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El Obispado recurrirá al TSJA el fallo que declara nulo el despido de Resurrección Galera

el 11 may 2011 / 11:39 h.

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El Obispado de Almería ha avanzado este miércoles que va a elevar  recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de  Andalucía (TSJA) contra la sentencia que declara la nulidad del  despido de la profesora de Religión Resurrección Galera, quien fue  apartada de las clases debido "única y exclusivamente" a su  matrimonio civil con un hombre divorciado en 2001.

Así lo han confirmado a Europa Press fuentes de la Diócesis  almeriense, que han precisado que los servicios jurídicos están  preparando el anuncio de recurso después de que les fuese notificado  el martes el fallo del Juzgado de lo Social número 3 que obliga al  Ministerio de Educación a readmitir inmediatamente a Galera en su  puesto de trabajo y abonar los salarios que ha dejado de percibir  durante los últimos once años.

La decisión del Obispado, codemandado junto al Ministerio y la  Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, llega después el  departamento del que está al frente Angel Gabilondo trasladase que  iba a acatar "en todos sus términos" la sentencia si bien matizó que  respecto a los profesores de Religión se atiene a los Acuerdos  Iglesia-Estado que fijan que es la autoridad eclesiástica la que  otorga el 'certificado de idoneidad' a los docentes para que impartan  esta asignatura, y Educación se limita a comprobar que cumplen con  los requisitos para dar clase como la titulación.

El pasado mes de abril el Tribunal Constitucional (TC) concedió a  Resurrección Galera el amparo solicitado en 2002 y anuló las dos  sentencias anteriores del mismo juzgado de lo Social que avalaban su  despido al reconocer su derecho a "no sufrir discriminación por razón  de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en  conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente  establecida, y a la intimidad personal y familiar".

El texto de la sentencia por la que, en virtud de la resolución  del TC, se estima de forma íntegra la demanda de la profesora señala  en sus fundamentos del derecho que el trato que se dispensó desde los  organismos demandados fue "discriminatorio" al vulnerar el principio  de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, así como el  derecho a la intimidad personal y familiar recogido en el artículo 18  de la misma.  

"El Obispado proponía, el Ministerio contrataba y pagaba, y la  actividad laboral se realiza en centros dependientes de la Consejería  de Educación (de Andalucía)", ahonda la sentencia, que condena a las  tres partes.  

Pese a ello, establece que quien "realmente actuaba como  empresario en el despido de la trabajadora era el Ministerio de  Educación y Cultura y Deporte --actualmente de Educación-- y, por lo  tanto, es a dicho organismo a quien se debe de condenar a readmitir a  la trabajadora en su anterior puesto de trabajo en las mismas  condiciones que regían con anterioridad al despido y al pago de los  salarios dejados de percibir desde la fecha del despido".

Resurrección Galera, quien acompaña a su marido en un  establecimiento hotelero que éste regenta en la localidad almeriense  de Níjar, se ha mostrado "prudente" en relación al avance de los  acontecimientos, de forma que se plantea ahora si volverá o no a las  aulas para impartir clases. Igualmente, ha agradecido a los poderes  públicos el "interés" mostrado en su caso, que considera relevante  para la garantía de derechos en situación como el suyo.

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