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El ascensor será obligatorio en los bloques de dos plantas

Los edificios ya construidos de más de dos plantas que no tengan ascensor estarán obligados a instalarlo antes de 2019, salvo si es físicamente imposible, según el decreto regulador de la accesibilidad aprobado ayer por el Consejo de Gobierno.

el 16 sep 2009 / 05:24 h.

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Los edificios ya construidos de más de dos plantas que no tengan ascensor estarán obligados a instalarlo antes de 2019, salvo si es físicamente imposible, según el decreto regulador de la accesibilidad aprobado ayer por el Consejo de Gobierno.

Si en un bloque donde no se pueda instalar vive una persona con discapacidad, la Junta permutará su piso en propiedad por una vivienda en un edificio donde sí haya ascensor.

Las casas nuevas estarán ya obligadas -a partir de la entrada en vigor del decreto- a tener un ascensor que llegue hasta el aparcamiento y la azotea. Y las viviendas protegidas que se hagan a partir de entonces, reservadas a personas con movilidad reducida, tendrán que asegurar la accesibilidad en todas las habitaciones. Hasta ahora se limitaba este requisito al salón y a uno de los dormitorios. El nuevo decreto de la Junta amplía las medidas de eliminación de barreras físicas y arquitectónicas en entornos naturales y transporte público.

En el transporte colectivo, se amplía del 10% al 15% la proporción de autobuses interurbanos accesibles y se establece que el cupo mínimo de taxis adaptados deberá alcanzar el 5% de las licencias existentes en cada municipio. Los aparcamientos para personas con movilidad reducida aumentan de uno por cada 50 plazas a uno por cada 40. El decreto fija multas para quien incumpla la norma, que oscilarán entre las faltas leves y las muy graves, que, en este último caso, llegarán hasta los 300.000 euros.

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