Local

El lavado más caro de la historia

Una tintorería deberá indemnizar con mil euros a una novia por estropearle el traje de la boda.

el 07 feb 2011 / 19:46 h.

TAGS:

El propietario de una tintorería de Sevilla ha sido condenado a pagar 1.000 euros por los daños causados en un vestido de novia. La sección octava de la Audiencia Provincial se ha basado para condenar al empresario en que no avisó a la demandante del "riesgo" que podría conllevar la limpieza del traje.

Del mismo modo, en la sentencia, se rechaza la pretensión de la demandante, quien pedía que se le indemnizara con el importe total que pagó por su traje de novia. El motivo por el que la Audiencia Provincial deniega esta petición es que el vestido "ya ha sido usado para el acontecimiento singular para el que fue adquirido".

Por otra parte, el propietario de la tintorería argumentó que la prenda "tenía en una etiqueta el aviso de que no podía lavarse en seco y planchar", circunstancia que asegura "fue advertida" a la dueña del vestido en el momento en el que ésta dejó el vestido en el establecimiento y que "pese a ello insistió en el encargo". En este sentido, la Audiencia asegura en la sentencia que "resulta fundamental el recibo o justificante de la entrega del traje en el establecimiento del demandado", un documento en el que "no existe la más mínima traza de los avisos sobre el riesgo de la actividad que se ha venido defendiendo por la demandada".

De este modo, la sala considera que si dueño del establecimiento afectado, "como profesional del ramo, se encontraba tan imbuido del riesgo de la operación, debió prever las consecuencias perniciosas -daño que nadie discute en el proceso de la misma-, exonerando de manera clara su responsabilidad y recabando del usuario, de manera fehaciente, la asunción del riesgo". De esta manera, la sala aclara: "Otra cosa no puede deducirse de las normas que en nuestro sistema contractual protegen de manera notable al consumidor, cualidad que asiste indudablemente a la demandante, que se haya protegida constitucional, legal y reglamentariamente", y añade que "las alegaciones referidas a la información que proporcionara a la demandante deben ponerse en solfa". Así, la sala subraya finalmente que "si la demandada era tan consciente del fatal desenlace, no debió asumir la limpieza, y si lo hizo debió asegurar al máximo la prueba de la información que ofreciera a la consumidora en tal sentido". La consecuencia: que la tintorería pagará a la novia 1.000 euros.

  • 1