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El juez confirma la absolución de un sevillano encarcelado 19 meses por un homicidio

El afectado pasó 19 meses en la cárcel acusado de matar de una puñalada a un vecino en Villanueva del Río y Minas. Ahora la sentencia lo considera inocente y culpa a una tercera persona.

el 25 oct 2009 / 10:31 h.

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un individuo,  identificado como F.R.N., el cual pasó hasta 19 meses en la cárcel  acusado de dar una puñalada y acabar con la vida de J.V.S. en la  localidad sevillana de Villanueva del Río y Minas tras una discusión.  

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la  Audiencia Provincial absuelve a este acusado y condena, por los  mismos hechos, a A.E.C. a ocho años de prisión y al pago de una  indemnización de 95.000 euros por un delito de homicidio con la  atenuante muy cualificada de drogadicción.  

Hay que recordar que el tribunal popular encargado de enjuiciar a  estos dos hombres acusados de dar una puñalada y acabar con la vida  de J.V.S. en la localidad de Villanueva del Río y Minas declaró  culpable a uno de ellos, mientras que consideró inocente a F.R.N.,  quien durante la celebración de la vista oral el pasado mes de  septiembre en la Audiencia Provincial negó en todo momento su  participación en los hechos.  

Según relata la sentencia, sobre las 1,30 horas del 14 de octubre  de 2007, y en los alrededores de la Plaza de España del municipio, el  acusado A.E.C., "con ánimo de acabar con la vida" de J.V.S, "le dio  un navajazo en el pecho que, efectivamente, le produjo la muerte al  cabo de pocos minutos".  

Adicto al alcohol y las drogas.

En este sentido, indica que el condenado sufre una grave adicción  al consumo de alcohol y sustancias estupefacientes, "lo que provocaba  que en el momento en que dio la puñalada mortal su capacidad para  comprender el alcance de sus actos y el control de sus impulsos  estuviera disminuida de modo muy importante".  Asimismo, y con respecto al acusado absuelto, recuerda que su  participación en el hecho delictivo enjuiciado fue declarada no  probada por el tribunal popular, y señala que la Ley ordena que si el  veredicto es de inculpabilidad, como lo ha sido en esta causa, la  Sala dicte en el acto sentencia absolutoria del acusado, de manera  que en el acto del juicio se pronunció 'in voce' el fallo  absolutorio.  De igual modo, argumenta que contra este procesado la totalidad de  la prueba de cargo era de carácter indiciario --las manchas de sangre  de la víctima en el automóvil de su propiedad-- o referencial --el  testimonio de los familiares de la víctima, "mucho menos contundentes  respecto a este imputado"-.  

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