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Condenados porque el ruido de su discoteca movía cuadros y platos

el 22 feb 2013 / 10:30 h.

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Un juez de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel y el pago de  una indemnización de 93.000 euros a los dos responsables de una  discoteca de Estepa por los ruidos "excesivos" generados en el local,  los cuales provocaban incluso la vibración de los cuadros y platos  ubicados en una vivienda cercana habitada por una pareja y su hijo de  tres años, quienes sufrieron distintos trastornos a consecuencia de  dicho ruido. 

En la sentencia, consultada por Europa Press, el juez de lo Penal  número 4 condena a M.A.G. y a A.G.V. a dos años de prisión, el pago  de una indemnización de 93.000 euros y de una multa de 2.300 euros, e  inhabilitación de 12 meses para el ejercicio de la actividad de  discoteca, pubs y bares de horario nocturno por un delito contra el  medio ambiente en concurso ideal con tres delitos de lesiones, con la  atenuante de dilaciones indebidas.  

Los acusados atribuyeron el exceso de ruido a la presencia en la  zona de 'botellonas' y 'buñueladas', pero el juez asevera que se  trata "de una pintoresca afirmación, pues es inverosímil que los  técnicos, profesionales en la materia, hicieran mediciones acústicas  en esas condiciones".  

Según relata el juez, el Ayuntamiento de Estepa concedió el día 6  de abril de 2006 al imputado A.G.V. licencia de apertura para la  discoteca 'Mandrágora', ubicada en zona residencial, que comenzó a  funcionar a mediados del referido mes y que fue explotada en  distintas fechas por ambos acusados.  

La discoteca se encuentra ubicada junto a varias viviendas, siendo  no obstante la más cercana la ocupada por los afectados, quienes  denunciaron en diez ocasiones ante la Policía Local los ruidos y  vibraciones procedentes del establecimiento, por lo que agentes  municipales realizaron una primera medición acústica y constataron  que en la vivienda "no se podía dormir" al existir un nivel  "excesivo" de ruido.  

Posteriormente, ya en mayo de 2006, un ingeniero técnico  industrial realizó dos ensayos para determinar el nivel de ruido que  sufría la vivienda, para lo que practicó tanto con la ventana abierta  como cerrada, constatando igualmente un "exceso" de ruido en los  dormitorios del inmueble, pruebas a las que le sucedieron otras a  petición del propio Ayuntamiento.  

Tras ello, un Juzgado de Estepa acordó en diciembre de 2006 la  realización de una prueba sonométrica que arrojó como resultado que  el nivel acústico en la vivienda de los afectados, con ventas y  puerta cerradas, era superior en más de diez decibelios al límite  permitido.  

Asimismo, en diversas inspecciones realizadas por agentes  municipales en distintas fechas se detectaron ruidos "excesivos" en  el interior de la vivienda y la "vibración" de los cuadros y platos  de cerámica colocados en las paredes, pudiendo comprobar que la  familia colocaba los colchones en el suelo de la estancia del  inmueble más alejada de la discoteca "para intentar disminuir el  nivel de ruido y poder dormir".

TRASTORNOS DEL SUEÑO


A consecuencia de la contaminación acústica padecida, la pareja  propietaria de la vivienda sufrió un trastorno adaptativo, lo que "ha  empujado" al hombre a beber alcohol y tomar psicofármacos, y que ha  hecho que tanto éste como su mujer sufran un síndrome  ansioso-depresivo con trastornos del sueño, precisando asistencia  psiquiátrica y tratamiento farmacológico del síndrome depresivo.  

Ambos invirtieron en su curación 730 días, mientras que su hijo de  tres años sufrió irritabilidad y trastornos del sueño y requirió del  mismo tiempo para su curación.  

El juez asevera que en este caso se ha producido "un daño actual y  no meramente potencial, al haber afectado gravemente el ruido a la  salud de los vecinos denunciantes", ya que "los intensos ruidos se  estuvieron produciendo en horario nocturno durante dos años, lo que  es constitutivo de una gravedad relevante y aún llamativa".  

LOS ACUSADOS SE TOMARON A "CHACOTA" LOS LIMITADORES DE SONIDO

Además, pone de manifiesto que "buena prueba de que lo que les  importaba era el negocio y no los efectos lesivos es la desconexión  de un micrófono del limitador de ruidos de la discoteca y el que  hubiera un potenciómetro o equipos no conectados al limitador", lo  que fue detectado por dos peritos de Egmasa, que "incluso dijeron que  los equipos de sonido no pudieron ponerse al máximo teórico por  riesgo de rotura de los mismos".

El juez relata que, del conjunto de mediciones realizadas, "se nos  revela una tendencia al exceso de ruido, especialmente en la  vivienda" de los afectados, no obstante lo cual rechaza el cierre del  local solicitado por la acusación particular, pues "la actividad con  la que se ha causado el delito no es ilegal en sí misma, sino que lo  que es ilegal es las condiciones en la que está siendo explotada, sin  un aislamiento sonoro eficaz y tomándose a chacota los limitadores de  sonido".



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