Hacienda y Seguridad Social
¿Cómo y cuándo solicitar las ayudas por la DANA? Autónomos y empresas tiene de plazo entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre
El segundo pago de la declaración del IRPF se aplaza hasta el 5 de febrero en la provincia de Valencia y en los municipios de otras comunidades afectados por las riadas
Las ayudas previstas por el Gobierno destinadas a particulares, a trabajadores y a autónomos y empresas para paliar los efectos de la DANA empezarán a llegar en noviembre, según los plazos que figuran el Real decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado, en el que se articulan las medidas por 10.600 millones anunciadas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este martes.. Los detalles de las medidas que afectan a la Seguridad Social y a los impuestos han sido desgranados por el secretario de Estado de la Seguridad Social, Borja Suárez, y la directora del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rosa Prieto, en una rueda de prensa posterior a la reunión del Comité de crisis para el seguimiento de esta catástrofe.
1.-Ayudas directas a autónomos y empresas: cobro a partir del 1 de diciembre
Los 30.000 autónomos de los 78 municipios afectados por la DANA podrán beneficiarse de una ayuda directa de 5.000 euros por persona. Por su parte, las 65.000 empresas de estos municipios podrán solicitar una ayuda directa de entre 10.000 y 150.000 euros (en función del volumen de negocio).
Estas solicitudes se podrán solicitar entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre. Según la directora de Gestión de la Agencia Tributaria, las ayudas se cobrarán vía transferencia a partir del 1 de diciembre y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes.
La solicitud se hará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Según Prieto, bastará con confirmar la cuenta corriente en la que se desea recibir el pago. Para ello se habilitará un apartado específico en la página web de la Agencia Tributaria.
Hacienda estima en 325 millones el coste total de las ayudas a autónomos y en 513 millones el de las destinadas a empresas.
Las empresas con una facturación de hasta un millón, tendrán acceso a una ayuda de 10.000 euros. Para las de entre uno y dos millones, 20.000 euros. Para el tramo entre dos y seis millones de facturación, se ha fijado una ayuda directa de 40.000 euros. Esta subirá a 80.000 euros para las empresas con un negocio entre 6 y 10 millones. Finalmente, las que facturan más de 10 millones podrán acceder a 150.000 euros de ayuda.
Estas ayudas directas a pymes y autónomos estarán exentas de tributación en IRPF y Sociedades, lo mismo que las ayudas por daños personales provocados por la DANA.
2.-Pago del segundo plazo del IRPF: 5 de febrero
El Ministerio de Hacienda ha dejado en suspenso el pago del segundo plazo del IRPF (que vencía el 5 de noviembre) de los contribuyentes que optaron por fraccionarlo y que tiene su domicilio fiscal en la provincia de Valencia y en los municipios afectados por la DANA de otras provincias. Para realizar este segundo plazo, se amplía el plazo en tres meses, hasta el 5 de febrero.
La Agencia Tributaria acordó con las entidades financieras que no efectuaran los cobros a estos ciudadanos, que estaban previstos el 5 de noviembre. Para el caso de que se hubiera realizado ya el cargo, Hacienda ha dado instrucciones a las entidades financieras para devolver las cantidades en el plazo máximo de tres días hábiles, sin que el contribuyente esté obligado a hacer ninguna solicitud.
3.- Solicitud de ayudas personales: hasta el 6 de enero
Las solicitues para la concesión de ayudas por daños personales, en la vivienda, en enseres o en establecimientos podrán presentarse en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación en el BOE del real decreto de medidas contra la DANA (el 6 de noviembre). El Gobierno ha dispuesto una ayuda de 72.000 euros para cada supuesto de fallecimiento o de incapacidad absoluta y permanente causado por la DANA. También se prevén ayudas para reponer la destrucción o daños en enseres y viviendas por las siguientes cuantías: 10.320 euros, por destrucción o daños en enseres domésticos de primera necesidad; 20.640 euros, por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual; 41.280 euros, si sí afectan a la estructura de la vivienda habitual; 36.896 euros, por daños en elementos comunes de una comunidad de propietarios y 60.480 euros, por destrucción total de la vivienda habitual
4.-Plazos de gestión tributaria ampliados hasta el 30 de enero
La Agencia Tributaria también ha dispuesto que todos los procedimientos tributarios de los contribuyentes con domicilio fiscal en municipios afectados por la DANA que vencían a partir del 28 de octubre (relacionados con declaraciones, reclamaciones, recursos, alegaciones, subastas, trámites catastrales, etcétera) vean ampliado su plazo hasta el próximo 30 de enero.
Además, se extienden hasta el 5 de febrero los plazos de ingreso de liquidaciones, deudas y fracciones de aplazamientos que no hayan concluido a la entrada en vigor del real decreto ley (el 7 de noviembre).
5.-Aplazamiento de deudas tributarias: 24 meses, sin intereses en los seis primeros
El real decreto prevé que las declaraciones con plazo de presentación desde el 28 de octubre hasta el 30 de enero puedan aplazar el pago hasta en 24 meses, sin intereses de demora en los 6 primeros.
