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El Constitucional paraliza la ley contra los desahucios a petición del Gobierno

El Alto Tribunal admite la suspensión cautelar contra la norma apenas tres meses después de su aprobación. Hay 39 expropiaciones que iban a ser paralizadas y la Junta pide a los jueces que paralicen sus sentencias

el 16 ene 2014 / 14:11 h.

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cortesEl Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Gobierno central contra la llamada ley antidesahucios de Andalucía, cuya aplicación ha quedado en suspensión cautelar hasta que los jueces se pronuncien sobre el fondo del asunto (de media pueden tardar en resolver entre año y año y medio). La norma, que permite expropiar a los bancos las viviendas de familias a punto de ser desahuciadas, fue aprobada en el Parlamento el pasado octubre con los votos de PSOE e IU y el rechazo de los populares, aunque meses antes la legislación ya se había dejado notar a través del decreto ley antidesahucios. La decisión del Constitucional desató ayer un gran rechazo entre los miembros del Gobierno andaluz y las asociaciones antidesahucios, pero no ha sido un veto inesperado. El recorrido del decreto ley de la vivienda fue exactamente el mismo durante los cinco meses que estuvo en vigor: el Gobierno central lo recurrió porque consideraba que invadía competencias del Estado y rompía el equilibrio de derecho a la vivienda entre los españoles, y luego el Constitucional paralizó cautelarmente la norma hasta analizar su articulado. La Consejería de Fomento y Vivienda no dejó ayer pasar por alto que mientras la ley andaluza contra los desahucios ha sido recurrida por el Gobierno y paralizada por el Constitucional, su homóloga catalana, con la que guarda muchas similitudes, “ni ha sido recurrida ni ha sido suspendida cautelarmente”. El departamento que dirige Elena Cortés (IU) anunció ayer que pedirá por escrito al Constitucional que levante la suspensión cautelar de la ley –el plazo legal para hacerlo es de cinco meses– alegando la situación de extrema necesidad que viven muchas familias andaluzas (unas 200 han solicitado amparo a la Junta para evitar ser desalojados). La ley establece que si es el Gobierno quien eleva un recurso y solicita la suspensión cautelar de una norma, el Constitucional tiene forzosamente que aplicarla, no puede negarse. Además, los jueces del Alto Tribunal no tienen obligación legal de responder ni afirmativa ni negativamente a la solicitud de la Junta para que levante la suspensión de la ley antidesahucios. Cinco meses // De todas maneras, Cortés ha anunciado que está decidida a apelar al Constitucional y, paralelamente, se dirigirá a los tribunales ordinarios que en estos momentos tramitan 39 procesos de expropiación de viviendas a familias desfavorecidas, para reclamarles que por ahora no ejecuten los desahucios previstos. Al menos durante hasta que el Constitucional decida si acepta que la norma siga funcionando hasta que los jueces resuelvan. El plazo es de cinco meses, y cada vez que expira ese tiempo, el tribunal puede decidir mantenerla la suspensión cautelar o revocarla. Hay antecedentes en los que un Gobierno autonómico ha logrado que el Constitucional levante una suspensión cautelar. Por ejemplo, Cataluña lo logró en 2011 con la Ley de Consultas Populares por vía de Referendo, que había sido recurrida por el Ejecutivo central un año antes. En este caso, el Gobierno también alegó que la norma catalana vulneraba las competencias exclusivas del Estado. La expropiación temporal del uso de la vivienda por tres años para familias en riesgo de exclusión y las sanciones a los bancos o entidades con viviendas vacías que se nieguen a ponerlas en alquiler son las medidas de más impacto social de la ley. La norma ha estado cinco meses en vigor y sólo en dos casos se ha culminado el proceso de expropiación a un banco para evitar el desalojo de dos familias (en Torremolinos y en Huelva). A ellos no les afecta la decisión del tribunal, pero sí a otros 39 casos de expropiación para evitar desahucios que ya estaban publicados en el BOJA, y los casi 200 expedientes en estudio. Cortés acusa a Rajoy de volver a favorecer la especulación La consejera Elena Cortés afirmó ayer que el recurso contra la Ley de Medidas para Asegurar la Función Social de la Vivienda presentado por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, “provocará desahucios y especulación, porque ése es precisamente su objetivo”. Cortés está segura de que la norma no ha vulnerado ningún derecho ni ha roto el principio de igualdad entre los españoles, como denuncia el Gobierno. “Además en Cataluña hay en vigor una Ley de Vivienda de 2007 asentada sobre preceptos similares, que permite clasificar y sancionar viviendas vacías”, añadió Cortés, que el PP no recurrió cuando se aprobó. “El motivo de esta asimetría es obvio: no les preocupan los derechos ni la Constitución, sino que en Andalucía haya un Gobierno que demuestra que hay alternativa y que pone en evidencia el fracaso de sus políticas”, advirtió. El recurso, según la Junta, encarecerá el acceso a la vivienda, puesto que la ley antidesahucios ante todo pretendía abaratarlo mediante la salida en alquiler asequible de las viviendas vacías. En Andalucía, según datos de la Consejería de Fomento, existen más de 700.000 viviendas vacías. 