Economía

El recorte a los empleados públicos va al Constitucional

La Audiencia entiende que se ha vulnerado la libertad sindical

el 28 oct 2010 / 10:57 h.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional planteó ayer una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que analice el recorte salarial a los empleados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), que se incluye en el de empleados públicos que aprobó el Gobierno en mayo.

El tribunal entiende que se han vulnerado los derechos de libertad sindical, negociación colectiva e igualdad de los 1.700 empleados públicos de ese organismo, según un auto que se ha adoptado por unanimidad y que podría extender sus efectos al resto del colectivo.

El pasado 15 de julio, la Audiencia Nacional admitió a trámite el recurso que interpuso CCOO contra dicho recorte salarial y el 7 de octubre este tribunal abrió una vía procesal para estudiar la posible inconstitucionalidad del decreto Ley de 20 de mayo sobre Medidas Extraordinarias para la reducción del déficit público. Esas medidas incluyen un recorte salarial medio del 5% a los empleados del sector público.

CCOO exigió ayer al Gobierno, y especialmente al vicepresidente tercero, Manuel Chaves, que rectifique su política de vulneración de pactos y restituya el acuerdo para la Función Pública, "roto" con el recorte salarial impuesto por el Ejecutivo.

El sindicato señaló que una eventual declaración de inconstitucionalidad podría afectar, de manera casi directa, a las más de 425.000 personas asalariadas del sector público en sus ámbitos estatal, autonómico o local.

UGT, por su parte, valoró el auto de la Audiencia Nacional, ya que apoya los argumentos sindicales y, al igual que Comisiones, cree que esta resolución podría afectar a otros conflictos colectivos que se encuentran pendientes de juicio.

Los magistrados de la Audiencia Nacional señalan que el régimen de los funcionarios es diferente del de los empleados públicos, por lo que "no creemos constitucionalmente posible que se pueda suspender, modificar o suprimir un convenio colectivo durante su vigencia mediante un decreto ley" como el aprobado por el Gobierno. Así, justifican que esos cambios en los convenios colectivos afectan "al contenido esencial" del derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical, lo que "está vedado por la Constitución".

Los jueces también dudan de la constitucionalidad de la decisión del Gobierno de no aplicar los recortes a los empleados de las compañías Renfe, ADIF y AENA -todas dependientes del Ministerio de Fomento- y abogan por excluir a todo el colectivo del personal laboral del recorte aprobado.

Aunque coinciden con el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado en que "la ley puede modificar un convenio colectivo vigente", también destacan que esa modificación sólo puede hacerse "siempre que respete el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva", que a su juicio forma parte del derecho fundamental a la libertad sindical.

En su opinión, los convenios colectivos que se aplican a los empleados públicos y a otros trabajadores sólo pueden modificarse provocando el "menor sacrificio" en el derecho a la negociación colectiva, lo que no se ha dado en este caso.

Un quebranto también del derecho a la igualdad

La Audiencia entiende que entre los empleados públicos se ha producido "trato diferenciado" al excluir del recorte salarial al personal laboral no directivo de Renfe, ADIF y AENA, lo que ha podido vulnerar el derecho a la igualdad. Destaca que el Gobierno no explicó razones que pudieran considerarse "idóneas, razonables y proporcionadas" para justificar ese trato diferenciado. "Imponer un sacrificio tan extremo al personal laboral de Entidades Públicas Empresariales con plantillas menores y no aplicárselo a Entidades Públicas Empresariales con plantillas de mayores dimensiones es sencillamente inadmisible", afirma el auto.

 

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