Acusados buscan delito

Juristas y expertos en Derecho Penal discrepan sobre el último auto de la jueza Alaya, que imputa a 20 altos cargos de la Junta en el fraude de los ERE, pero sin aclararles cuál fue su falta

el 07 jul 2013 / 23:30 h.

La jueza de los ERE, Mercedes Alaya La jueza de los ERE, Mercedes Alaya La jueza Mercedes Alaya, que instruye el caso de los ERE fraudulentos, ha soliviantado esta semana al Gobierno andaluz al imputar en la trama a 20 altos cargos y exaltos cargos de la Junta, que dirigieron o trabajaron para las consejerías de Empleo, Hacienda e Innovación. ¿Qué delitos se les imputan? No lo saben. El auto, de 12 páginas, no explicita los indicios de ilegalidad que llevarán a esos 20 políticos y empleados públicos a declarar ante la jueza en los próximos meses. Para algunos juristas, que un imputado llegue a su citación judicial sin saber qué delitos le achacan es “inconstitucional, de suspenso en derecho”, dice Gonzalo Quintero, catedrático de Derecho Penal de la Unviersidad Rovira i Virgili de Tarragona. Para otros, como el catedrático de Derecho Constitucional de la Hispalense, Fernando Álvarez-Ossorio, “el anuncio de la imputación no es estrictamente obligatorio en este momento del proceso”. El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reza así: “en la primera comparecencia el juez informará al imputado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan”. Sobre la imputación de la exministra de Fomento y exconsejera de Economía y Hacienda entre 1994 y 2004, Magdalena Álvarez, quien fuera su jefe durante esos años, Manuel Chaves, dijo el martes que “no significa absolutamente nada”. Pero eso no es del todo cierto. Un juez puede llamar a declarar a una persona, o bien como testigo, o bien como imputado. En el segundo caso, el magistrado cree que existen indicios de delito, y le permite personarse en los juzgados con su abogado para poder defenderse. Cuando Alaya cite a los 20 nuevos imputados, lo primero que hará será leerles los delitos con los que la jueza les relaciona. “Lo normal es que los imputados pidan un receso de la comparecencia, puesto que van a ciegas y los letrados no han podido preparar la defensa de sus clientes”, dice Álvarez Ossorio. El vocal territorial para Andalucía del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Miguel Carmona dice que, “obviamente, cuando se imputa a una persona hay que decir qué hechos se le imputan y qué calificación pueden tener esos hechos”. También el magistrado emérito del Tribunal Supremo, Juan Antonio Martín Pallín, asegura que el auto de Alaya es “nulo” porque “no dice qué dilito imputa a las personas”. Fuentes del Constitucional replican que hay doctrina en el TC que contradice estos argumentos, y defienden que “el proceso de imputación va por fases” y que según la documentación que acompaña al auto [dos oficios de la Guardia Civil de casi 200 páginas] “no se puede decir que los imputados vayan estrictamente a ciegas a declarar”. La resolución de Alaya se sostiene en dos oficios de la policía judicial de la Benemérita, que sí mencionan posibles delitos de malversación, prevaricación y contra la Hacienda Pública, todos ellos ligados al procedimiento que la Junta estableció y usó durante más de una década para conceder las ayudas sociolaborales. Esas 20 personas imputadas, “en la ejecución de sus respectivas competencias”, permitieron “la concesión de subvenciones al margen de la normativa reguladora”, haciendo un “uso indebido” de un procedimiento específico (las transferencias de financiación), que provocó “el dispendio continuado de fondos públicos”. ¿Por qué este auto ha causado revuelo entre los juristas? Porque la jueza no menciona los delitos, se limita a describir el procedimiento, dando por hecho que el diseño mismo del sistema de ayudas estaba viciado en origen, se vino utilizando conscientemente para sortear los controles de la intervención y todo ello permitió un fraude masivo de cientos de millones de euros. En el último auto Alaya apunta directamente al procedimiento. La jueza suscribe los informes de alerta que la Intervención General de la Junta elevó a Hacienda, donde se decía que las transferencias de financiación y las modificaciones presupuestarias permitían un uso “discrecional” de las ayudas, y esto podía estar vulnerando la ley de Presupuestos autonómicos y la ley general de Hacienda Pública. En este punto discrepan los juristas consultados, porque resulta que ese procedimiento estaba sujeto a la Ley de Presupuestos y fue aprobada en el Parlamento andaluz. “La transferencia de financiación es un recurso que usa la Junta y el Gobierno, está regulado por ley”, coinciden los expertos consultados.

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