Local

El Supremo deja en una multa la condena al juez Urquía por cohecho

El Tribunal Supremo ha dejado en una multa de 73.800 euros y 21 meses de suspensión la pena de dos años de cárcel a la que fue condenado el juez Francisco Javier de Urquía el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a pesar de que el fallo del Alto Tribunal admite el delito de cohecho del juez por pedir y recibir dinero de Juan Antonio Roca.

el 16 sep 2009 / 01:06 h.

TAGS:

El Tribunal Supremo ha dejado en una multa de 73.800 euros y 21 meses de suspensión la pena de dos años de cárcel a la que fue condenado el juez Francisco Javier de Urquía el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a pesar de que el fallo del Alto Tribunal admite el delito de cohecho del juez por pedir y recibir dinero de Juan Antonio Roca.

El Supremo, según informó Europa Press, absuelve además al magistrado, ex titular del Juzgado de Instrucción 2 de Marbella, del delito de prevaricación al que había sido condenado por el TSJA. Esta sentencia corrige de este modo la que emitió en agosto del año pasado el tribunal andaluz, que condenó al juez a dos años de prisión por un delito de cohecho, una multa de 110.300 euros por prevaricación judicial y cohecho, y a 17 años de inhabilitación.

El Supremo considera probado que el juez le pidió dinero al supuesto cerebro de la trama de corrupción marbellí y ex asesor de Urbanismo del consistorio del municipio malagueño, Juan Antonio Roca. Éste pagó 73.800 euros "en dos sobres" a De Urquía para la compra de una casa a cambio de favores judiciales. El juez, de hecho, accedió a la petición de Roca de dictar un auto para suspender la emisión del programa televisivo Misión Imposible: JAR, alusivo a presuntas actividades del ex asesor urbanístico marbellí.

La sentencia del Alto Tribunal, cuyo fallo ya fue adelantado el pasado mes de marzo, condena también a Roca a una multa de 36.900 euros como autor de otro delito de cohecho, en lugar del año de prisión impuesto por el TSJA. Tanto De Urquía como Roca recurrieron la sentencia del tribunal andaluz.

El Supremo rechaza ahora el recurso de la defensa de Roca, pero estima en parte el interpuesto por la del juez. Junto a esto, anula la sentencia del tribunal andaluz y absuelve al magistrado de un delito de prevaricación judicial, al entender que los defectos que se produjeron en el proceso judicial para suspender dicho programa no tienen entidad como para constituirse en delito.

La resolución manifiesta que únicamente los defectos procesales de cierta entidad pueden constituir este delito de prevaricación, concretamente aquellos que "consisten en una absoluta falta de competencia o en inobservancia de esenciales normas de procedimiento". "La mera ilegalidad no basta a estos efectos", apunta la sentencia del Supremo.

El Alto Tribunal sólo condena a De Urquía por cohecho en una modalidad que no prevé pena de prisión, sino multa y suspensión. En este punto, se argumenta que los hechos relatados coinciden con un delito de cohecho, pero no del artículo por el que se le condenó inicialmente sino de otro, al haber desaparecido el delito de prevaricación.

El Tribunal explica que al no conocerse el contenido del programa, debe entenderse que el mismo "justificaba la resolución de suspensión de la emisión", es decir, se estima que el cohecho "no tuvo por objeto la ejecución de un acto injusto por Urquía".

Por todo esto, la sentencia emitida por el Supremo concluye que se trata de un supuesto del 425, pues el juez "solicitó una dádiva para realizar un acto propio de su cargo, que no es constitutivo de delito ni tampoco injusto", aunque rechaza aplicar otra figura más leve, al precisar que no se limitó a recibir la dádiva sino que "fue Urquía quien la solicitó".

El fallo estima que esta modificación tiene que tener reflejo en cuanto a la responsabilidad penal de Roca, que fue el que "atendió a la solicitud de dádiva formulada por la autoridad" y lo condena sólo a multa.

Roca entregó a De Urquía justo el dinero necesario para la firma del contrato de compraventa de la casa y esto ocurrió al día siguiente de que el magistrado admitiera a trámite la querella sobre el reportaje televisivo presentada por Roca. El Supremo considera que "no es un defecto formal importante" que el juez admitiera la querella sin esperar a que llegara formalmente a su Juzgado.

  • 1