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Condenado a cinco años de cárcel por incendiar una chabola con su mujer dentro tras una discusión

el 20 mar 2011 / 10:13 h.

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cinco años de  cárcel y al pago de una indemnización de 15.460 euros a un hombre  acusado de incendiar la chabola en la que se encontraba su pareja  sentimental tras mantener una discusión, hechos por los que la  Fiscalía pedía inicialmente una pena de 24 años y 11 meses de  prisión.  

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la  Sección Cuarta relata que sobre las 11,00 horas del día 23 de febrero  de 2010, y a raíz de una discusión con su pareja, el acusado, J.M.O.,  que se encontraba en estado de embriaguez, prendió fuego "por  procedimiento no determinado" a la chabola en la que residía junto a  la víctima, levantada bajo los pilares del puente ubicado en el  kilómetro 1 de la A-49, en Sevilla.  

Añade la Sala que, cuando prendió fuego a la chabola, el procesado  "sabía" que en su interior se encontraba su pareja sentimental,  J.M.M., quien, como consecuencia del incendio y de sus "vanos"  intentos de apagarlo y de rescatar sus "pobres" pertenencias, sufrió  quemaduras de primer grado en el muslo izquierdo y quemaduras de  segundo grado superficiales en la sien derecha.  

Asimismo, la Audiencia señala que, como la chabola estaba  levantada en la zona inicial y más baja del viaducto, el incendio  causó daños superficiales en el propio puente, cuyo coste de  reparación ascendió a 11.110 euros, al tiempo que recuerda que fue  preciso interrumpir momentáneamente el tráfico que discurría sobre el  viaducto al objeto de evitar los riesgos derivados de la emanación  del humo que se acumulaba abajo.

LA VICTIMA, EN PARADERO DESCONOCIDO

La Sala llama la atención sobre el hecho de que la labor judicial  "se ha resentido" por el hecho de no haber podido contar con el  testimonio en juicio de la principal testigo y víctima del suceso  enjuiciado, que hace "largos" meses que permanece en ignorado  paradero, "habiendo resultado infructuosas las sucesivas diligencias  policiales para su localización, lo que justifica la decisión de  celebrar el juicio en su ausencia, en una causa con preso, pese a la  solicitud de suspensión de ambas acusaciones".


En esta línea, lamenta que no haya sido posible determinar el  empleo de sustancias acelerantes de la combustión "y ni siquiera el  punto de origen del incendio ni la fuente de ignición", añadiendo que  "tan pobres resultados se deben, sin duda, a que la conjunción de la  peculiar situación de la chabola incendiada con las adversas  condiciones climáticas en la fecha de los hechos impidió a los  agentes el acceso al lugar del incendio hasta varios días después de  haberse producido, con la consiguiente posibilidad de alteración del  escenario por la acción del agua o del hombre".  

Además, la Audiencia Provincial dice que la no citación a juicio  de los efectivos del servicio municipal de Bomberos que participaron  en la extinción del fuego "determina, por ejemplo, que hayan de  considerarse no acreditadas las menciones a la presencia en la  chabola incendiada de varias bombonas de gas butano y a la explosión  de una de ellas", menciones "que no tienen otra fuente que el informe  del Servicio de Extinción de Incendios".  

BOMBONAS DE GAS BUTANO

"Ciertamente, el acusado admite la existencia de bombonas de gas,  en número indeterminado, pero no que estuvieran cargadas, y no parece  que lo estuviera la única que días después observó la Policía  Científica, carente de válvula", según prosigue la sentencia, que  rechaza que los hechos constituyan un delito de homicidio intentado,  como pedían la Fiscalía y la acusación particular, pues "nada  autoriza a inferir que la intención del acusado al prender fuego a la  chabola fuera otra que la que él mismo admitió en su declaración  indagatoria, como es la de destruir la vivienda común, sin ánimo de  atentar contra la vida de su pareja".  

En esta línea, alega que "las características constructivas de la  chabola habían de permitir una rápida salida al exterior de su  ocupante, sin que tampoco conste que el fuego se iniciara en un lugar  que obstaculizara la vía normal de escape", al mismo tiempo que  señala que el incendio se produjo por la mañana, "encontrándose la  moradora despierta y alerta, de modo que pudo advertir la presencia  del fuego antes de que éste alcanzara proporciones que comprometieran  su vida".

Por todo ello, la Audiencia Provincial condena al acusado a cinco  años de prisión por un delito de incendio con peligro para las  personas, así como al pago de una indemnización a la víctima de 4.350  euros y de 11.110 euros al Ministerio de Fomento, aunque lo absuelve  del delito de homicidio intentado y de la falta de vejaciones  injustas de que estaba acusado.



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