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Chamizo tiene razón

Una de las mayores novedades introducidas en nuestro Derecho por la Constitución fue la institucionalización del Defensor del Pueblo. Carente de precedentes próximos o remotos en nuestro ámbito jurídico, aunque se cite como tal al Justicia Mayor de Aragón...

el 15 sep 2009 / 17:27 h.

Una de las mayores novedades introducidas en nuestro Derecho por la Constitución fue la institucionalización del Defensor del Pueblo. Carente de precedentes próximos o remotos en nuestro ámbito jurídico, aunque se cite como tal al Justicia Mayor de Aragón, lo cierto es que se tuvo en cuenta sobre todo la figura del 'Ombusdman' sueco, de larga y consolidada tradición en el mundo escandinavo.

La regulación constitucional sirvió de base legal para generalizar la institución y extenderla a las Comunidades Autónomas, que la adoptaron con una regulación similar, cuando no idéntica, diferenciándose sólo en el nombre para lo que se acudió a la historia de cada comunidad.

El proyecto de Estatuto de Carmona no regulaba la figura, que se reconoció en su tramitación posterior y en la primera legislatura se aprobó su Ley reguladora y de forma inmediata se designó al primer Defensor del Pueblo en la persona del Magistrado Manuel Conde Pumpido.

A pesar de mi participación en la redacción de los textos normativos, personalmente era muy escéptico sobre el futuro de la institución, su conveniencia y sobre todo su eficacia practica en el ámbito autonómico, además de ser considerada con cierta desconfianza por algunos políticos ante el control y la crítica de su gestión por un órgano de extracción y dependencia exclusivamente parlamentaria.

Hoy tengo que confesar que mis temores eran infundados y el Defensor del Pueblo se ha ganado el respeto y la consideración de los andaluces y la Institución está consolidada e inserta en la vida andaluza, cuyos problemas, necesidades y carencias trata de remediar mediante la denuncia, la crítica o la llamada de atención a los responsables políticos y administrativos.

Hace unos días su titular, José Chamizo, llamaba la atención sobre la posible ilegalidad de la ordenanza del Ayuntamiento de Sevilla reguladora del carril-bici. Yo añadiría que más que ilegal es inexistente por su falta de aplicación y por ser reiteradamente desconocida e infringida por sus destinatarios. Para comprobar tal acierto, basta pasear por cualquier zona de la ciudad y se constatará que para algunos usuarios de la bici no hay semáforos ni direcciones prohibidas y que los peatones son simples obstáculos a sortear.

La convivencia social, cada día más compleja, requiere normas precisas y no excesivamente abundantes y desde luego que se apliquen. Nada discute el acierto y el éxito del Ayuntamiento y de su Alcalde en programar y ejecutar un ambicioso programa de carril bici que se venía demandando hacía décadas y que hasta ahora no se ha hecho realidad. El uso de la bici por numerosas personas, ya como medio de transporte, ya como forma de ocio o deporte, tiene efectos beneficiosos para la ciudad en aspectos tan importantes como la movilidad o el medio ambiente, pero sus usuarios están sujetos y deben cumplir, como todos los ciudadanos, la normativa reguladora de esta actividad. De no ser así y quedar impunes las conductas infractoras, 'Sevilla, ciudad de las personas' pasaría a ser 'Sevilla, ciudad de los ciclistas'.

Antonio Ojeda Escobar es notario

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