33PSOE e IU censuraron ayer la decisión del Constitucional. El secretario de Ordenación del Territorio y Vivienda del PSOE-A, Pedro Fernández Peñalver, aseguró que el PP “ha conseguido provisionalmente que sean los bancos los que salgan beneficiados frente a los ciudadanos”. El portavoz de IU en el Parlamento, José Antonio Castro, subrayó que “desde hoy el PP antiandaluz es el único responsable de los desahucios que se produzcan en nuestra tierra”. Mientras que la vicesecretaria de Territorio y Medio Ambiente del PP-A, Alicia Martínez, exigió a Cortés que “rectifique” inmediatamente la ley después de que un tribunal haya “dicho ya dos veces que es una ley anticonstitucional”. Martínez insistió en que “ lo más preocupante es que la Junta ponga excusas para no ofrecer a los andaluces una vivienda a precio asequible en alquiler y garantizar, así, el derecho a la vivienda”, informa Europa Press. l Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Gobierno central contra la llamada ley antidesahucios de Andalucía, cuya aplicación ha quedado en suspensión cautelar hasta que los jueces se pronuncien sobre el fondo del asunto (de media pueden tardar en resolver entre año y año y medio). La norma, que permite expropiar a los bancos las viviendas de familias a punto de ser desahuciadas, fue aprobada en el Parlamento el pasado octubre con los votos de PSOE e IU y el rechazo de los populares, aunque meses antes la legislación ya se había dejado notar a través del decreto ley antidesahucios. La decisión del Constitucional desató ayer un gran rechazo entre los miembros del Gobierno andaluz y las asociaciones antidesahucios, pero no ha sido un veto inesperado. El recorrido del decreto ley de la vivienda fue exactamente el mismo durante los cinco meses que estuvo en vigor: el Gobierno central lo recurrió porque consideraba que invadía competencias del Estado y rompía el equilibrio de derecho a la vivienda entre los españoles, y luego el Constitucional paralizó cautelarmente la norma hasta analizar su articulado. La Consejería de Fomento y Vivienda no dejó ayer pasar por alto que mientras la ley andaluza contra los desahucios ha sido recurrida por el Gobierno y paralizada por el Constitucional, su homóloga catalana, con la que guarda muchas similitudes, “ni ha sido recurrida ni ha sido suspendida cautelarmente”. El departamento que dirige Elena Cortés (IU) anunció ayer que pedirá por escrito al Constitucional que levante la suspensión cautelar de la ley –el plazo legal para hacerlo es de cinco meses– alegando la situación de extrema necesidad que viven muchas familias andaluzas (unas 200 han solicitado amparo a la Junta para evitar ser desalojados). La ley establece que si es el Gobierno quien eleva un recurso y solicita la suspensión cautelar de una norma, el Constitucional tiene forzosamente que aplicarla, no puede negarse. Además, los jueces del Alto Tribunal no tienen obligación legal de responder ni afirmativa ni negativamente a la solicitud de la Junta para que levante la suspensión de la ley antidesahucios. cinco meses // De todas maneras, Cortés ha anunciado que está decidida a apelar al Constitucional y, paralelamente, se dirigirá a los tribunales ordinarios que en estos momentos tramitan 39 procesos de expropiación de viviendas a familias desfavorecidas, para reclamarles que por ahora no ejecuten los desahucios previstos. Al menos durante hasta que el Constitucional decida si acepta que la norma siga funcionando hasta que los jueces resuelvan. El plazo es de cinco meses, y cada vez que expira ese tiempo, el tribunal puede decidir mantenerla la suspensión cautelar o revocarla. Hay antecedentes en los que un Gobierno autonómico ha logrado que el Constitucional levante una suspensión cautelar. Por ejemplo, Cataluña lo logró en 2011 con la Ley de Consultas Populares por vía de Referendo, que había sido recurrida por el Ejecutivo central un año antes. En este caso, el Gobierno también alegó que la norma catalana vulneraba las competencias exclusivas del Estado. La expropiación temporal del uso de la vivienda por tres años para familias en riesgo de exclusión y las sanciones a los bancos o entidades con viviendas vacías que se nieguen a ponerlas en alquiler son las medidas de más impacto social de la ley. La norma ha estado cinco meses en vigor y sólo en dos casos se ha culminado el proceso de expropiación a un banco para evitar el desalojo de dos familias (en Torremolinos y en Huelva). A ellos no les afecta la decisión del tribunal, pero sí a otros 39 casos de expropiación para evitar desahucios que ya estaban publicados en el BOJA, y los casi 200 expedientes en estudio. H

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