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El TC ratifica que la agresión en la pareja es violencia machista

El alto tribunal rechaza que la Ley de Violencia de Género discrimine al hombre.

el 17 ago 2010 / 19:59 h.

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Unos familiares sujetan a la madre de una mujer que fue asesinada por su pareja en abril.

El Tribunal Constitucional (TC) ha reiterado que toda agresión en el ámbito de la pareja es violencia de género. Además, se entiende que supone un daño mayor y, por tanto, necesita de una condena superior, cuando el varón agresor actúa dentro de un contexto de desigualdad.

De este modo, el alto tribunal en una sentencia con fecha del 22 de julio, rechaza la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 148.4 del Código Penal, que fue planteada en 2007 por la titular del Juzgado número 2 de Albacete. Este artículo establece que las "lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado y al riesgo producido... si la víctima fuere o hubiese sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia".

El recurso del Juzgado de Albacete cree que este artículo vulnera el principio de igualdad y la presunción de inocencia de los varones, "al presumir, sin posibilidad de prueba en contrario, que toda acción lesiva del varón hacia la mujer posee una finalidad discriminatoria, razón que justificaría la mayor gravedad de la conducta". De hecho el Juzgado recuerda que la pena sería más leve, de seis meses a tres años, si fuera la mujer la autora de la agresión sobre el varón.

En esta sentencia, de la que informó ayer el diario Público, el Constitucional insiste en que esa diferencia "la sustenta el legislador en su voluntad de sancionar más unas agresiones que entiende que son más graves y más reprochables socialmente" porque se producen en un contexto de desigualdad en el ámbito de las relaciones de pareja. Asimismo, insiste en que el artículo del Código Penal "tiene como finalidad principal prevenir las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer en tal contexto". Pero, sobre todo, combatir "el origen de un abominable tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad", y que en lo que va de año ya ha acabado con la vida de 42 mujeres.

El TC considera que "una agresión supone un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural, de desigualdad en el ámbito de la pareja, que genera gravísimos daños a sus víctimas y dota así, consciente y objetivamente, a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto". Por ello, supone un mayor daño para la víctima, "porque añade un efecto intimidatorio, que restringe las posibilidades de actuación libre de la víctima". De este modo, el Constitucional determina que la mayor gravedad de la pena no vendría dada sólo por la existencia de una relación de pareja, sino porque exista "una particular gravedad de la conducta".

A pesar del acuerdo de rechazo del pleno, a la sentencia se incorporan tres votos discrepantes de los magistrados Javier Delgado Barrio, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y Ramón Rodríguez Arribas. Rodríguez-Zapata, según la información de Público, criticó la resolución porque el acusado es sancionado con un "plus de culpa derivado de la situación discriminatoria creada por las generaciones de varones que le precedieron".

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