La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cinco años de cárcel y al pago de una indemnización de 15.460 euros a un hombre acusado de incendiar la chabola en la que se encontraba su pareja sentimental tras mantener una discusión, hechos por los que la Fiscalía pedía inicialmente una pena de 24 años y 11 meses de prisión.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta relata que sobre las 11,00 horas del día 23 de febrero de 2010, y a raíz de una discusión con su pareja, el acusado, J.M.O., que se encontraba en estado de embriaguez, prendió fuego "por procedimiento no determinado" a la chabola en la que residía junto a la víctima, levantada bajo los pilares del puente ubicado en el kilómetro 1 de la A-49, en Sevilla.
Añade la Sala que, cuando prendió fuego a la chabola, el procesado "sabía" que en su interior se encontraba su pareja sentimental, J.M.M., quien, como consecuencia del incendio y de sus "vanos" intentos de apagarlo y de rescatar sus "pobres" pertenencias, sufrió quemaduras de primer grado en el muslo izquierdo y quemaduras de segundo grado superficiales en la sien derecha.
Asimismo, la Audiencia señala que, como la chabola estaba levantada en la zona inicial y más baja del viaducto, el incendio causó daños superficiales en el propio puente, cuyo coste de reparación ascendió a 11.110 euros, al tiempo que recuerda que fue preciso interrumpir momentáneamente el tráfico que discurría sobre el viaducto al objeto de evitar los riesgos derivados de la emanación del humo que se acumulaba abajo.
LA VICTIMA, EN PARADERO DESCONOCIDO
La Sala llama la atención sobre el hecho de que la labor judicial "se ha resentido" por el hecho de no haber podido contar con el testimonio en juicio de la principal testigo y víctima del suceso enjuiciado, que hace "largos" meses que permanece en ignorado paradero, "habiendo resultado infructuosas las sucesivas diligencias policiales para su localización, lo que justifica la decisión de celebrar el juicio en su ausencia, en una causa con preso, pese a la solicitud de suspensión de ambas acusaciones".
En esta línea, lamenta que no haya sido posible determinar el empleo de sustancias acelerantes de la combustión "y ni siquiera el punto de origen del incendio ni la fuente de ignición", añadiendo que "tan pobres resultados se deben, sin duda, a que la conjunción de la peculiar situación de la chabola incendiada con las adversas condiciones climáticas en la fecha de los hechos impidió a los agentes el acceso al lugar del incendio hasta varios días después de haberse producido, con la consiguiente posibilidad de alteración del escenario por la acción del agua o del hombre".
Además, la Audiencia Provincial dice que la no citación a juicio de los efectivos del servicio municipal de Bomberos que participaron en la extinción del fuego "determina, por ejemplo, que hayan de considerarse no acreditadas las menciones a la presencia en la chabola incendiada de varias bombonas de gas butano y a la explosión de una de ellas", menciones "que no tienen otra fuente que el informe del Servicio de Extinción de Incendios".
BOMBONAS DE GAS BUTANO
"Ciertamente, el acusado admite la existencia de bombonas de gas, en número indeterminado, pero no que estuvieran cargadas, y no parece que lo estuviera la única que días después observó la Policía Científica, carente de válvula", según prosigue la sentencia, que rechaza que los hechos constituyan un delito de homicidio intentado, como pedían la Fiscalía y la acusación particular, pues "nada autoriza a inferir que la intención del acusado al prender fuego a la chabola fuera otra que la que él mismo admitió en su declaración indagatoria, como es la de destruir la vivienda común, sin ánimo de atentar contra la vida de su pareja".
En esta línea, alega que "las características constructivas de la chabola habían de permitir una rápida salida al exterior de su ocupante, sin que tampoco conste que el fuego se iniciara en un lugar que obstaculizara la vía normal de escape", al mismo tiempo que señala que el incendio se produjo por la mañana, "encontrándose la moradora despierta y alerta, de modo que pudo advertir la presencia del fuego antes de que éste alcanzara proporciones que comprometieran su vida".
Por todo ello, la Audiencia Provincial condena al acusado a cinco años de prisión por un delito de incendio con peligro para las personas, así como al pago de una indemnización a la víctima de 4.350 euros y de 11.110 euros al Ministerio de Fomento, aunque lo absuelve del delito de homicidio intentado y de la falta de vejaciones injustas de que estaba acusado.