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Absuelto el ex edil de Urbanismo acusado de apropiación indebida

El Tribunal Supremo ha absuelto al ex concejal de Urbanismo de Gines, Patricio Jiménez, de los delitos de apropiación indebida, falsedad documental y estafa. La Fiscalía de Sevilla acusó a Jiménez de apropiarse de más de 23.000 euros cuando era delegado provincial de la Asociación Española de Peritos Tasadores Judiciales.

el 16 sep 2009 / 00:57 h.

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Manuel Galán

El Tribunal Supremo ha absuelto al ex concejal de Urbanismo de Gines, Patricio Jiménez, de los delitos de apropiación indebida, falsedad documental y estafa. La Fiscalía de Sevilla acusó a Jiménez de apropiarse de más de 23.000 euros cuando era delegado provincial de la Asociación Española de Peritos Tasadores Judiciales.

Tras diez meses entre juzgados y apelaciones, el Tribunal Supremo aceptó el recurso interpuesto por su defensa para, finalmente, absolverlo de los delitos que se le imputaban. La Fiscalía de Sevilla lo acusó de apropiarse de 16.806 euros procedentes de las retribuciones -no satisfechas íntegramente- de sus compañeros, otros 2.296 euros de libre disposición y 4.181 de la Junta de Andalucía tras falsificar el tipo de peritaciones llevadas a cabo por los miembros de la rama local de la asociación, con la que Delegación provincial de Justicia suscribió un contrato de consultoría y asistencia técnica en el año 2004.

El pasado mes de mayo, nada más conocerse el fallo de la Audiencia Provincial que lo condenaba a una pena de tres años y 11 meses de prisión, este concejal del PSOE presentó su dimisión como edil de Urbanismo. Perito judicial, de 38 años y padre de dos hijos, se apartó de la vida pública cuando apenas llevaba un año en el cargo para centrarse en la defensa del caso. El equipo de gobierno de Gines aceptó su marcha pese a que, como recalcó en su momento el alcalde, Manuel Camino (PSOE), los cargos que se le imputaban "nada tenían que ver con su cargo en el Ayuntamiento".

Los demandantes entendían que debían recibir de forma íntegra el cobro de una serie de trabajos realizados para la Junta en virtud del acuerdo suscrito cuatro años antes. Dichos cobros se realizaban mediante las facturas que los peritos emitían, las cuales eran tramitadas a través de la asociación, y era a esta última a quien la Administración autonómica transfería el pago, que posteriormente era abonado a los propios peritos. Éstos no percibieron íntegramente el importe de dicha factura, y el Supremo afirma que, aunque "se pueda discutir si la asociación debía pagar a sus asociados unos honorarios de mayor cuantía", la sentencia de la Audiencia de Sevilla "no afirma en virtud de qué hecho se establece la obligación de la asociación de hacer entrega a sus asociados de la totalidad de lo que ella percibe de la Administración". Eso absuelve a Jiménez del delito de apropiación indebida.

Sobre los delitos de falsedad documental y estafa, el Supremo entiende que "no se acredita" la incorrección en los criterios expuestos para la emisión de las facturas que realizó Jiménez, por lo que "no cabe hablar de estafa ya que falta el dato del engaño". Con ello, Jiménez pone fin a dos años de pelea judicial.

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