Condenada a 12 años de cárcel la heladera por el homicidio de Manuel

El juez condena a María del Carmen Q.B. por un delito de homicidio con atenuante de confesión, y aunque no contempla la eximente de legítima defensa

05 jun 2017 / 12:45 h - Actualizado: 05 jun 2017 / 15:08 h.
"Tribunales","El crimen de la heladería"
  • María del Carmen Quero Bernal, junto a su abogada durante el juicio. / Manuel Gómez
    María del Carmen Quero Bernal, junto a su abogada durante el juicio. / Manuel Gómez

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 12 años de cárcel a María del Carmen Q.B., la mujer acusada de la muerte de un hombre de 62 años de edad cuyo cuerpo fue encontrado sin vida el día 9 de enero de 2016 en un congelador de la heladería ‘Otoño’ del barrio de la Macarena de la capital hispalense.

El crimen se cometió entre las cinco y las ocho de la mañana del 9 de enero en “el curso de un enfrentamiento surgido por motivos no aclarados”, según la sentencia, en la que se explica que la mujer confesó lo ocurrido esa misma tarde en la comisaría de Dos Hermanas, cercana a Sevilla.

La acusada, según sus familiares, le dijo a sus hermanos que le llevaran a la Policía para entregarse por el crimen que había cometido, y les repitió en varias ocasiones: “Soy un monstruo”.

La mujer tendrá que indemnizar con 100.000 euros a la viuda de la víctima y con 25.000 euros a cada uno de los cinco hijos del fallecido.

En la sentencia, el juez explica que la condenada “puso fin a mano airada a la vida de otra persona, ejecutando consciente y voluntariamente su acción con la inequívoca intención de causarle la muerte”.

Para ello “ejecutó lo que en la jerga criminalística se denomina un estrangulamiento a lazo, realizado sobre una víctima que yacía inconsciente o conmocionada, durante el tiempo suficiente para causarle efectivamente la muerte por asfixia y con tal energía como para producir la fractura del cartílago tiroideo y del hueso hioides”.

Además, la mujer le fracturó cinco costillas mientras se subió encima del hombre para estrangularlo, recuerda el magistrado José Manuel de Paúl.

La sentencia aprecia la atenuante de confesión porque “es indiscutible que la acusada adelantó el descubrimiento del delito, simplificó su investigación al confesar de antemano su autoría y facilitó su detención y entrega a la justicia”, subraya el juez.

En su veredicto, las seis mujeres y los tres hombres del jurado rechazaron la atenuante de embriaguez de la acusada, una cuestión que el ponente reconoce que es la “más susceptible de controversia” porque varios testigos vieron, horas antes del crimen, a la mujer en estado de embriaguez en un bar.

Sin embargo, no se aprecia esta atenuante porque durante “el largo tiempo transcurrido” desde que la vieron hasta que mató al hombre, transcurrió tiempo “más que suficiente” para que los efectos del alcohol hubieran desaparecido, recuerda el juez.

El jurado también alegó que dos policías que se personaron en la heladería, situada en el barrio de la Macarena, pocas horas después del crimen, dijeron que la mujer se expresaba con normalidad y de forma coherente e incluso rechazó que registraran el local sin una orden judicial.