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25.000 euros de multa por quemar el pecho de una paciente

También le obliga a la devolución de los 3.000 euros que le costó la operación de aumento de mamas.

el 25 abr 2014 / 14:46 h.

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El juzgado de primera Instancia número 24 de Sevilla ha condenado a una clínica de estética a pagar a una paciente a la que quemó en el pecho con rayos infrarrojos tras una operación de aumento de mamas 25.980 euros, más la devolución de los 3.000 euros que la mujer pagó por la intervención estética. Según recoge la sentencia, hecha pública este viernes, el juez considera probada la existencia de mala praxis en el suministro de los rayos infrarrojos -que formaban parte del tratamiento posterior a la operación-- en la propia existencia de quemaduras en la cicatriz y en los pezones de la mujer, que ha sido representada ante los tribunales por el Defensor del Paciente. La sentencia, contra la que cabe recurso, señala que antes de aplicar un tratamiento de este tipo es necesario un estudio previo de la piel para una aplicación correcta de la potencia y tiempo de duración de exposición a los rayos. Sin embargo, no consta que haya habido un previo consentimiento informado de la paciente ni sobre la potencia ni sobre la duración de la aplicación. Además, el juez rechaza, como pretendía la clínica, que se puedan hacer recaer las lesiones en la condición de fumadora de la mujer o en su exposición al sol tras la intervención porque, en cuanto a lo primero, no ve acreditada una relación de causalidad con las cicatrices y porque tampoco existe prueba de exposición directa a sol. "En definitiva, ha quedado acreditada la existencia de una mala praxis achacable al personal sanitario", resume la sentencia, que también recoge cómo el juez no atiende a, como pretendía la clínica, una falta de legitimación activa en la demanda consistente en que el contrato de la intervención apareciese a nombre del hermano de la paciente, que le adelantó el pago del tratamiento estético. La mujer pedía que la indemnización alcanzase los 61.000 euros por 612 días impeditivos empleados en la curación de las secuelas, con trastorno ansioso depresivo, mastalgia, algias postraumáticas, perjuicio estético moderado y daño moral. Sin embargo, el juez rebaja a 150 los días impeditivos y sí reconoce, en virtud del consenso de los peritos médicos, que tuvo un perjuicio estético moderado por la localización y longitud de las cicatrices; trastorno depresivo y las algias subsiguientes a las cicatrices.

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