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El juez archiva la denuncia por enchufe contra el ex concejal de IU

El PP cuestionó a Lolo Silva por la supuesta contratación de su primo al margen de los procedimientos legales

el 01 dic 2010 / 17:52 h.

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El ex concejal de IU Manuel Silva durante una rueda de prensa.

El Juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla ha acordado el  sobreseimiento provisional y el archivo de la causa abierta contra el  que fuera concejal de Juventud y Deportes del Ayuntamiento Manuel Silva Ardanuy (IU-CA), a raíz de una denuncia formulada por el  Grupo Popular, quien consideraba que el ex concejal habría  intervenido en la adjudicación de contratos a Arecon Eventos, empresa  de la que es titular y administrador único su primo, David  Domínguez Silva, prescindiendo para ello supuestamente del  procedimiento legalmente establecido.  

 En un auto dictado el pasado día 19 de noviembre,  la juez Ana Escribano considera que el ex concejal no ha incurrido en ninguno de los delitos que le atribuía la  parte denunciante, como son los de prevaricación, malversación de  caudales públicos, tráfico de influencias, fraude en la contratación  pública y usurpación de funciones, considerando además que "ninguna  connivencia entre el imputado y el adjudicatario ha podido  acreditarse ni siquiera de modo indiciario". 

 En este sentido, la juez instructora analiza uno por uno los  delitos atribuidos a Silva, comenzando por el de usurpación de  funciones en relación al expediente 117/07 sobre la organización,  coordinación y ejecución de la XXXVII edición de la Velá de  Bellavista, y asegura que la adjudicación del expediente "se  encontraba en ese momento dentro de sus atribuciones por delegación",  ya que la competencia titular la ostentaba la quinta teniente de  alcalde delegada del Distrito Bellavista-La Palmera y, como  sustituto, Francisco Manuel Silva. 

 Asimismo, y sobre el delito de fraude en la contratación pública,  recuerda que "las propias manifestaciones del viceinterventor en sede  judicial ponen de relieve que no se ha aplicado la Ley de Contratos  de la Administración en fraude de ley, ya que ello no hubiera variado  en nada el sistema de adjudicación de los contratos, y que sus  discrepancias con los concejales en este extremo eran debidas a que,  a su juicio y respecto a los terceros beneficiarios de las  actividades a practicar, debió aplicarse la Ley de Subvenciones". 

 Por otro lado, y en lo que respecta a la supuesta adjudicación por  nepotismo, la juez señala que "tampoco es de recibo, puesto que en el  único supuesto en que por la cuantía de la actividad hubo de  efectuarse concurso público se cumplieron las disposiciones  administrativas al efecto y concurrieron otras empresas, aunque  finalmente, de las dos que mantuvieron la oferta, Arecon Eventos  presentó el presupuesto más económico", añadiendo además que, en todo  el proceso de selección, Silva "sólo interviene en la firma de la  adjudicación y no en el proceso de oferta y selección, en el que lo  hacen otros funcionarios del Ayuntamiento". 

 La juez estima que todos los argumentos anteriores sirven para  "descartar" la concurrencia de la figura del tráfico de influencias,  "que exige acreditar que el funcionario público haya instigado a  otros funcionarios o autoridades para conseguir una resolución que le  beneficie económicamente a él o a un tercero". Por último, y sobre  los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos,  asevera que "no consta que por parte del PP se hayan impugnado en vía  administrativa ni las actas en que se resolvieron las subvenciones  para las distintas actividades ni las resoluciones sobre adjudicación  de los distintos contratos". 

 Al hilo, considera que "no puede afirmarse que el imputado haya  infringido en modo alguno la legalidad a la hora de acordar los actos  administrativos de su competencia en los distintos expedientes, por  lo que difícilmente podrán aplicársele los presupuestos objetivos y  subjetivos que la figura de la prevaricación exige".

 Sobre la malversación defendida por el PP con el argumento de que  se han empleado fondos del presupuesto municipal en "actividades  privadas" que no contienen como finalidad un servicio público,  tratándose así de una subvención encubierta concedida sin respetar la  Ley General de Subvenciones, la juez estima que la conducta que se  describe "ni siquiera encaja en la figura" del delito, y agrega que  los eventos que se han subvencionado con cargo al erario municipal  "han sido actividades de ocio de distintas barriadas de Sevilla  dirigidas a una pluralidad de ciudadanos, por lo que no se han  financiado actividades privadas con dinero público". 

 

 

 

 

 

 

 

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