Los juicios del 'procés'

La Audiencia Nacional eleva al TJUE sus dudas sobre si se puede amnistiar el terrorismo de los CDR

La Sala de lo Penal considera que amnistiar a los procesados envía un mensaje de impunidad en función de intereses políticos

La Audiencia Nacional consulta si los doce CDR acusados de terrorismo pueden ser amnistiados

La Audiencia Nacional consulta si los doce CDR acusados de terrorismo pueden ser amnistiados

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Tras cumplir el trámite imprescindible de consultar a las partes, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine si es compatible con el derecho europeo la aplicación de la ley de amnistía al delito de terrorismo atribuido a los miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) acusados de formar una presunta célula terrorista. Se trata de la segunda consulta a Europa después de que el Tribunal de Cuentas hiciera lo propio con la responsabilidad contable que le tocaba sentenciar en la que pudieron incurrir los líderes del 'procés' por el 1-O y la acción exterior.

Los magistrados de la Audiencia Nacional consideran que, además de suponer una vulneración de la Directiva contra el terrorismo, aplicar la medida de gracia a los acusados de esta causa “supone enviar un mensaje hacia el futuro en el sentido de que los delitos de terrorismo pueden ser perdonados cuando la intencionalidad de los mismos esté en línea con los intereses políticos de quien dicta la ley de amnistía”, lo que consideran que atenta contra el derecho a la igualdad y a la libertad ideológica.

En un auto de 72 páginas, la Sección Tercera de la Sala Penal deja en suspenso este procedimiento y por tanto la aplicación de la ley de amnistía, solicitada por la Fiscalía y las defensas, en tanto se pronuncie la justicia europea. Los 12 acusados de pertenencia a grupo terrorista, de los que ocho también lo están por fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos, y tentativa de estragos, están en libertad por orden de la propia Audiencia Nacional desde hace tiempo.

Los magistrados, que plasman sus dudas en nueve preguntas al TJUE, sostienen que los hechos descritos en los escritos de acusación de la Fiscalía, que llegó a pedir hasta 27 años de cárcel, y las acusaciones populares son subsumibles en el concepto de participación en grupo terrorista que recoge la Directiva 2017/541 de la Unión Europea y en el delito de pertenencia o participación en organización terrorista del Código Penal español.

El auto destaca que en relación con el delito de participación en estas organizaciónes la Directiva contiene una previsión de punición específica que hace que la mera pertenencia sea constitutiva de responsabilidad penal sin que sea necesaria la comisión efectiva de otro delito terrorista. Pese a ello la ley de amnistía prevé excluir el terrorismo, pero solo si ha "causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos". “Surge por tanto la duda a esta Sala de si el legislador español puede añadir requisitos adicionales para exigir responsabilidad penal por participación en organización terrorista cuando la Directiva europea" lo descarta expresamente, critican los magistrados.

Dos tipos de terrorismo

Por otra parte, advierte de que la causa de exclusión que prevé la ley establece dos tipos de terrorismo, uno que vulnera gravemente derechos humanos (no amnistiable) y otro en el que tal vulneración no se produce (sí amnistiable). “No se trata, por tanto, de aceptar que haya formas agravadas y atenuadas de delitos de terrorismo, sino de considerar que, dentro de la Directiva 2017/541 hay actos punibles que no violan derechos humanos”, dato que los jueces creen que puede vulnerar el derecho europeo.

La Audiencia cree, además, que la ley de amnistía "incurre en una grave indefinición e inconcreción al no especificar claramente ni describir en su articulado qué actos pueden constituir este tipo de infracciones o violaciones graves contra los derechos humanos" y esa indefinición consideran que "pudiera afectar de manera frontal al principio de seguridad jurídica”.

Según la Sala, el elemento diferenciador del trato punitivo entre los delitos de terrorismo es únicamente "el contexto: es decir, que se enmarquen en el denominado proceso independentista catalán" o no. Y ello podría entrar en colisión con el principio de libertad ideológica, porque no son amnistiables los yihadistas o los que proclamen la independencia de otra comunidad autónoma. Considera una insuficiente justificación la invocación a circunstancias políticas o sociales que incluye la exposición de motivos de la ley.

“En definitiva, existen dudas sobre si este motivo ideológico (lograr la independencia de Catalunya) como justificación de la amnistía podría suponer un tratamiento discriminatorio, contrario al Derecho de la UE, frente a quienes, en ese mismo marco temporal, llevaron a cabo actos similares por otras ideologías, viéndose afectado con ello no sólo el principio de igualdad, sino el derecho de los ciudadanos europeos a la igualdad y a la libertad ideológica; sin que -por la propia naturaleza política del motivo en que se ampara la amnistía - exista justificación para el tratamiento discriminatorio por razones de interés general”.

Para la Sala la Directiva contra el terrorismo impone a los Estados miembros la obligación de castigar los delitos de terrorismo con sanciones penales eficales, proporcionadas y disuasorias. Y frente a ello la amnistía tiene como finalidad precisamente lo contrario: “garantizar la impunidad”, lo que considera que "afecta a principios fundamentales del derecho de la Unión Europea, tales como el principio de primacía y de cooperación legal".

“A la vista del espíritu de la Directiva y de la voluntad del legislador que se desprende del contenido de la misma, en el sentido de que exista una política unitaria dentro de los Estados miembros de lucha decidida contra el terrorismo, calificando todas esas actividades, sin distinción alguna, como actos de extrema gravedad y tratando de abarcar todas las conductas posibles, sin que exista ningún resquicio o excepción, este tribunal entiende que la ley de amnistía, en su artículo 2, apartado c) al excluir solamente determinadas formas de terrorismo, es decir, las que hayan causado de forma intencionada graves violaciones a los derechos humanos, y en particular, los que se recogen en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo, supone una derogación tácita de una parte esencial de la Directiva comunitaria y en definitiva va en contra de esa voluntad del legislador comunitario expresada en su articulado", concluye el auto.