Economía

Declarar pronto para cobrar antes

La necesidad apremia, sobre todo para los más afectados por la situación económica. Por ello, no es baladí plantearse hacer la declaración lo antes posible para que el dinero que Hacienda llegue cuanto antes. Foto: Antonio Acedo.

el 15 sep 2009 / 03:18 h.

La necesidad apremia, sobre todo para los más afectados por la situación económica. Por ello, no es baladí plantearse hacer la declaración lo antes posible para que el dinero que Hacienda tenga que devolver llegue a los bolsillos cuanto antes. De hecho, la Agencia Tributaria ha devuelto ya 49,7 millones a 95.523 contribuyentes que confirmaron su borrador.

La Agencia Tributaria destacó ayer que su objetivo es que se devuelva el 25% del número total de devoluciones a finales de mayo y el 80% al concluir julio. Hasta el 15 de abril se habían solicitado 14.598.830 borradores y ya se han enviado a los contribuyentes 5.013.824. Asimismo, prevé que a mediados de mayo se hayan enviado casi todos los borradores y datos fiscales solicitados hasta la fecha. Además, hoy se abre el plazo para solicitar la cita previa para realizar la declaración de modo presencial.

El contribuyente, después de revisar el borrador, lo puede completar o rectificar antes de confirmarlo, lo que supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo de confirmación de borrador concluye el 30 de junio, salvo si el resultado es a ingresar (a devolver) y se domicilia el pago, en cuyo caso, el plazo acaba el 23 de junio.

Existen varias vías para confirmar el borrador. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador del IRPF cualquier día, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la campaña.

La domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 5 de noviembre). En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará algunos datos como el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.

Se puede confirmar por internet (www.agenciatributaria.es), por teléfono (servicio automático, 901 12 12 24, si es a devolver), por SMS (mensaje al 5025, si es a devolver) o por teléfono (operador, 901 200 345, de 9.00 a 21.00 horas, de lunes a viernes, si es a devolver y a ingresar si se domicilia el pago). También por banca electrónica y telefónica, en cajeros automáticos, en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras. Además, se puede confirmar personalmente, en la Agencia Tributaria. El borrador y los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 23 de junio.

Una vez recibido el borrador, el contribuyente deberá revisar los datos que aparecen y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración quede presentada. Cuando desee modificarlo puede hacerlo por internet, por teléfono (901 200 345), personalmente en la Agencia Tributaria pidiendo cita previa por Internet o llamando al 901 12 12 24.

Los que no quieran usar el borrador como fórmula para hacer la Renta, podrán presentar su declaración a partir del 2 de mayo.

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