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Absuelto del delito de prevaricación el ex alcalde del municipio

El Tribunal Supremo (TS) acaba de absolver al ex alcalde de Almadén de la Plata, José Luis Vidal (PP), de un delito de prevaricación por el que había sido condenado a siete años de inhabilitación.

el 14 sep 2009 / 20:42 h.

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El Tribunal Supremo (TS) acaba de absolver al ex alcalde de Almadén de la Plata, José Luis Vidal (PP), de un delito de prevaricación por el que había sido condenado a siete años de inhabilitación por la Audiencia de Sevilla el pasado enero. La Empresa Pública de Gestión Medioambiental (Egmasa) le denunció por negarle una licencia de apertura.

Los hechos se produjeron cuando Egmasa, dependiente de la Junta de Andalucía, como gestora del equipamiento del parque forestal El Berrocal, convocó en junio de 2001 un concurso público para la construcción y gestión del edificio de visitantes y el bar del complejo.

La convocatoria atrajo a la empresa municipal denominada Sodealmadén, presidida por el entonces alcalde, y otra compañía que finalmente resultó adjudicataria. Egmasa tuvo que presentar varias solicitudes de licencia de apertura sin recibir respuesta, hasta que el 30 de abril de 2002 comunicó que había obtenido la certificación por "silencio positivo".

El 23 de septiembre 2002, Egmasa procedió a la inauguración del equipamiento y dos días después recibió una notificación del regidor comunicando que carecía de licencia, seguido de un nuevo decreto del alcalde, el 15 de octubre de 2002, exigiendo a la empresa pública que aportase la licencia de apertura.

La sentencia del TS estima parcialmente el recurso del popular contra el fallo y apunta que éste no obtuvo "informe o advertencia de ilegalidad por parte del secretario municipal, por lo que no estuvo en condiciones reales de conocer el alcance de la ilegalidad de forma manifiesta e inequívoca y de que las resoluciones eran contrarias a derecho".

Igualmente la nueva sentencia subraya que en ningún caso "existió precinto ni se ocasionó perjuicio alguno a la interesada, que el primer día abrió las instalaciones sin ninguna incidencia", además de incidir en que la denegación de permisos no se mantuvo porque el 31 de octubre de 2002 se dictó un nuevo decreto de alcaldía que dejó "sin efecto" el rechazo de la autorización y de la concesión para la misma.

Este decreto de alcaldía, según revela la sentencia, demuestra el "propósito" del ex regidor de "rectificar", lo que "llevaría a una posible atenuación o desaparición del elemento subjetivo de la prevaricación", en la que "no basta con la mera ilegalidad, sino que debe tratarse de una resolución que, de manera severa e injustificable, vulnere la legalidad".

Por todo ello, el alto tribunal anula la condena que los jueces le habían impuesto al antiguo mandatario de este pueblo de la Sierra Norte y le absuelve de todas las acusaciones. De hecho, era la segunda vez que se le condenaba al ex regidor, ya que la primera pena fue anulada, pero se ordenó repetir el juicio por un defecto de forma en el proceso.

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