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Cinco jueces critican la orden de paralizar la apertura de fosas

Los cinco miembros del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que discrepan de la paralización de las exhumaciones de fosas de la Guerra Civil autorizadas por el juez Baltasar Garzón alegan que esta medida sólo puede adoptarse en contestación a un recurso.

el 15 sep 2009 / 18:10 h.

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Los cinco miembros del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que discrepan de la paralización de las exhumaciones de fosas de la Guerra Civil autorizadas por el juez Baltasar Garzón alegan que esta medida sólo puede adoptarse en contestación a un recurso y no como resultado del incidente de competencia contra el instructor presentado por la Fiscalía.

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó el pasado viernes por diez votos contra cinco paralizar la exhumación de todas las fosas comunes de la Guerra Civil autorizadas por el juez Baltasar Garzón y su sustituto Santiago Pedraz, entre las que se incluyen la que supuestamente alberga los restos del poeta Federico García Lorca y un columbario del Valle de los Caídos (Madrid).

En su voto particular, hecho público hoy, los jueces Teresa Palacios, Manuela Fernández de Prado, Angeles Barreiro, Javier Martínez Lázaro y Ramón Sáez consideran que la decisión de la Sala es "procesalmente incorrecta" porque los dos autos y la providencia que autorizaban las exhumaciones "sólo pueden ser impugnados mediante los recursos de reforma y apelación, incluso cuando se pretenda denunciar su nulidad de pleno derecho".

La minoría recuerda que el escrito planteado por el Ministerio Fiscal, que solicitó la paralización cautelar de las exhumaciones hasta que la Sala decida si Garzón es competente para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el Franquismo, "no es un recurso" sino una ampliación de su incidente de competencia.

Entienden de esta forma que con la paralización de las exhumaciones la Sala "está dirigiendo una orden al juez central de paralización", lo que contradice el artículo 12.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según el cual los jueces y tribunales "no podrán corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan".

Por su parte, la mayoría de miembros de la Sala defiende en su auto que el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) establece que las únicas diligencias que puede realizar el juez instructor hasta que se tome la decisión sobre su competencia son aquellas "necesarias para comprobar el delito y, en general, las de reconocida urgencia".

Estos magistrados recuerdan que si la Sala de lo Penal decide finalmente que Garzón no es competente para investigar los delitos cometidos durante la Guerra Civil y el Franquismo, las actuaciones realizadas por el "juez incompetente" podrían dar lugar a "peticiones de nulidad de pleno derecho", lo que causaría "un perjuicio irreparable a las víctimas y al fin mismo de la instrucción".

Por ello, los diez magistrados que votaron a favor de paralizar las exhumaciones recomiendan "una interpretación cautelosa" del artículo de la LECr y entienden que "el juez cuya competencia objetiva se discute no puede practicar nada más que las diligencias necesarias para la averiguación del delito".

Los jueces concluyen que soló son necesarias "aquellas que, de no realizarse contemporáneamente", frustrarían el fin mismo del proceso". Por todo ello, respaldan la petición realizada por la Fiscalía y piden al juez Garzón y a todos los juzgados que estén actuando en respuesta a su autorización que "paralicen todas las actuaciones ordenadas".

"De modo concreto", ordenan que "se paralicen las actividades tendentes a la exhumación de cadáveres con fines de identificación u otros" hasta que la Salsa resuelva la cuestión de incompetencia planteada por el Ministerio Público.

Al frente de esta mayoría del Pleno se encuentra el presidente de la Sala de lo Penal y de la Sección Primera, Javier Gómez Bermúdez, y los de las otras tres secciones que componen este órgano: Fernando García Nicolás (Segunda), Alfonso Guevara (Tercera) y Angela Murillo (Cuarta).

Comparten este criterio los magistrados Nicolás Poveda, Angel Hurtado, Julio de Diego, José Ricardo de Prada, Guillermo Ruiz Polanco y Juan Francisco Martell. A la reunión de la Sala de lo Penal no acudieron los jueces Clara Bayarri, José Ricardo de Prada y Enrique López.

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