Renta 2015: la primera de la rebaja del IRPF

Arranca la campaña que suprime la deducción por alquiler y la reducción por cuotas de aportaciones a partidos políticos

05 abr 2016 / 20:36 h - Actualizado: 06 abr 2016 / 21:05 h.
"Economía","Agencia Tributaria","Impuestos"
  • La campaña de la Renta 2015 empieza hoy en internet y el 10 de mayo en las oficinas de Hacienda. / El Correo
    La campaña de la Renta 2015 empieza hoy en internet y el 10 de mayo en las oficinas de Hacienda. / El Correo

La campaña de la Renta de 2015, la primera que recogerá la rebaja en dos fases del IRPF aprobada por el Gobierno del PP, arranca hoy con la presentación por internet tanto del borrador como de la declaración.

La presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria, por su parte, empezará el 10 de mayo y se extenderá hasta el 30 de junio. En el caso de las declaraciones con resultado a ingresar y que se quieran domiciliar, el plazo concluye el 25 de junio, salvo que se opte por domiciliar sólo el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio.

Los contribuyentes podrán fraccionar en dos partes, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria: la primera, del 60 por ciento del importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante, hasta el 7 de noviembre de 2016, inclusive.

Para obtener el número de referencia que permite acceder al borrador o datos fiscales, hay que comunicar el número de identificación fiscal, el importe de la casilla 490 de la declaración de 2014 y el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de referencia. Además, la Agencia Tributaria remite por correo ordinario el borrador o datos fiscales a los contribuyentes que lo solicitaron expresamente en la declaración del año anterior.

Un año con novedades

Esta campaña de la Renta es la primera que se llevará a cabo tras la reducción del IRPF que entró en vigor el 1 de enero de 2015 y que posteriormente se volvió a rebajar en julio, adelantando así medio año la segunda parte de la rebaja que iba a entrar en vigor en 2016. En concreto, la tarifa de 2015 va desde el tipo mínimo del 19,5 por ciento para las rentas inferiores a 12.450 euros hasta el marginal del 46 por ciento para las rentas que superen los 60.000 euros anuales.

Otra de las novedades más significativas es que la supresión de la deducción por alquiler, si bien se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a los nuevos arrendamientos.

Asimismo, este año se recoge en la declaración de la Renta la supresión de la reducción sobre la base imponible por cuotas de afiliación y demás aportaciones a partidos políticos, que a partir de ahora darán derecho a una deducción del 20 por ciento, con una base máxima de 600 euros anuales.

Renta Web se estrena

Otra de las novedades de la Campaña de la Renta 2015 es la puesta en marcha del nuevo sistema denominado Renta Web, al que se accederá en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) y que, en la práctica, supondrá una propuesta de declaración, como venía siendo el borrador, pero más sencilla y ampliada a todos los contribuyentes, salvo para los declarantes de renta de actividades económicas, para los que queda relegado el programa PADRE.

Según la AEAT, la primera ventaja será que el contribuyente verá despejados obstáculos relacionados con la descarga informática del programa PADRE.

Además, hasta ahora el borrador sólo recogía unas determinadas rentas. Con el nuevo sistema, todos los contribuyentes accederán a su propuesta de declaración directamente en la sede electrónica de la AEAT a la que se llega a través de su web.

En cuanto a los obligados a declarar, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y se eleva a 12.000 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.

Sí están obligados a declarar aquellos que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.