Dos años de cárcel por un vertido tóxico al río Guadiamar

La juez dice que "es patente" que la empresa aceitunera "no contaba con autorización alguna para realizar un vertido" al arroyo Santa Ana.

el 28 oct 2013 / 11:23 h.

Un juez de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel al  responsable de una empresa de aceitunas de Sanlúcar la Mayor por un  vertido tóxico de alpechín a un arroyo que desemboca en el río  Guadiamar, protegido por la Ley de espacios protegidos de Andalucía y  por el decreto en el que se declara paisaje protegido el corredor  verde del Guadiamar. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el  Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla condena al acusado, M.D.J.,  por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente a dos  años de cárcel, un año de inhabilitación para el ejercicio de su  profesión y el pago de una multa de 1.440 euros. Además, lo condena al pago de 1.800 euros por un delito de daños y  al pago de una indemnización de 40.486 euros a la Confederación  Hidrográfica del Guadalquivir, todo ello en una sentencia en la que  la juez declara responsable solidario a la propia empresa del  imputado, que tendrá que hacer frente tanto a las multas como al pago  de la indemnización. Los hechos tuvieron lugar los días 21 y 22 de octubre de 2008,  fecha en la que el acusado ejercía 'de facto' la administración de la  empresa aceitunera y en la que se realizó un vertido de alpechín al  arroyo Santa Ana, un arroyo ubicado en el municipio de Sanlúcar la  Mayor y que desemboca en el río Guadiamar. El vertido se realizó durante el periodo de lluvias a través de  unos agujeros ubicados en la pared de la propia fábrica, cayendo  directamente al terreno, desde donde el alpechín iba al arroyo a  través de una tubería de plástico que estaba "camuflada" y que  desembocaba en el mismo, todo ello a pesar de que la empresa carecía  de autorización para realizar los vertidos. CLORUROS Y SOLIDOS EN SUSPENSION Las muestras analizadas dieron como resultado que los productos  vertidos contenían sólidos en suspensión, ph, cloruros y orgánicos  superiores a los permitidos, un extremo que fue negado por la defensa  del acusado alegando que el vertido contenía "salmuera o agua con  sal". La juez considera probado los vertidos en base a las declaraciones  en el juicio de los testigos, entre ellos un agente de la Consejería  de Medio Ambiente que relató que el día de los hechos se encontraba  de servicio junto con otros compañeros cuando observó cómo las aguas  del Guadiamar "venían rojas y con espuma", por lo que remontaron el  río y el arroyo de donde provenía el agua de color rojizo hasta  encontrar al día siguiente el punto de vertido "al lado" de la  fábrica de aceitunas. Asimismo, un agente de la Guardia Civil manifestó que, al ser  avisado por los agentes de Medio Ambiente, se desplazó hasta el  arroyo y observó que las aguas bajaban rojizas y que desprendían un  olor a aceituna. Tras ello, vio directamente que el vertido procedía  de una tubería escondida entre los escombros del arroyo. OLOR A ACEITUNA Las muestras de la sustancia contaminante no se tomaron el primer  día, sino el segundo, lo que fue utilizado por el abogado del acusado  para defender que, por tanto, no son muestras del vertido realizado,  pero la juez rechaza esta alegación y asegura que tanto los agentes  de la Guardia Civil como los de Medio Ambiente "han referido con  claridad el examen de las instalaciones de la fábrica y de la red de  tuberías existente, y sobre todo cómo vieron directamente la tubería  vertiendo al arroyo sustancia de color rojizo, con olor a aceituna y  con espuma". Por tanto, dice la juez, el hecho de que la muestra se tomase al  día siguiente "en el mismo sitio, de la misma tubería y de la misma  sustancia no resta legitimidad a la referida prueba", pues "es  evidente que era esa sustancia la que el día anterior se vertía en el  arroyo, cuando la llave de paso se encontraba abierta". La juez dice que "es patente" que la empresa aceitunera "no  contaba con autorización alguna para realizar un vertido" al arroyo  Santa Ana, "como efectivamente sucedió", mientras que también  "resulta evidente" que el vertido puso en peligro el equilibrio de  los sistemas naturales, ya que tras dicho vertido "se alteraron las  condiciones iniciales del caudal hidráulico al poder observarse a  simple vista una sustancia oscura y espuma, con el peligro que ello  conlleva para la subsistencia de la flora y fauna en el ecosistema". ZONA ESPECIALMENTE PROTEGIDA A ello se suma que se trata de una zona "especialmente protegida  por su interés ecológico, como es el corredor del Guadiamar",  mientras que también es "patente" la concurrencia en este caso del  dolo, pues la arqueta con la llave de paso "se hallaba escondida  debajo de una tapa y la tubería disimulada tras unos escombros",  tubería que "no tenía por objeto verter aguas pluviales, como ha  venido manteniendo la defensa". La juez absuelve a una segunda imputada, M.J.N., ya que "realizaba  únicamente labores de secretariado, desconociendo todo lo referente a  los vertidos o cualquier otro aspecto de la dirección o  administración de la empresa familiar".

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