Local

El Constitucional admite los recursos de Andalucía contra los recortes en salud y educación

También ha admitido los recursos presentados por el gobierno del Principado de Asturias

el 21 sep 2012 / 09:12 h.

TAGS:

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de  inconstitucionalidad promovidos por la Junta de Andalucía y del  Gobierno del Principado de Asturias contra varios artículos del Real  Decreto Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del  Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus  prestaciones.

Según publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE), se  admite el recursos del Gobierno andaluz contra los artículos 1.1 y  1.2; 4.1 y 4.4, y 10.4 y 10.5; y el asturiano contra el artículo 10.4  del Real Decreto-ley 16/2012, aprobado por el Gobierno central el  pasado mes de abril.

En el caso andaluz, fue el pasado 26 de junio cuando el Consejo de  Gobierno de la Junta de Andalucía acordaba autorizar la interposición  del recurso al entender, tal y como señalaba la consejera de Salud y  Bienestar Social, María Jesús Montero, en la rueda de prensa habitual  al término de la reunión del Consejo, y que ahora ha sido admitida a  trámite por el Constitucional tras us publicación en el BOE.

Montero ya explicó que la norma estatal invade o lesiona dos  artículos de la Carta Magna y cuatro del nuevo Estatuto de Autonomía  de Andalucía. Según explicaba, el Real Decreto dictado por el  Ejecutivo de Mariano de Rajoy "es inconstitucional tanto en el fondo  como en la forma", toda vez que no garantiza "el derecho a la  protección de todos reconocido en la Carta Magna", con lo que "se  pasa de ser ciudadanos titulares del derecho a la salud a ser  asegurados y beneficiarios de un servicio".

Asimismo, señalaba que con este decreto el Gobierno central  "penaliza con motivo de la situación económica a los sectores más  desfavorecidos", al "vulnerar" y "no garantizar" el derecho a la  protección de la salud de sectores como los inmigrantes y la  población pensionista.

En concreto, afirmaba que el artículo 1 de la norma estatal cambia  el concepto de ciudadanos con derecho a la salud por el de asegurados  o beneficiarios, "atentando así contra uno de los principios básicos  de la Carta Magna", recogido en su artículo 43.

RECURSOS CRUZADOS

Se da la circunstacia de que el Gobierno central y la Junta  andaluza mantiene varios recursos cruzados en materia sanitaria ante  el Constitucional. Así, en el caso del recurso del Gabinete de  Mariano Rajoy contra el Gobierno andaluz, el Pleno del Tribunal  Constitucional ya admitió a trámite a finales de julio el recurso  promovido por el Gobierno contra el decreto de la Junta que recoge la  subasta de fármacos.

Con esta decisión quedaba suspendida de facto la vigencia y  aplicación del decreto andaluz desde el pasado día 20 de julio de  2012, fecha de interposición del conflicto, según informaban las dos  providencias de admisión a las que tuvo acceso Europa Press.

TAMBIÉN ADMITE LOS RECURSOS CONTRA LOS RECORTES EN EDUCACIÓN

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite  los dos recursos presentados por la Junta de Andalucía y el Gobierno  del Principado de Asturias contra el Real Decreto-ley 14/2012 de  medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito  educativo, aprobado el pasado 20 de abril por el Consejo de  Ministros, según ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE),  que recoge Europa Press.

Así, el Alto tribunal acepta el recurso del Gobierno andaluz  contra el artículo 2 de este decreto, que permite a las comunidades  autónomas puedan aumentar hasta un 20 por ciento el número máximo de  alumnos por aula; el artículo 3, que establece un mínimo de 25 horas  lectivas del profesorado en Infantil y Primaria y de 20 en el resto  de enseñanzas y modifica el régimen de horas complementarias que como  máximo puede ser de una.

Asimismo, el recurso andaluz incluye también el artículo 4, sobre  el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución de los  profesores titulares, que se producirá únicamente cuando hayan  transcurrido diez días lectivos; el artículo 5, que aplaza la  implantación de los módulos de Formación Profesional de 2.000 horas  al curso 2014-2015; 

También recurre el artículo 6 de este decreto --apartados uno,  dos, tres y cuatro--, que plantea cambios a la creación de centros  universitarios, la implantación y supresión de las enseñanzas  conducentes a la obtención de títulos, la cooperación entre  universidades y entre éstas y centros de investigación y modifica el  régimen de dedicación del profesorado universitario.

El recurso andaluz impugna el artículo 7, que establece que las  autonomías financien con sus presupuestos la diferencia entre el  precio público que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada  enseñanza; y la disposición final primera sobre el fundamento  competencial de este real decreto-ley.

Por su parte, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ha  recurrido los artículos 3 y 4, referidos al aumento de las horas  lectivas mínimas del profesorado en la enseñanza no universitaria y  las sustituciones de docentes titulares por interinos a partir del  décimo día de baja de los primeros. 

 

 

 

  • 1