La jueza María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los ERE, ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta contra cinco empleados de Caja Rural de Granada en el marco de la pieza separada por las ayudas a la empresa Comercial Dhul. La magistrada, como ya indicara en otros autos, vuelve a apelar al principio de «confianza» de los ciudadanos en la administración, lo que a su juicio los convierte en «víctimas» y no en responsables de un fraude. En esta ocasión, Núñez incluso anuncia lo que ya desde hace unos meses se intuía: un reguero de archivo de las causas contra los beneficiarios de las ayudas sociolaborales y de los trabajadores que se vieron inmerso en este procedimiento.
Así se desprende de esta frase del auto, en el que la propia jueza destaca en mayúsculas todos los ciudadanos: «No se puede, entendemos, salvo superior criterio, traer a TODOS LOS CIUDADANOS que solicitaron y recibieron o participaron en cualquier otra forma como empleados de entidades bancarias, en la tramitación de ayudas» de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta “entre los años 2000 a 2010, en calidad de investigados, por el mero hecho de que dichas ayudas se tramitaran de forma irregular», dice el auto.
La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla atiende así a la petición realizada por la defensa de los cinco investigados, a la que se opuso la Fiscalía Anticorrupción alegando que «existió una participación de los peticionarios en una instrumentación ideada con el fin de conseguir que la referida entidad bancaria consiguiera que se amortizara el préstamo que la misma había concedido» a Dhul.
Sin embargo, la magistrada argumenta en el auto que «es habitual la concesión de préstamos o anticipos tomando como garantía de pago las subvenciones concedidas, resueltas, por ayuntamientos, diputaciones, Junta de Andalucía o cualquier otra administración», de forma que «no es extraño la concesión de préstamos por el importe de la subvención endosándose por el organismo público a favor de la entidad del importe adelantado, es algo de lo que no cabe la menor duda».
«De hecho, en las diligencias 174/11, y las derivadas de la misma, nos encontramos con esta casuística en numerosas ocasiones», dice la juez, que señala que «BBVA, en una operación análoga, no sólo no resulta imputado ninguno de sus empleados, sino que además se persona como perjudicado en las actuaciones», algo que se acordó por auto de 3 de junio de 2015 que fue ratificado el 29 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Sevilla.
En este sentido, la juez considera que «sería del todo infundado y contrario a los más elementales criterios de justicia, salvo superior criterio, que por los mismos hechos una entidad se persone como perjudicada, BBVA y, en otro caso, Caja Rural de Granada, se considere a sus empleados, que cumplían con sus funciones al igual que lo hicieron los empleados del BBVA, presuntos delincuentes y posibles responsables de un delito de prevaricación y malversación que, en todo caso, sería cometido por los funcionarios o representantes de la administración concedente».