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El Gobierno de la Universidad ya maneja un borrador del Estatuto del Profesorado

El profesor universitario dispondrá de un manual en el que poder consultar todas las dudas que tenga sobre su trabajo. El Ministerio de Innovación ya tiene encima de la mesa un borrador del Estatuto del Profesorado, una suerte de enciclopedia académica en la que se recogen los derechos y deberes del docente.

el 15 sep 2009 / 18:27 h.

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El profesor universitario dispondrá de un manual en el que poder consultar todas las dudas que tenga sobre su trabajo. El Ministerio de Innovación ya tiene encima de la mesa un borrador del Estatuto del Profesorado, una suerte de enciclopedia académica en la que se recogen los derechos y deberes del docente.

Una comisión de expertos -entre ellos algún que otro ex rector- entregó el pasado 10 de noviembre al Ministerio de Innovación una propuesta de Estatuto del Personal Docente e Investigador de las Universidades Españolas. Este documento -ya a debate en los órganos académicos- es una obligación recogida en la Ley Orgánica de Universidades (LOU) aprobada en 2007. Han hecho falta casi dos años para tener un texto encima de la mesa. Las claves del mismo son las que siguen:

Sobre la relación de puestos de trabajo

Ya se recoge así en la LOU y se reafirma en el Estatuto del Profesorado. "El personal docente e investigador funcionario no podrá ser inferior al cincuenta y uno por ciento del total del personal docente e investigador de la Universidad". Dentro de este mismo apartado, el Estatuto hace un alegato en favor de la igualdad dentro del ámbito académico e insta a que las universidades, en la planificación de sus recursos humanos, "promuevan medidas y acciones que garanticen una efectiva igualdad de género". ¿Cómo? Propone que en los comités de selección y en las evaluaciones del personal se cuente con "una representación equilibrada de hombres y mujeres". Y para que las exigencias no se conviertan en papel mojado pone fechas: en el plazo de un año a partir de la aprobación del Estatuto del Profesorado, las universidades "concretarán las medidas y acciones" para garantizar la presencia paritaria de hombres y mujeres.

Sobre la dedicación del personal docente e investigador

El Estatuto del Profesorado, en su artículo 14, aporta una novedad. En él se especifica cómo debe distribuirse el tiempo de trabajo el profesor que esté a tiempo completo en la Universidad. Su jornada semanal es de 37,5 horas. Un 80% de éstas serán para las actividades propiamente docentes y de investigación. Este porcentaje se podrá reducir si el profesor realiza labores de dirección o gestión. El docente deberá reservar un 10% de su horario semanal a actividades de formación continua. Fuentes académicas consultadas se cuestionan la aplicación de esta medida y se preguntan cómo se controlará que el profesor realiza de verdad estas horas de formación. El 10% restante de la dedicación del profesor será para "actividades que faciliten o favorezcan sus funciones de profesor universitario y que cada interesado podrá determinar libremente".

Posibilidades de reducción horaria

Actualmente, hay hasta cuatro posibilidades de reducción horaria. En el borrador de Estatuto del Profesorado remitido al Ministerio de Innovación se plantean sólo dos. La primera sería la denominada dedicación parcial ordinaria que supondrá "una reducción de las actividades docentes hasta un máximo del 80% que le corresponda en función de la programación docente y una reducción proporcional de las cuantías de su retribución de un 80% de todos los conceptos que le correspondan". La segunda opción es la dedicación a tiempo parcial reducida que supondrá reducir al 50% el número de horas de clases.

Cómo ascender dentro de la universidad

El borrador de Estatuto fija tres grados de ascenso dentro de las dos categorías o cuerpos docentes que hay en la Universidad y que son: catedrático y y profesor titular. Para saltar de uno a otro habrá que superar una serie de puntos como resultado de las sucesivas evaluaciones académicas. "Esta evaluación -reza el documento- se realizará cada cinco años y valorará el conjunto de la actividad docente, investigadora, innovadora y de transferencia de conocimiento, así como la participación en tareas de gestión e institucionales". El Gobierno se fija un año de plazo, tras la aprobación del Estatuto, para desarrollar los mecanismos de ascenso en la carrera docente. La evaluación académica global será externa y su superación "dará derecho a percibir el complemento por méritos docentes".

Cómo regular la creación de una empresa tecnológica

La incursión del mundo académico en el empresarial es un fenómeno relativamente reciente. Por este motivo, el borrador del Estatuto del Profesorado regula por primera vez la creación de empresas de base tecnológica por parte de profesores. Aquellos docentes que den este paso podrán disfrutar de una excedencia de cinco años como máximo. Durante ese tiempo se les reservará el puesto de trabajo. Si el profesor vuelve a las aulas tras una excedencia de este tipo y una vez ya en la Universidad decide de nuevo crear una empresa, deberá esperar dos años para hacerlo.

La jubilación

El profesor podrá solicitar la jubilación voluntaria siempre que tenga 30 años de servicio y haya cumplido 60 años de edad o tenga los 65 requeridos por Ley. Pero, "con el fin de facilitar la renovación del personal docente e investigador, las universidades y las comunidades autónomas podrán diseñar programas específicos de efectivos, en función de las necesidades de la programación académica y atendiendo a la edad del personal docente e investigador y a los años de servicios prestados", apunta el borrador del Estatuto.

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