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Actualizado: 09 may 2022 / 10:26 h.
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  • Despidos en trabajadores fijos discontinuos

La reforma laboral que entró en vigor recientemente, a final de 2021, afectó en gran medida al contrato fijo-discontinuo. Esta modalidad configura un contrato fijo, pero intermitente, y se usa mucho en la hostelería, (cuando los hoteles están abiertos solo en temporada), la educación (cursos cíclicos que no abarcan todo el año), o sector agrario, (siembras, recolecciones de cosechas, etc.). En definitiva, actividades que combinan durante el año, periodos de actividad y periodos de nula actividad.

La reforma laboral ha abordado la cuestión relativa a la antigüedad del trabajador fijo discontinuo, afirmando que tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados. Esto ha producido la falsa imagen de que su indemnización de despido (que se calcula en base al tiempo trabajado) también se calcula desde el primer día de contrato, y no es así.

Las normas del Estatuto de los trabajadores referidas a las indemnizaciones por despido, hablan de “tiempo de servicios” no de “antigüedad”. El art. 56.1 del ET fija la indemnización por despido improcedente en «treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año». Por tanto, el método de cálculo de la indemnización por despido de un trabajador fijo discontinuo no ha cambiado, y debe computarse únicamente el período de tiempo de prestación de servicios «efectivo», no todo el período de tiempo natural. La variable relativa a los años de servicio, no puede incluir los periodos de inactividad del trabajador fijo-discontinuo, porque en ellos no realiza prestación de servicios.

Sí en cambio, existe una referencia que la ley concede como beneficio desde el inicio, al trabajador fijo discontinuo: y es que a efectos de trienios y demás elementos configuradores del salario (la otra variable que incide en la indemnización) se computa antigüedad desde primer dia.

No se causa discriminación a los trabajadores fijos-discontinuos con estos métodos de cálculo, ya que, el fijo-discontinuo percibirá la misma indemnización por despido que un fijo que haya prestado servicios durante un tiempo igual, a la suma de los periodos de ocupación del fijo-discontinuo. En ambos casos se computan los servicios efectivamente prestados. Además, el trabajador que presta servicios a tiempo completo, carece de las oportunidades de pluriempleo que tiene el trabajador fijo-discontinuo, lo que justifica el régimen indemnizatorio de este último.

En conclusión, la indemnización por despido de los trabajadores fijos-discontinuos no se calcula sobre años naturales en la empresa, sino sobre periodos de actividad.

Por supuesto, la parte de la prestación de servicios anterior a 2012, se computa a razón de cuarenta y cinco días por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a partir de 2012, se computa a treinta y tres.

Dicho lo anterior, no deja de ser cuanto menos llamativo, que en trabajadores que denuncian la sucesión de contratos temporales irregulares, o en fraude de ley, los pronunciamientos judiciales han elaborado la «teoría de la unidad esencial del vínculo contractual».

A tenor de esta teoría, la indemnización de despido para estos empleados, se calcula, computando también los períodos de inactividad (en ocasiones, bastante dilatados) como prestación de servicios efectiva, cosa que, como hemos visto, no se aplica en los contratos fijos-discontinuos.

Cosas veredes amigo Sancho, cosas veredes...


Manuel Alonso Escacena es abogado.