22 años de cárcel por degollar a su novia y robar a sus suegros en Estepa

El Supremo confirma la sentencia tras el recurso del acusado. Los hechos ocurrieron el 14 de abril de 2012, cuando víctima y agresor iniciaron una discusión.

el 21 may 2014 / 17:32 h.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 22 años y 3  meses de cárcel impuesta a un joven que degolló el día 14 de abril de  2012 a su novia en la vivienda que ambos compartían en la localidad  sevillana de Estepa y, posteriormente, le robó a sus suegros. En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo  Penal del Alto Tribunal rechaza el recurso que el acusado, Miguel  Angel R.P., interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial  de Sevilla que lo condenó a 21 años de cárcel por un delito de  asesinato y a un año y tres meses por el delito de robo en casa  habitada. Los hechos tuvieron lugar en las primeras horas de la madrugada  del 14 de abril de 2012, cuando víctima y agresor iniciaron una  discusión "por motivos no determinados" en el marco de la cual el  acusado golpeó "al menos" en seis ocasiones a su pareja, que contaba  con 26 años, y que cayó al suelo, quedando inconsciente. De este modo, y "aprovechando que estaba inconsciente", el  imputado la degolló, lo que le provocó una hemorragia "masiva aguda"  y un shock hipovolémico que le causó la muerte. Tras ello, le anudó  un trozo de cable en el cuello, aunque según los forenses ello no  influyó en el fallecimiento de Ana María. HIZO CREER A LOS PADRES DE LA VICTIMA QUE ESTA QUERIA SUICIDARSE Tras ello, el acusado se apoderó de su teléfono móvil y de las  llaves que Ana María tenía en su bolso y que pertenecían al domicilio  de sus padres, para a continuación abandonar el cuerpo sin vida y  llamar a los padres de la fallecida "haciéndoles creer que su hija  pretendía suicidarse tomando un bote de pastillas". De este modo, el acusado los citó en una rotonda cercana a una  gasolinera de Gilena, lo que motivó que los padres de la víctima se  dirigieran hacia allí para auxiliar a su hija, circunstancia que fue  aprovechada por el imputado para acceder al interior de la vivienda  de sus progenitores y apoderarse de diversas joyas tasadas en poco  más de 1.000 euros. La Audiencia, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un  jurado popular, rechazó la versión ofrecida por el acusado en el  juicio, según la cual "ambos decidieron suicidarse a petición de la  víctima", mientras que también consideró no probado que el consumo  previo de drogas y alcohol influyera en la acción del acusado, ya  que, según los peritos, el imputado "era consciente de lo que  hacía". El acusado recurrió la sentencia al entender que no se debía haber  aplicado la agravante de parentesco, pero el Supremo entiende que los  hechos probados "consideran que entre víctima y agresor existía una  relación sentimental análoga a la conyugal, como lo demuestra el  hecho de convivir en un mismo domicilio", precisando que "el hecho de  que, en algunos momentos, su convivencia fuera interrumpida, no  supone que se hubiera roto el vínculo de afectividad e intimidad que  guiaba sus relaciones personales". "EL HECHO DE QUE FUERA CONSUMIDOR DE DROGA NO INFLUYO EN EL DELITO" Asimismo, también recurrió esgrimiendo el informe pericial forense  sobre el estado de embriaguez de la víctima y sobre el nivel de  alcohol en sangre de la misma, pero el Supremo asevera que "el hecho  de que la víctima hubiera consumido alcohol previamente a su  fallecimiento no afecta al hecho de que el acusado le hubiera causado  la muerte". De igual modo, y sobre las pruebas periciales que determinan el  consumo de alcohol y tóxicos por el acusado, el Supremo dice que "en  modo alguno precisan el grado de intoxicación y si dicho consumo  había afectado a sus facultades intelectivas o volitivas en la acción  criminal desarrollada". "El hecho de que el recurrente fuera  consumidor de estupefacientes no influyó en el delito cometido",  aclara. En su declaración en el juicio, el imputado reconoció que mató a  su pareja tras asfixiarla aunque después de que ésta se lo pidiera,  porque la intención era suicidarse juntos para no seguir haciendo  daño a sus familias. LA VERSION DEL ACUSADO Según su relato, el día de los hechos estuvieron consumiendo droga  desde que se levantaron, lo que era "una conducta habitual todos los  días", y en concreto ese día consumieron 200 euros en cocaína en  base, entre 30 y 40 euros de marihuana, y entre 14 y 15 litros de  cerveza. "Estábamos muy mal y yo estaba muy drogado, pasábamos de la vida y  hablamos de que estábamos hartos", porque además "mi padre quería  echarnos de la vivienda", dijo el imputado, quien explicó que en ese  contexto la víctima "me pidió que la matara por asfixia porque no  quería sufrir", acabando así con su vida por "asfixia erótica". "Ella  quería morir así", insistió. Al hilo de ello, afirmó que la víctima ya se había intentado  suicidar cortándose las venas tres semanas antes del crimen, pero la  fallecida le decía "que sola no era capaz y que le hacía falta  alguien".

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