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Cuatro años y medio de cárcel por abusar de un menor minusválido

El Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla.

el 19 ene 2014 / 11:53 h.

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cuatro años y  medio de cárcel a un hombre acusado de abusar sexualmente en Sevilla  de un menor de edad con una minusvalía del 57 por ciento al que  regaló a cambio tabaco o dinero. En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo  Penal del Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por el acusado  contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo  condenó a cuatro años y seis meses de prisión y al pago de una  indemnización a la víctima de 12.000 euros por un delito continuado  de abusos sexuales con la atenuante muy cualificada de dilaciones  indebidas. Según los hechos probados, el menor, que padece además retraso  mental por trastorno sociopático de la personalidad y es consumidor  habitual de hachís desde corta edad, acudía a la casa del acusado  --afectado por una incapacidad para la deambulación-- de manera  habitual. Una vez allí, y tras visionar películas pornográficas, la víctima  practicaba relaciones sexuales a cambio de que el acusado le diera  dinero, tabaco u otra clase de regalos, unos actos que se siguieron  realizando casi todos los fines de semana hasta que el afectado  acudió a los servicios sociales y manifestó que se encontraba enfermo  y tenía hemorragias en el ano. La víctima reconoció ante los servicios sociales que el motivo de  las hemorragias se debía a que seguía manteniendo relaciones  homosexuales con el acusado, tras lo que en el centro de salud se le  diagnosticó una enfermedad venérea. El imputado recurrió la sentencia por vulneración del derecho a la  presunción de inocencia por la inexistencia de prueba de cargo contra  él, dado que la única prueba incriminatoria es la declaración de la  víctima, alegando la existencia de una relación "extraña" entre  ambos, con denuncias y amenazas mutuas. El Supremo, en este punto, argumenta que la declaración  incriminatoria de la víctima "es prueba, por sí misma suficiente,  para enervar la presunción de inocencia de los procesados", todo ello  siempre que se encuentre rodeada de datos corroboradores, externos y  objetivos, que la doten de una especial potencia convictiva. EL ACUSADO ALEGO QUE ESTABA EN SILLA DE RUEDAS Recuerda que la víctima ha mantenido desde la fase de instrucción  que ha tenido relaciones con el acusado durante un largo periodo de  tiempo, sobre todo en fines de semana, señalando que la presencia del  afectado en el piso del acusado ha sido confirmada por un testigo que  también padece una disminución psíquica, lo que "permite inferir que  el acusado buscaba la compañía de discapacitados para satisfacer sus  deseos libidinosos". En el juicio, el procesado aseguró que estaba enfermo, que no veía  ni oía, que no podía tener erecciones y que no podía levantarse de la  silla de ruedas, pero la prueba pericial "desmiente" todo esto,  porque además, en instrucción, el acusado afirmó que podía ponerse en  pie. Además, "tampoco ofrece credibilidad la manifestación del acusado  de desconocer las limitaciones" del entonces menor, pues existen  informes en la causa que evidencian que tal discapacidad es patente y  se observa tan solo con mantener contacto con el perjudicado durante  poco tiempo. "Los diversos extremos autoexculpatorios han sido desmentidos por  las pruebas practicadas en la vista oral", razona el Supremo, que  confirma de este modo la condena de cuatro años y medio impuesta al  imputado por la Audiencia Provincial de Sevilla.

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