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Actualizado: 03 jun 2020 / 04:00 h.
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  • TV local: qué desastre de concursos

La Junta de Andalucía tiene ante sí un doble reto con el mundo audiovisual andaluz de la televisión local que dejó hecho un caos la Junta socialista: primero, aclararlo; segundo, ordenar el desastre que han supuesto en los últimos años los concursos de concesión de licencias porque el TSJA acaba de desacreditar del todo el último de ellos, de 2016, que ya había sido “rebaremado” en 2019 tras recurso de 2018 cuando se resolvió. Celebro la actuación de la Justicia porque, al margen de congratularme de la rapidez con que en esta ocasión ha actuado el TSJA, ya advertí desde este mismo diario que fue un despropósito en el que subyacían intereses políticos ajenos a un deber de servicio público y que la Junta de Susana Díaz estaba actuando contra un verdadero pluralismo sin oír siquiera el asesoramiento en esta materia del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA).

Fechado en Granada, a 28 de mayo de 2020, un Auto de la Sala de lo Contencioso-Admirativo del TSJA, afirma que la Junta no respetó las cláusulas de su propio concurso y las cambió sin que los concursantes pudieran hacer nada. El cambio no afectó a un porcentaje insignificante sino al 44 por ciento de la puntuación total máxima, nada menos. Más o menos, el asunto es similar a si, en la universidad o en concursos de méritos de otras instituciones públicas, una comisión académica o especializada que está baremando los méritos curriculares de personas que aspiran a ser profesores o técnicos públicos, modifican los criterios de la convocatoria oficial sobre cuyas disposiciones se han presentado los aspirantes. Una vergüenza, una presunta prevaricación que obliga a la Justicia, no a anular puntos de las bases del concurso sino todo su resultado.

La Junta anuló “diversos criterios de valoración -afirma el Auto-. En las Bases se contenían seis criterios que sumaban un total de 1000 puntos, distribuidos de la siguiente forma: Criterio 1. Estructura de la programación: 110 puntos. Criterio 2. Medios técnicos e inversiones asociadas: 150 puntos. Criterio 3. Recursos humanos: 200 puntos. Criterio 4. Contribución al desarrollo de la TDT en Andalucía: 80 puntos. Criterio 5. Experiencia en el sector audiovisual: 250 puntos. Criterio 6. Vinculación local y arraigo territorial: 210 puntos.

Algunos de estos criterios fueron anulados o matizados, entre ellos el principal, el 5, que es el que contenía mayor puntuación: “se anuló el criterio de valoración 5 al que se le otorga una puntuación máxima de 250 puntos, así pues, se trata del criterio al que más peso específico se le asignó de toda la convocatoria”. El TSJA sostiene que este hecho “supone una modificación sobrevenida y sustancial de los términos en que se produjo la convocatoria del concurso público”.

Un cambio tan drástico en las condiciones para aspirar a un canal de TV –“que abarcaban hasta un 44% de la puntuación total máxima”- “exige, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, que las partes licitadoras tengan derecho a adaptar sus ofertas a las nuevas Bases resultantes de la sentencia, o, en su caso, a la convocatoria de un nuevo concurso”.

El TSJA añade en su escrito: “Debe recordarse que la virtualidad de los principios de transparencia e igualdad de trato impone que durante el procedimiento de adjudicación no pueda realizarse ninguna alteración de los criterios de valoración, pues, de admitir la hipótesis contraria, se estaría falseando la competencia en detrimento de la confianza que las empresas licitadoras albergaban acerca de la licitud de sus bases”.

Por tanto, “no parece lógico, en este contexto, que una vez presentadas las propuestas se decida su "rebaremación" prescindiendo del criterio de valoración que consideró la propia Administración más importante para la determinación de las ofertas merecedoras de la adjudicación”.

Las conclusiones de la Sala no pueden ser otras que las que ha dictado: 1.- Imponer a la Administración andaluza la convocatoria de un nuevo concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía. 2.- Anular los contratos administrativos formalizados por la Junta de Andalucía con base en el concurso público anterior. 3.- Anular el Acuerdo de 17 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOJA de 19 de diciembre, por el que se dispone el cumplimiento de diversas sentencias anteriores.

Esto es lo que tenemos, el gobierno andaluz de la anterior etapa de la Junta, desautorizado una vez más por la Justicia. Años antes, un auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechazó la petición de la Junta de Andalucía de posponer la ejecución de la sentencia que en mayo de 2015 declaró nulo el acuerdo del Consejo de Gobierno andaluz por el que se otorgaron en 2008 las concesiones para la explotación del servicio público de Televisión Digital Terrestre (TDT) de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares.

He aquí el desbarajuste que existe en Andalucía con la TV local, sólo en materia de concesión de licencias, eso sin contar por tanto con el intrusismo y la ilegalidad con la que operan no pocas estaciones.