Otras dos sentencias del Supremo avalan la educación no mixta

El Ángela Guerrero y Nuestra Señora de Lourdes obtienen un fallo similar al del Altair, que ratifica la legalidad de su opción pedagógica

31 may 2017 / 18:55 h - Actualizado: 31 may 2017 / 21:42 h.
"Educación"
  • Un aula de educación no diferenciada. / EFE
    Un aula de educación no diferenciada. / EFE

Otras dos sentencias del Tribunal Supremo vuelven a avalar la completa legalidad de los colegios de educación diferenciada en su pugna con la Junta de Andalucía, que lleva años en busca de la fórmula que le permita retirarles el concierto. El Supremo, en este caso, ha dado la razón a los colegios Ángela Guerrero, de Sevilla capital, y Nuestra Señora de Lourdes, en Carmona.

Estas dos sentencias ratifican una similar, que le dio la razón al colegio Altair la semana pasada. En los tres casos, los centros educativos salen victoriosos de los recursos que la Administración autonómica interpuso a los fallos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ya había valorado como legal la educación no diferenciada.

La patronal mayoritaria de los centros privados en Andalucía, CECE, acoge las sentencias con satisfacción porque «se reconoce la legalidad del modelo pedagógico de educación diferenciada, la no discriminación y la entera compatibilidad con el art. 14 de nuestra Constitución». Además, aclaran que «reitera la Sala» que «la suspensión de este procedimiento como pedían los letrados de la Junta de Andalucía, sin existir duda de la Constitucionalidad del modelo y de la legislación produciría un perjuicio al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, en particular de la recurrente, ya que supondría perpetuar una situación que le priva del acceso a los fondos públicos para el mantenimiento de centros educativos, sin base legal».

Este año tocaba renovar los conciertos educativos por cuatro años y la Junta no se lo concedió a ninguno de los nueve colegios de educación diferenciada de Andalucía, entre ellos el Altair, el Ángela Guerrero y Nuestra Señora de Lourdes. Estos fallos del Supremo afectan al concierto anterior, pero abren la vía para que los colegios afectados vuelvan a los tribunales para denunciar la decisión de la Junta.

Desde CECE destacan además el caso de estos dos colegios por su pertenencia a las Hermanas de la Cruz, que forman a niñas entre 3 y 12 años y «hacen una labor humanitaria encomiable, como es conocido por todos, ayudando a las familias más desfavorecidas de nuestra sociedad», escribe Carmen Mora, asesora jurídica de CECE.

La Consejería de Educación, por su parte, remite al comunicado que emitió tras conocer la sentencia favorable al Altair, en el que explicó que «respeta el fallo del Tribunal Supremo pero cree que hubiese sido más acertado, tal y como lo indicaron los votos particulares de la sentencia, esperar a que el Tribunal Constitucional se pronunciase sobre el recurso que la Junta interpuso a la LOMCE por considerar que al habilitar esta la financiación de la educación diferenciada se actuaba en contra del principio de igualdad».

La presidenta del Partido Popular de Sevilla, Virginia Pérez, se preguntó «cuántas sentencias a favor de la educación diferenciada necesita la señora Díaz para zanjar su cruzada contra este sistema educativo». Pérez pidió a la presidenta de la Junta de Andalucía que «restituya de manera inmediata los conciertos con los centros de educación diferenciada».