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El Supremo contradice a la 'sala vaticana' sobre la educación mixta

El Tribunal Supremo ha avalado en una reciente sentencia que los gobiernos autonómicos puedan exigir a los colegios concertados (que se sostienen con fondos públicos) que los niños y las niñas compartan aula.

el 15 sep 2009 / 06:19 h.

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D. C. / I. C.

El Tribunal Supremo ha avalado en una reciente sentencia que los gobiernos autonómicos puedan exigir a los colegios concertados (que se sostienen con fondos públicos) que los niños y las niñas compartan aula. En 2006, la sala vaticana de la máxima instancia judicial en Andalucía dijo lo contrario.

"El sistema de enseñanza mixta, en el caso de los centros concertados, es una manifestación o faceta más de esa competencia sobre la admisión del alumnado que corresponde a la Administración educativa que financia dichos centros". Eso es lo que dice una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de la que dio cuenta ayer El País, en la que aclara que la "educación diferenciada" en los centros concertados "no forma parte de su derecho a la dirección".

El fallo del Alto Tribunal se produce como consencuencia de un recurso del Gobierno de Castilla-La Mancha, que en 2004 estableció que los centros no podrían separar por razón de sexo a los alumnos. El máximo tribunal autonómico respaldó el recurso contra esa orden, en una sentencia que acaba de ser anulada por el Supremo.

En Andalucía este debate ya se produjo hace tiempo y se saldó con un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de junio de 2006 similar al del tribunal castellano, pero que no fue recurrido ante el Supremo por el Ejecutivo de Manuel Chaves. El origen de la sentencia fue el colegio Altair de Sevilla, que recurrió la orden de 1999 de la Consejería de Educación en la que se prohibía que los colegios pagados con fondos públicos separasen a los niños de las niñas. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA -la conocida como sala vaticana por el sesgo conservador de sus pronunciamientos sobre la escolarización de los niños o Educación para la Ciudadanía- resolvió hace ahora dos años que la orden andaluza sobrepasaba los límites legales establecidos entonces. Negó que se pudiese obligar a impartir educación mixta.

El Supremo viene ahora a dar un espaldarazo al concepto de coeducación (garantizar la igualdad de género en la enseñanza) que el Gobierno andaluz introdujo la Ley de Educación, aprobada la pasada legislatura y que ha sido cuestionado en recientes fallos de la controvertida sala del TSJA. En una sentencia de mayo pasado sobre Educación para la Ciudadanía. el Alto Tribunal andaluz defendía unos planteamientos radicalamente opuestos a la implantación de las aulas mixtas: "No sólo no es discriminatoria la creación de centros de enseñanza separados para alumnos de sexo masculino y femenino, sino que estarían acogidos en el ámbito de su libertad", dice el fallo del TSJA sobre Educación para la Ciudadanía.

En Andalucía hay siete centros concertados que imparten enseñanza diferenciada a niños y niñas. Cuatro de ellos están en Sevilla (Altair, Albaydar, las hermanas de la Compañía de la Cruz y Ribamar).

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