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El Supremo rechaza revisar la condena a muerte del poeta Miguel Hernández

el 16 feb 2011 / 14:54 h.

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha rechazado la  solicitud presentada por la familia de Miguel Hernández para poder  interponer un recurso extraordinario de revisión frente a la  sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente número 5 de  Madrid que el 18  de enero de 1940 condenó a muerte al poeta  alicantino.

La pena de muerte, por un delito de adhesión a la rebelión  -previsto en el Código de Justicia Militar de 1890-, fue  posteriormente conmutada por la de reclusión durante 30 años, si bien  Miguel Hernández falleció en la cárcel el 28 de marzo de 1942, como  consecuencia de las malas condiciones que sufrió durante su  reclusión.  

La petición de revisión ante el Supremo había sido presentada el  pasado mes de julio por la nieta del poeta, María José Hernández  Izquierdo.

La resolución dada a conocer este miércoles por el alto tribunal  señala que no ha lugar a revisar la condena en cumplimiento de la Ley  de Memoria Histórica de 2007, puesto que la resolución adoptada por  el tribunal franquista "ha sido reconocida por la expresada Ley como  radicalmente injusta y declarada su ilegitimidad por vicios de fondo  y forma, careciendo actualmente de vigencia jurídica", según informó  hoy la Sala Quinta del alto tribunal.

La Sala de lo Militar retomó este martes las deliberaciones que ya  había iniciado sobre este asunto, y finalmente se ha adoptado una  resolución contraria a admitir la solicitud de  autorización para  interponer recurso de revisión sobre este asunto. La resolución  completa se conocerá en los próximos días.

El pasado mes agosto, la Comisión Cívica por la Memoria Histórica  de Alicante anunció en rueda de prensa que había encontrado un  sumario paralelo en el juicio de Miguel Hernández, que contenía   documentación favorable al poeta que no fue tomada en cuenta en el  juicio contra él y que podría constituir "una vía" para que el  Tribunal Supremo admitiera a trámite el recurso de la familia.  

Según la información aportada por esta Comsión,  cuando Miguel  Hernández fue apresado por primera vez, se produjo un error  administrativo que le permitió volver a Orihuela (Alicante), donde  estuvo libre durante quince días. Sin embargo, un funcionario  judicial lo denunció y se inició un proceso paralelo por parte del  juez militar de la zona.


No obstante, según han añadido, al tener en conocimiento en Madrid  de la localización de Miguel Hernández, pidieron el traslado del  poeta y de la documentación recabada, pero desde Orihuela no enviaron  la documentación, por lo que no fue tomada en cuenta.

Así, según laComisión, esto afectó al derecho de defensa de Miguel  Hernández y la nueva documentación es una vía para que el Tribunal  Supremo acepte a trámite el recurso de anulación. Esta documentación  prueba "nuevos hechos" no juzgados en su momento, que hubieran  permitido que el TS lo admitiera.  

Estos datos no han sido tomados finalmente en cuenta, al  prevalecer el criterio de los magistrados de la Sala que consideran  que, por encima de otras consideraciones, ha de estarse a lo que  señala la Ley 52/2007 de la Memoria Histórica, que ya declara  injustas todas las condenas por motivos políticos e ideológicos  dictadas por tribunales franquistas.

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