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Anulan seguros de hipoteca por falta de datos

el 09 sep 2012 / 19:00 h.

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El Juzgado de Primera Instancia número uno de Sevilla ha anulado  un total de diez contratos de seguro suscritos con relación a otros  tantos préstamos hipotecarios, al considerar que la entidad bancaria  promotora de tales seguros "no proporcionó" a los clientes en  cuestión "la información exigible" al tratarse de productos  especulativos y que, de hecho, han resultado "lesivos" para estos  clientes.  

La sentencia, emitida el 26 de julio y recogida por Europa Press,  parte de la demanda promovida por diez ciudadanos para reclamar la  nulidad de sendos contratos de seguro formalizados con  'NovaCaixaGalicia' para proteger una serie préstamos hipotecarios de  las fluctuaciones del Euribor, el tipo de interés de mayor difusión  para las hipotecas en España.

Los demandantes, representados por el abogado Alfonso Fuentes  León, miembro del bufete de abogados Fuentes Abogados, alegaron en su  demanda que "en todos los contratos marco suscritos, se categorizó a  los actores como clientes minoristas" sin hacer (...) "mención  expresa en las ofertas vinculantes al ofrecimiento del instrumento o  producto de cobertura de riesgo del incremento del tipo de interés,  ofreciéndose verbalmente por el representante de la demandada" tal  información, aunque siendo "omitida la preceptiva información en  soporte duradero para que los actores pudieran adoptar su decisión".

PRODUCTOS ESPECULATIVOS

"Con las explicaciones y los folletos publicitarios, se hizo creer  a los actores que se trataba de un contrato de seguro que les  cubriría el riesgo frente a una subida de intereses sin coste alguno,  no haciendo referencia a que se trataba de productos financieros  complejos con un alto nivel especulativo", esgrimían los demandantes,  quienes detectaron en esta práctica un "error en el consentimiento"  de los contratos y un "vicio por dolo". A tal efecto, reclamaban los  demandantes la nulidad de los contratos y subsidiariamente su  resolución, con la restitución de los cargos efectuados merced a  dichos contratos.

La entidad financiera demandada, de su lado, argumentó en el  procedimiento que a estos clientes "se les ofreció un producto que  permitiera estabilizar la cuota de su hipoteca mediante el contrato  de cobertura", toda vez que "el empleado de la caja facilitó toda la  información a los actores, poniendo a su disposición la documentación  contractual para su examen y dando cumplida información, practicando  incluso simulaciones del producto".

"OBLIGACIONES" DE TRANSPARENCIA

Pues bien, en su sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número  uno de Sevilla parte de la premisa de que el producto financiero en  cuestión "no es sencillo e implica, conforme a la normativa vigente  al tiempo de su contratación, el cumplimiento por la entidad  financiera de una serie de obligaciones en materia de transparencia y  diligencia". En ese sentido, el fallo de esta instancia judicial  razona que "la clasificación de los demandantes como 'minoristas'  implica, conforme a la normativa, el nivel máximo de protección  (...), lo que debe incluir una explicación de las características del  producto y de los riesgos inherentes al mismo lo bastante detallada  para permitir la decisión consciente del cliente".

SIN "LA INFORMACION EXIGIBLE"

"Simplemente, no puede ser que el cliente se limite a dar su  consentimiento, a ciegas, fiado en la buena fe del banco, a unas  condiciones cuyas efectivas consecuencias futuras no puede valorar  con proporcionada racionalidad por falta de información mientras que  el banco sí la posee", avisa la juez María del Pilar Sánchez Castaño,  quien resuelve en esta sentencia que "la parte demandada no  proporcionó a los actores la información exigible, previa a la  contratación y con suficiente antelación para que pudieran tomar  decisiones con conocimiento de causa, de modo que existe falta de  información o la información sesgada sobre condiciones que son  esenciales y que han resultado perjudiciales y lesivas para los  clientes".  

"Ese error sobre las condiciones esenciales anula el contrato",  zanja la juez antes invocar una sentencia emitida en este mismo  sentido por el Tribunal Supremo (TS) en el año 2000. La juez, así,  estima parcialmente la demanda y declara "nulos y sin efecto" estos  contratos de seguro sobre las mencionadas hipotecas por "vicio en el  consentimiento", aunque en este caso resuelve que las partes deben  restituirse "recíprocamente" las prestaciones recibidas más los  intereses legales devengados porque "los efectos de la nulidad se  proyectan también sobre las prestaciones recibidas por los actores".  El fallo, que no impone costas a la parte demandada, es susceptible  de recurso de apelación.

Lo más novedoso de esta sentencia, según ha señalado a Europa  Press el abogado Alfonso Fuentes, "radica fundamentalmente en que de  los contratos considerados nulos, tres de ellos habían sido  cancelados por los clientes, previamente a la interposición de la  demanda".

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