La Real Maestranza sí tendrá que indemnizar a Pagés por las visitas turísticas a la plaza
El cuerpo nobiliario, que ha ganado el pleito correspondiente al IVA demandado por la empresa, tendría que cesar las visitas turísticas según la sentencia
Álvaro R. del Moral
Aunque el juzgado de primera instancia número 10 de Sevilla había dado la razón a la Real Maestranza de Caballería, propietaria de la plaza de toros de toros de Sevilla, en el pleito que le había interpuesto la empresa Pagés, arrendataria del coso, en torno a la devolución de 6 millones de euros en concepto de IVA, sí ha sido condenada a indemnizar a la Maestranza por las visitas turísticas y la gestión del museo de la plaza, una de las principales fuentes de ingresos del cuerpo nobiliario que nutre el amplio programa social, cultural y asistencial desarrollado desde la Fundación Real Maestranza.
Dentro de la demanda interpuesta por Pagés a la Real Maestranza de Caballería de Sevilla y la Fundación Real Maestranza se encontraba ese segundo pedimento relativo a la gestión del museo de la plaza de toros. Según señala textualmente la sentencia, la Real Maestranza de Caballería ha sido condenada a abonar a la empresa Pagés “los frutos percibidos por dicha actividad desde la interposición de la demanda y subsidiariamente indemnizarla por los daños y perjuicios, conforme a las bases de cálculo contenidas en su demanda y costas”.
Según explica la misma sentencia, la Real Maestranza había “venido desarrollando una actividad de visitas guiadas a la Plaza en virtud de la mera tolerancia por parte de la entidad Sevilla Pagés, que es quien ostenta la posesión legítima en virtud del arrendamiento suscrito y puesto que no deriva de ninguna reserva a favor de la propiedad, ni de ningún acuerdo posterior”. Esa “tolerancia” habría cesado y así se habría comunicado por la empresa a la Maestranza “por lo que ésta carece desde entonces de título que le faculte para continuar realizando dichas visitas sin autorización de la actora y debe cesar en ellas” según detalla la sentencia que también precisa que aunque Pagés “haya tolerado durante un tiempo de facto las visitas a la Plaza no lo convierte en derecho de la arrendadora”.
“Sin embargo, cesada su tolerancia, dicho uso debe cesar, porque la posesión de la Plaza de Toros ha de entenderse cedida en virtud del arrendamiento suscrito, a la arrendataria como parte integrante y esencial del negocio de explotación de la Plaza de Toros para espectáculos taurinos” explica el mismo texto. La sentencia, para la que cabe recurso de apelación, se basa en el acuerdo suscrito entre Maestranza y Pagés para repartir al 50% los beneficios de las actividades no taurinas celebradas en la plaza de toros. Concluye que “cesada la tolerancia por parte de Sevilla Pagés S.L., sin la autorización de ésta, las demandadas carecen de facultades para realizar la actividad de visitas a la Plaza, condenándolas a estar y pasar por dicha declaración y a la Real Maestranza de Sevilla a indemnizar a Sevilla Pagés S.L. los daños y perjuicios causados por incumplimiento contractual, desde la interposición de la demanda hasta el momento en que cese dicha actividad”.
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