Hacienda ha calculado que esta medida tendrá un impacto económico de 300 millones.
6.- La mejora de IMV y pensiones no contributivas, en la nómina de noviembre
Las medidas del Gobierno incluyen un complemento automático del 15% en el ingreso mínimo vital (IMV), en las nóminas de noviembre, diciembre y enero para sus perceptores en las zonas afectadas por la DANA, cualquiera que sea la cantidad que viniesen recibiendo. "Se va a hacer efectivo a finales de noviembre, de oficio, sin necesidad de ningún trámite ni solicitud", ha explicado el secretario de Estado de la Seguridad Social, Borja Suárez. Lo mismo para los perceptores de prestaciones no contributivas.
Se calcula que esta medida beneficiará a 100.000 personas perceptoras de estos dos tipos de prestaciones y que, en total, tendrá un coste de 11,5 millones.
7.- Prestación por incapacidad del 75% durante el mes noviembre
Según la Seguridad Social, esta misma semana estarán ya funcionando los nuevos partes médicos de baja con 'código DANA'. Los trabajadores con dolencias físicas y psicológicas vinculadas a la DANA, que tengan que permanecer de baja, contarán con una protección extraordinaria, con una prestación mayor (del 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja, frente al 60% actual), entre el 29 de octubre y 30 de noviembre.
Las pensiones que se reconozcan de incapacidad permanente, orfandad y viudedad, a causa de la DANA, se consideran accidente de trabajo y tienen una protección mayor. Según Borja Suárez, ni en un caso ni en otro tendrá que hacer ningún trámite ni solicitud el paciente, "solo hay que ir al médico, que es quien tiene que expedir el parte de baja"
La Seguridad Social ha estimado en 2,4 millones de euros el impacto presupuestario de esta medida.
8.- Cese de actividad de autónomos: con efectos desde el 29 de octubre
Los trabajadores por cuenta propia que no puedan trabajar porque su negocio ha quedado paralizado podrán acogerse a la prestación por cese de actividad, en la modalidad mejorada para atender a los damnificados por la DANA. Esta se debe solicitar ante las mutuas colaboradoras de forma telemática y puede hacerse desde este mismo miércoles, con efectos retroactivos desde el 29 de octubre.
Con carácter general, esta prestación permite cobrar el 70% de la base reguladora por la que estuviera cotizando el autónomo. Así que si paga la cuota mínima, la prestación será de 514,7 euros mensuales y el importe máximo queda topado a 1.350 euros (el 225% del IPREM). Como novedad, la Seguridad Social permite a los autónomos damnificados por la DANA poder solicitar esta prestación por cese aunque hubieran sido dados de alta un solo día antes de las riadas (no se exigirá el habitual periodo de carencia de 12 meses). Además, este cobro no consumirá derechos de cara a futuras prestaciones y el periodo se computará como cotizado.
Según Borja Suárez, para los autónomos que ya hubieran solicitado la prestación por cese antes de la entrada en vigor del nuevo real decreto (a partir del 6 noviembre) también se aplicarán las ventajas especiales previstas para los damnificados por la DANA.
9.- Erte por fuerza mayor: cuatro meses de exoneración total de cuotas
Las empresas de los municipios afectados por la DANA podrán suspender de forma temporal la relación laboral con sus trabajadores o reducir la jornada. Como, en general, se aplica en los ertes por fuerza mayor, los trabajadores quedarán protegidos con la prestación por desempleo y el periodo que dure el erte se considerará como cotizado.
Como novedad específica para la DANA, se establece la exoneración del 100% de las cuotas a la Seguridad Social (coste cero) devengadas durante los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero.
Las empresas deben solicitar el ERTE ante la autoridad laboral. El secretario de Estado de la Seguridad Social ha cuantificado en alrededor de 400.000 trabajadores la cifra de potenciales beneficiarios de los ERTE por fuerza mayor para proteger a los asalariados y la prestación por cese de actividad para autónomos.
10.- Reducción de módulos agrícolas: próxima orden ministerial
Para las explotaciones y actividades agrarias realizadas en los municipios afectados por la DANA, el Ministerio de Hacienda publicará una orden ministerial para la reducción de los módulos en el régimen de estimación objetiva del impuesto sobre la renta (correspondiente a 2024), así como para el régimen especial simplificado del IVA.
11.- Exenciones de tasas
El real decreto adoptado por el Gobierno prevé que las ayudas directas personales, así como las destinadas a autónomos y empresas, queden exentas de tributación en el IRPF o en el impuesto sobre sociedades. Las medidas del decreto también eximen del pago del impuesto de bienes inmuebles (IBI) de 2024 en los 78 municipios afectados por la DANA, así como una reducción del IAE. También se establece la exención en el pago de tasas por expedición de DNI; por baja de vehículos dañados (en Tráfico), por duplicados de permisos de circulación y por acreditación catastral. Además, se declaran inembargables todas las medidas previstas en el Real Decreto-Ley.
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