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Doce imputados de las constructoras y Fomento por el desplome de la A-7

La juez ha concluido la instrucción del accidente laboral ocurrido durante la construcción de la A-7 a su paso por Almuñécar (Granada) en noviembre de 2005 y que costó la vida a seis obreros. Foto: EFE.

el 15 sep 2009 / 21:48 h.

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La juez ha concluido la instrucción del accidente laboral ocurrido durante la construcción de la A-7 a su paso por Almuñécar (Granada) en noviembre de 2005 y que costó la vida a seis obreros. La magistrada imputa a doce trabajadores de Fomento y de las constructoras de la obra.

En el escrito, al que tuvo acceso Efe, la juez María Marta Cortés Martínez, sustituta del Juzgado de Instrucción 2 de Almuñécar, sostiene que los doce imputados pudieron cometer un delito contra la seguridad de los trabajadores, otro de homicidio imprudente y otro de lesiones imprudentes. Entre ellos se encuentran Juan Francisco Martín Enciso, jefe de Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental, dependiente del Ministerio de Fomento, y Pablo Jiménez Barreda, ingeniero director del Proyecto de Ejecución del tramo Herradura-Taramay de la A-7.

Los seis trabajadores -cinco portugueses y un español- fallecieron al desplomarse la cimbra utilizada en la construcción del viaducto sobre el Río Verde, y la juez sostiene que el colapso de esta estructura metálica, a la vista de distintos informes técnicos, se debió a un mantenimiento insuficiente, entre otros factores.

Sin revisiones periódicas. Ni el estudio de Seguridad y Salud elaborado por el Ministerio de Fomento ni el Plan de Seguridad y Salud de la Unión Temporal de Empresas (UTE) La Herradura -adjudicataria de la obra y formada por Azvi, Obras Subterráneas y Ploder- contemplaban la revisión de la autocimbra.

No existe constancia tampoco de que el personal de la UTE revisara habitualmente la estructura ni de que esa labor estuviese encomendada al personal acreditado, "contradiciendo las propias directrices del coordinador de seguridad de las obras".

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 2 concluye que las instrucciones para el mantenimiento y control de la cimbra eran "insuficientes", que la empresa contratista no siguió un plan sistemático de control y seguimiento del estado de los equipos y que una de las subcontratadas, Estructuras y Montajes de Prefabricados S.L., no controló que hubiese inspecciones o revisiones de la estructura.

En cuanto a Fomento, la juez señala que, como promotor de la obra, debió de encargarse de garantizar las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en la construcción del viaducto. El colapso de la cimbra causó la rotura en una de las soldaduras y ello se debió "al aflojamiento de una tuerca de uno o varios tornillos de unión entre el marco trasero y el cordón inferior derecho".

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