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El juez apela a la 'idiosincrasia sevillana' para ampliar una caseta

La Audiencia de Sevilla ha condenado a los titulares administrativos de una caseta de Feria a inscribir como socias de pleno derecho a diez personas que disfrutan de ella desde 1995, en una sentencia que se basa en "la idiosincrasia y peculiaridades de la sociedad sevillana, extrovertida y acogedora".

el 15 sep 2009 / 18:32 h.

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La Audiencia de Sevilla ha condenado a los titulares administrativos de una caseta de Feria a inscribir como socias de pleno derecho a diez personas que disfrutan de ella desde 1995, en una sentencia que se basa en "la idiosincrasia y peculiaridades de la sociedad sevillana, extrovertida y acogedora".

La Sección Quinta de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, anula un fallo anterior del juzgado de primera instancia 9, que reconoció a los tres gestores oficiales de la caseta su derecho a expulsar a las diez personas que, entre 1995 y 2007, habían pagado la cuota anual y habían contribuido a su mantenimiento y montaje.

La Audiencia explica que la Feria de Abril funciona gracias a unas normas administrativas junto a un "importante componente consuetudinario que ha ido generando una tradición consolidada".

En virtud de ella, "el funcionamiento de una caseta de Feria, con la sola integración del titular administrativo, carecería del atractivo tradicional que es propio de esta clase de festejos tan arraigados en la historia y costumbre sevillanas".

Por ello, las casetas cuentan históricamente con la concurrencia de personas que, sin ostentar la titularidad administrativa, aportan cada año su trabajo y su aportación económica, sin los cuales "sería impensable" el funcionamiento de "estas tradicionales instalaciones, tan arraigadas en la historia sevillana", dice la sentencia.

Este es el caso de la caseta objeto del pleito, situada en la calle Manolo Vázquez, cuyo titular se denomina "Chóferes municipales" aunque tal nombre no responde a una constitución formal con personalidad jurídica o a una organización que tenga alguna actividad, domicilio o fines sociales, añade el fallo.

El juez Fernando Sanz Talayero incluye la citada caseta como una de las típicamente individuales o familiares, que define como "cuidadosamente exornadas, dotadas de todos los elementos para propiciar una estancia prolongada y a la vez relajada, en un ambiente en el que se fomenta la convivencia familiar y la relación de amistad", y donde "basta el solo hecho de la amistad para que la acogida cordial se produzca en toda su extensión".

Concluye que la relación contractual así establecida "no puede ser resuelta de manera unilateral, sin una causa que lo justifique, por parte del titular administrativo", ni puede hacerse depender de una renovación anual que "quede al arbitrio de uno de los contratantes".

Por ello, los jueces ordenan a los tres titulares administrativos que incluyan a los diez socios demandantes a ser reconocidos como cotitulares de la caseta ante la delegación de Fiestas Mayores del Ayuntamiento.

La Audiencia recuerda que la Feria de Abril constituye una celebración típicamente sevillana en la que sucesivas sentencias han ido definiendo jurídicamente una "tradición consolidada en la que tiene particular incidencia la idiosincrasia y peculiaridades de la sociedad sevillana, particularmente extorvertida, acogedora y proclive a la generosidad".

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