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Dos años de inhabilitación para Serrano por cambiar una custodia

La sentencia considera la actuación del juez como “imprudente”, aunque no “deliberada”

el 13 oct 2011 / 12:04 h.

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"Una imprudencia". Así, califica el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la conducta del juez de Familia Francisco Serrano por el procedimiento seguido para ampliar la custodia de un menor en favor de su padre para que el niño pudiera salir en una cofradía. Los magistrados le han impuesto una condena de dos años de inhabilitación, aunque reconocen lo "severo" de la misma, por lo que reclamará al Gobierno un indulto parcial que deje la condena en seis meses.

 

La decisión del Alto Tribunal andaluz de apartar al magistrado de los juzgados durante dos años por un delito de prevaricación culposa, sorprendió ayer después de que la Fiscalía retirase todos los cargos contra Serrano tras el juicio.

De hecho, solicitó su libre absolución frente a los diez años de inhabilitación que pedía con anterioridad. Los magistrados sí le han absuelto de un delito de prevaricación dolosa al considerar que "no está suficientemente probado" que el juez incurriera "en una evidente, patente, flagrante y clamorosa acción o dejación en el ejercicio de sus funciones", ni que "haya ejercido arbitrariamente el poder que le confiere su condición de juez". Asimismo, la sentencia descarta que el magistrado de Familia dictara el auto tras "un concierto previo, una actuación conjunta y deliberada para forzar la ley y urdir una estrategia procesal que permitiera sortear" al Juzgado de Violencia número 4, encargado de tramitar el divorcio de la pareja.

Ahora sí, para el tribunal el magistrado cometió un delito de prevaricación culposa, por el que también tendrá que pagar las costas judiciales y una indemnización de 4.000 euros a la madre del menor, Serrano cometió una "imprudencia grave" por su "completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto, que determinó la vulneración de las normas esenciales del procedimiento". "No se evitó ni se cuidó en absoluto de poner su función judicial la servicio de intereses o pretensiones de parte", ya que según la sentencia "partió sin comprobación alguna, de la versión de los hechos presentadas por personas en las que imprudentemente confió", dice la sentencia en referencia al abogado del padre del menor, Joaquín Moeckel.

Y es que el fallo considera probado que Moeckel acompañó al abogado del abuelo del menor para exponerle a Serrano que la madre no iba a dejar salir al niño en una procesión de la Madrugá. "Plantearon iniciar otra estrategia procesal distinta y canalizar la petición de salida procesional ante el juez Serrano", tras acudir al juez que llevaba el caso y este se remitiera al auto que regía la custodia, en el que se recogía que los padres habían de respetar el deseo de salir en una cofradía. Así, Serrano les envió al Decanato, tras una comparecencia del menor. El letrado le indicó a la funcionara que el asunto "debía ser turnado al Juzgado de Familia 7". Mientras tanto el magistrado consultó verbalmente a la Fiscalía, de la que no consta ningún escrito al respecto, ni la comparecencia de la madre para conocer sus intenciones.

La sentencia aclara que lo que se ha juzgado ha sido "la actuación procesal" del juez, ni tampoco "sus ideas o convicciones.

Expediente disciplinario al letrado de la denunciante

La sentencia que condena al juez Serrano, no se limita a exponer los hechos y la pena que impone la magistrado, sino que también arremete contra el abogado de la madre, Íñigo Moreno Lara, por su actitud durante el juicio. Así, los magistrados acuerdan incoar un expediente de corrección disciplinaria al letrado, a los efectos de una posible sanción disciplinaria por su actuación durante las tres sesiones del juicio, en las que se "ha excedido en el ejercicio legítimo de su función e incumplido las obligaciones le imponen las leyes en relación a la actuación ante los tribunales". La sentencia recuerda que el presidente del tribunal se vio obligado a lanzar al abogado "constantes indicaciones para respetar el orden de intervenciones, para que centrara correctamente las preguntas a testigos, para que respetara el legítimo ejercicio de otra defensa letrada, para que no diera voces ni puñetazos en la mesa, para que no hiciera aspavientos, para que no adjetivara o calificara de forma constante e innecesaria las conductas de terceros, y para que no dirigiera palabras insultantes ni vejatorias ("gilipollas", dijo literalmente para referirse a un letrado en su informe oral)".

 

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