El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por la Junta de Andalucía y del Gobierno del Principado de Asturias contra varios artículos del Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Según publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE), se admite el recursos del Gobierno andaluz contra los artículos 1.1 y 1.2; 4.1 y 4.4, y 10.4 y 10.5; y el asturiano contra el artículo 10.4 del Real Decreto-ley 16/2012, aprobado por el Gobierno central el pasado mes de abril.
En el caso andaluz, fue el pasado 26 de junio cuando el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordaba autorizar la interposición del recurso al entender, tal y como señalaba la consejera de Salud y Bienestar Social, María Jesús Montero, en la rueda de prensa habitual al término de la reunión del Consejo, y que ahora ha sido admitida a trámite por el Constitucional tras us publicación en el BOE.
Montero ya explicó que la norma estatal invade o lesiona dos artículos de la Carta Magna y cuatro del nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía. Según explicaba, el Real Decreto dictado por el Ejecutivo de Mariano de Rajoy "es inconstitucional tanto en el fondo como en la forma", toda vez que no garantiza "el derecho a la protección de todos reconocido en la Carta Magna", con lo que "se pasa de ser ciudadanos titulares del derecho a la salud a ser asegurados y beneficiarios de un servicio".
Asimismo, señalaba que con este decreto el Gobierno central "penaliza con motivo de la situación económica a los sectores más desfavorecidos", al "vulnerar" y "no garantizar" el derecho a la protección de la salud de sectores como los inmigrantes y la población pensionista.
En concreto, afirmaba que el artículo 1 de la norma estatal cambia el concepto de ciudadanos con derecho a la salud por el de asegurados o beneficiarios, "atentando así contra uno de los principios básicos de la Carta Magna", recogido en su artículo 43.
RECURSOS CRUZADOS
Se da la circunstacia de que el Gobierno central y la Junta andaluza mantiene varios recursos cruzados en materia sanitaria ante el Constitucional. Así, en el caso del recurso del Gabinete de Mariano Rajoy contra el Gobierno andaluz, el Pleno del Tribunal Constitucional ya admitió a trámite a finales de julio el recurso promovido por el Gobierno contra el decreto de la Junta que recoge la subasta de fármacos.
Con esta decisión quedaba suspendida de facto la vigencia y aplicación del decreto andaluz desde el pasado día 20 de julio de 2012, fecha de interposición del conflicto, según informaban las dos providencias de admisión a las que tuvo acceso Europa Press.
TAMBIÉN ADMITE LOS RECURSOS CONTRA LOS RECORTES EN EDUCACIÓN
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite los dos recursos presentados por la Junta de Andalucía y el Gobierno del Principado de Asturias contra el Real Decreto-ley 14/2012 de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, aprobado el pasado 20 de abril por el Consejo de Ministros, según ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE), que recoge Europa Press.
Así, el Alto tribunal acepta el recurso del Gobierno andaluz contra el artículo 2 de este decreto, que permite a las comunidades autónomas puedan aumentar hasta un 20 por ciento el número máximo de alumnos por aula; el artículo 3, que establece un mínimo de 25 horas lectivas del profesorado en Infantil y Primaria y de 20 en el resto de enseñanzas y modifica el régimen de horas complementarias que como máximo puede ser de una.
Asimismo, el recurso andaluz incluye también el artículo 4, sobre el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución de los profesores titulares, que se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos; el artículo 5, que aplaza la implantación de los módulos de Formación Profesional de 2.000 horas al curso 2014-2015;
También recurre el artículo 6 de este decreto --apartados uno, dos, tres y cuatro--, que plantea cambios a la creación de centros universitarios, la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos, la cooperación entre universidades y entre éstas y centros de investigación y modifica el régimen de dedicación del profesorado universitario.
El recurso andaluz impugna el artículo 7, que establece que las autonomías financien con sus presupuestos la diferencia entre el precio público que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza; y la disposición final primera sobre el fundamento competencial de este real decreto-ley.
Por su parte, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ha recurrido los artículos 3 y 4, referidos al aumento de las horas lectivas mínimas del profesorado en la enseñanza no universitaria y las sustituciones de docentes titulares por interinos a partir del décimo día de baja de los primeros.