano administrativo.

El letrado considera que tras sentenciar el tribunal que el procedimiento seguido por la Junta de Andalucía para el establecimiento del valor de la vivienda, no es real, ni ajustado a derecho, al estar utilizando el método de multiplicar el valor catastral de la vivienda por un coeficiente, que ellos de forma unitaria establece, estando dicho criterio no ajustado a los principios de seguridad jurídica y sobretodo no reflejando el valor real de la vivienda, todas las demandas aparecidas que se presenten tendrán a partir de ahora una alta probabilidad de estimación.

Según Carlos Urraca, a partir de esta sentencia los despachos de abogados, van a poder utilizar los fundamentos recogidos por parte del TSJA para solicitar la nulidad del procedimiento de comprobación de valores, debiéndose declarar en una mayoría abrumadora de asuntos dicha nulidad y por lo tanto los clientes no van a tener que pagar nada en concepto de comprobación de valores por la compra de una vivienda, cuando la administración considere que el valor de la compra es inferior al fijado de forma individual por ellos.

Los hechos juzgados se remontan al año 2012 cuando el demandante adquirió por un valor de 133.000 euros una casa ubicada en la urbanización Residencial Vistalegre de Utrera, en concreto en la calle Poeta Enrique López Lacarra. Por la adquisición de esta vivienda el demandante abonó en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales la cantidad de 10.000 euros.

Tres años más tarde, en 2015, la Oficina Liquidadora de Utrera valoró la citada vivienda, no en los 133.000 euros por la que se adquirió, sino en la cantidad de 307.405,08 euros. Con esta base la Oficina Liquidadora de Utrera elevó hasta los 24.000 euros el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales reclamando al demandante el abono de la diferencia de 14.000 más intereses.

El demandante, a través su letrado, Carlos Urraca Salvatierra, impugnó el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Utrera que le obligaba abonar 15.000 euros, dicha impugnación fue rechazada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía y el demandante tuvo que abonar dicha cantidad.

Condena a la Junta a devolver a un vecino de Utrera 15.000 euros de impuestos indebidos
El abogado Carlos Urraca.

Paralelamente, el demandante interpuso un recurso contencioso administrativo ante el TSJA en el que ahora le ha dado la razón. Así, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA anula la resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía del recurso plateando por el propietario de la vivienda y también anula por no estar ajustada a derecho la liquidación de 15.000 euros del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -modalidad Transmisión Patrimonial Onerosa-, cantidad ésta que la Junta de Andalucía deberá devolver con los intereses correspondientes al demandante.

En su sentencia, el TSJA indica que el método de comprobación del artículo 57.1.b Ley General Tributaria realizado por la Oficina Liquidadora de Utrera para valorar el precio de la vivienda "no es idóneo para determinar el valor real de los bienes inmuebles cuando éste constituye la base imponible del impuesto, tal es el caso del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales".

Esta novedosa y pionera sentencia del TSJA siembra jurisprudencia y será aplicada en casos similares que sigan los mismos trámites. Es decir, impugnación previa de la liquidación y posterior contencioso-administrativo.

A través de la sentencia se anula el procedimiento de comprobación de valores de la junta de Andalucía y ese método, según afirma el letrado Carlos Urraca, ya no se debería utilizar más al estar anulado.