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Asenjo regula las salidas extraordinarias

Sólo las coronaciones y sus aniversarios o de la erección canónica de la hermandad serán motivos que justifiquen las procesiones extraordinarias.

el 04 feb 2015 / 14:03 h.

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La Macarena camino de la catedral para conmemorar el 50 aniversario de su coronación canónica.Foto: Jose Luis Montero La Macarena camino de la catedral para conmemorar el 50 aniversario de su coronación canónica.
Foto: Jose Luis Montero Lea los documentos del decreto: PDF1 y PDF2 Mañana entra el vigor el nuevo decreto del Arzobispado que regula las salidas extraordinarias. Sólo las coronaciones, así como  el XXV aniversario -y los múltiplos de veinticinco- de la coronación de dicha imagen o de la erección canónica de la hermandad serán motivos que justifiquen las procesiones extraordinarias. Con esta medida, las dos salidas previstas para este año, la Hiniesta, con motivo del 450 aniversario de sus primeras reglas penitenciales, y el Señor de Pasión, por los 400 años de su hechura a manos de Martínez Montañés, se quedan en el tintero. Salvo que el Consejo Episcopal considere estos actos "de especial relevancia eclesial y de gran interés pastoral". El arzobispo de Sevilla, Juan José Asenjo, ha firmado un decreto en el que se detallan los criterios por los que se regularán en adelante las salidas procesionales extraordinarias en la Archidiócesis de Sevilla. según ha informado en un comunicado. De acuerdo con el mencionado decreto, que entrará en vigor el cinco de febrero, sólo se dará curso a las solicitudes de salidas procesionales extraordinarias “con ocasión de la coronación canónica de la imagen titular de la hermandad, así como en el XXV aniversario -y los múltiplos de veinticinco- de la coronación de dicha imagen o de la erección canónica de la hermandad”. Además, “cuando, previa valoración positiva del Consejo Episcopal, se celebren actos singulares de especial relevancia eclesial y de gran interés pastoral”. Este decreto surge ante la necesidad de fijar “sin más demora unos criterios claros sobre dichas salidas extraordinarias”. Unas salidas que se han multiplicado, en los últimos años y que “no están expresamente establecidas en las Reglas correspondientes”. En el decreto se detalla el proceso a seguir para solicitar la salida extraordinaria, siempre que case con los supuestos mencionados y se cumplan los trámites que determinen “las Reglas y el derecho particular diocesano”: “se presentará la solicitud ante el delegado diocesano de Hermandades y Cofradías, quien indicará los requisitos canónicos y pastorales, así como el programa de acción caritativa y social a seguir. Una vez completado el expediente al efecto, le dará traslado al delegado episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, que concederá la preceptiva autorización, si nada obsta en contrario”. Antes de promulgarse el decreto, el prelado ha realizado consultas al Consejo Episcopal, el delegado diocesano de Hermandades y Cofradías y el delegado episcopal para Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

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