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El Supremo desestima el recurso del Estado por Los Gordales

Esta decisión permite  desbloquear y "despejar", en palabras de la Junta de Andalucía, la  construcción de la Ciudad de la Justicia.

el 08 jun 2012 / 11:42 h.

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El anterior Gobierno municipal cedió a la Junta un solar en Los Gordales para levantar la Ciudad de la Justicia.
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación que  Patrimonio del Estado presentó contra las determinaciones  urbanísticas que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de  Sevilla otorga al Estado en la zona de Los Gordales, lo que permite  desbloquear y "despejar", en palabras de la Junta de Andalucía, la  construcción de la Ciudad de la Justicia de Sevilla.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala  de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechaza el  recurso de Patrimonio del Estado contra la resolución dictada el 19  de julio de 2006 por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de  la Junta de Andalucía, que aprobó definitivamente la revisión del  Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Sevilla y calificó  la parcela como "suelo urbano consolidado" con una edificabilidad de  0,5035 m2t/m2s.  

Hay que recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía  (TSJA) dictó una sentencia en julio de 2008 en la que rechazaba el  recurso de Patrimonio del Estado, propietaria de los terrenos y que  pretendía alcanzar una edificabilidad mayor en dichos terrenos,  contra la resolución de la Consejería, tras lo cual recurrió en  casación ante el Tribunal Supremo en base a cuatro motivos que han  sido desestimados.

Patrimonio del Estado discrepaba con la Junta tanto en la  calificación asignada al suelo como suelo urbano no consolidado como  en cuanto al índice de edificabilidad fijado por la Administración  autonómica, alegando además una posible "lesión" de la autonomía  local del Ayuntamiento hispalense.

El Supremo argumenta que la sentencia del TSJA "no se aparta de la  realidad física del suelo ni se sitúa fuera de la realidad cuando  afirma que el suelo del que es titular el Estado carecer de  infraestructuras adecuadas para un uso distinto al que tienen en la  actualidad, que es ser recinto ferial con un plazo muy breve de  utilización anual, y posee además una extensión desmesurada, superior  a los 500.000 metros cuadrados, que carece prácticamente de  infraestructuras urbanísticas".

Afirma el Supremo que "es cierto", como afirma el Abogado del  Estado, que ese suelo "se integra en la malla urbana de Sevilla y es  nexo de unión entre el Parque de María Luisa, las riberas de la  dársena del Guadalquivir y el Parque de los Príncipes, estableciendo  un sistema continuo entre los parques históricos de Sevilla con el  medio natural a través de la Dehesa de Tablada".  

"EFIMERA"

No obstante, dice, esas circunstancias "pueden ser decisivas para  su clasificación como suelo urbano consolidado a efectos de la  improcedencia de deberes de cesión", a lo que se suma que ese terreno  "que es nexo de unión" tiene "más de 55 hectáreas de extensión y sólo  está ocupado por la Feria de Abril y sus aparcamientos". "Dichos  terreno sólo disponen de los servicios e infraestructuras necesarios  para atender a la función urbana de la feria", que el TSJA "califica,  en forma certera, como efímera, pues está prevista su ocupación para  diez días al año", subraya.  

Según asevera, el PGOU "ordenó dichos terrenos, que son sin duda  suelo urbano, con la finalidad de su conversión en un parque público  equipado con centros universitarios para dotar a la Universidad de  Sevilla de espacio para futuras ampliaciones y usos administrativos,  entre ellos la futura Ciudad de la Justicia, y para servir de soporte  a 220.890 metros cuadrados de edificabilidad de usos terciarios, de  las que ahora carece".

"Estas circunstancias de hecho determinan que el suelo esté  clasificado como urbano, esté integrado en la malla urbana de Sevilla  y sirva de unión entre Los Remedios y la Dehesa de Tablada, pero haya  sido correctamente calificado como suelo urbano no consolidado de  acuerdo" con la normativa, que según la Abogacía del Estado se ha  infringido.  

AUTONOMIA MUNICIPAL

Al hilo, aduce el Supremo que "la urbanización primaria del suelo  es insuficiente e inadecuada para servir a los proyectos futuros de  edificación y carece de las dotaciones requeridas en función de los  nuevos usos que se han previsto, por lo que es correcta su  consideración como suelo no consolidado".  

El Abogado del Estado también alegó que la resolución de 3 de  diciembre de 2007 por la que se modificó el planeamiento y fijó una  nueva edificabilidad no le fue notificada, punto rechazado por el  Supremo al entender que "se trata de una cuestión nueva en casación,  que no se planteó ante la Sala de instancia, por lo que resulta  inadmisible", así como que la decisión de la Junta "afectó la  autonomía municipal" del Ayuntamiento al asignar una edificabilidad  reducida y menor al suelo.  

El Supremo, que impone al estado el pago de las costas, argumenta  que el Ayuntamiento "aceptó expresamente reducir el coeficiente de  edificabilidad, siendo imputable a él la reducción" de la misma, "por  lo que la queja de lesión de la autonomía municipal también pierde  consistencia con esta perspectiva y no puede ser acogida".  

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