Espadas anuncia un recurso al Supremo contra la anulación del presupuesto

La sentencia del TSJA de 23 de septiembre declaró «nula» la aprobación de las cuentas municipales al no admitirse a trámite las enmiendas de Participa

10 nov 2016 / 15:53 h - Actualizado: 11 nov 2016 / 07:23 h.
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No ha sido una cuestión de tiempo si no más bien de tener claras todas las garantías jurídicas del proceso, pero lo cierto es que el Ayuntamiento de Sevilla ha apurado hasta el extremo el plazo finalizaba este jueves para confirmar que ha presentado un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anulaba la aprobación de los actuales presupuestos municipales, los primeros de la era Espadas. Una decisión judicial inédita en la capital, que daba respuesta a la impugnación presentada por los ediles del grupo de Participa Sevilla por la negativa de la presidencia del pleno a que se debatieran y votaron sus enmiendas a las cuentas municipales.

El alcalde de Sevilla, Juan Espadas, confirmaba de este modo que se había procedido a la presentación del «escrito de preparación del recurso de casación» en el que se incluyen «todos los argumentos jurídicos» para que el tribunal pueda admitir a trámite el recurso municipal, primer paso para que se inicie la revisión de la sentencia emitida por el TSJA el pasado mes de septiembre. Para elaborar este documento, el regidor hispalense señaló que desde el Consistorio se ha solicitado un análisis jurídico previo a varios especialistas en la materia con el que poder «avalar» que estas alegaciones «no son una decisión política» sino que el gobierno municipal dispone de argumentos sólidos para creer que «el recurso prospere».

Las líneas maestras del escrito presentado por los integrantes del gabinete jurídico del Ayuntamiento se sostiene sobre tres cuestiones concretas. En primer lugar, destacó Espadas, la reclamación presentada en su día por los ediles de Participa se refería a que la aprobación del presupuesto en el pleno suponía una vulneración de sus derechos fundamentales. Los argumentos del gobierno local señalan que, en caso de que fuera cierto que estos derechos habían sido quebrantados, la impugnación se tendría que haber centrado «en la decisión de la presidencia del pleno», que fue la que no permitió el debate de las enmiendas, y no en el acuerdo global de aprobación de las cuentas municipales.

Del mismo modo, en la argumentación del recurso se incluye «una prueba clave» que el TSJA no aceptó al gobierno local en la primera fase del proceso de impugnación. Se trata de «toda la documentación de las diversas reuniones con los grupos políticos para determinar si sus enmiendas eran admitidas», advirtió el alcalde. Con ello, se pretende «demostrar que existió participación política de Participa Sevilla y que ésta fructificó en la admisión de sus enmiendas», Además, en el documento también se concluye que «no ha habido vulneración de los derechos fundamentales» y que, por ello, «había que preservar la imagen del Ayuntamiento».

Toda vez que se han presentado las alegaciones, el siguiente paso será que el Tribunal Supremo decida, oído las cuestiones presentadas por el gobierno local, si admite a trámite este recurso. En el caso de que así sea, volvería a iniciarse un nuevo trámite judicial en el que se determinaría si se debe revocar la sentencia emitida por el TSJA en la que se anula la aprobación de las cuentas municipales.

La sentencia del TSJA

Fue el pasado 21 de septiembre cuando la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimaba el recurso de los ediles de Participa Sevilla contra la aprobación del presupuesto municipal. La sentencia reconoce «el derecho de los recurrentes al debate y votación de las enmiendas formuladas» y se apremiaba a «una nueva convocatoria del pleno para la aprobación inicial del presupuesto», en el que se admitan a trámite y se voten todas sus alegaciones.

En otros puntos, también detallaba que el reglamento orgánico municipal regula que «no podrán introducirse por vía de enmienda modificaciones que alteren sustancialmente una propuesta», pero que, a juicio del tribunal, «la decisión de la presidencia (del pleno) no se fundamenta en ninguno de los supuestos que contempla» la normativa. Así, advierte que existe «un informe por la Intervención municipal, en el que se hace constar que (las enmiendas) están equilibradas, no significan incrementos presupuestarios, y que están identificadas y técnicamente son posibles».

La propia sentencia prosigue asegurando, de este modo, que «el acuerdo plenario que aprobó inicialmente los presupuestos, al inadmitir de plano el debate y votación de las enmiendas presentadas por el grupo Participa Sevilla, vulneró lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución, al impedir su participación en un asunto público ejerciendo las funciones inherentes a su cargo». Por todo ello, el TSJA decidió estimar entonces la impugnación promovida por estos tres concejales, declarando «nulos» los acuerdos plenarios «de aprobación inicial y definitiva del presupuesto del Ayuntamiento».

En consecuencia, el alto tribunal andaluz ordenó «la retroacción del procedimiento, para que se proceda a nueva convocatoria del pleno, para la aprobación inicial del presupuesto a fin de que se admitan a trámite y se sometan a debate las enmiendas formuladas». Un asunto que quedó en el aire a la espera de que el gobierno local confirmara si ejercería su derecho de presentar un recurso de casación a la sentencia. Algo que finalmente se ha efectuado en los últimos días del plazo disponible –30 días naturales–, a pesar de que, desde un primer momento, el alcalde había manifestado que, al margen de la vía judicial, intentaría solucionar el conflicto con medidas alternativas como la negociación y el diálogo con Participa.