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El Tribunal Supremo rechaza el recurso de Tussam para declarar la baja masiva como huelga ilegal

el 15 dic 2010 / 12:55 h.

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decidido no admitir  el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto  por la empresa municipal de transportes de Sevilla (Tussam) contra la  sentencia del Juzgado de lo Social número 9 que rechazaba declarar el  18 de noviembre de 2008 como una jornada de "huelga ilegal  encubierta" o como "alteración colectiva del régimen de trabajo" como  consecuencia de la baja masiva que protagonizaron los 407  trabajadores que no asistieron a sus puestos de empleo tras el  suicidio del conductor José Luis Alonso Falcón.

Con un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo  cierra así la vía judicial en esta causa, dado que manifiesta que  ante esta resolución no cabe recurso alguno, declarándose la firmeza  de la sentencia contra la cual en su día Tussam interpusiera recurso  de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA),  finalmente rechazado al considerar que "no existió una actuación  colectiva o concertada" entre los empleados.

En concreto, el auto del Tribunal Supremo establece la "falta de  contradicción" --la existencia de ésta es condición 'sine qua non'  para la viabilidad del recurso-- entre el fallo impugnado y el de  contraste, del 13 de octubre de 1980, desestimatorio del recurso de  casación interpuesto por trabajadores de la empresa Dun & Bradstreet  frente a una sentencia de instancia que había declarado procedentes  sus despidos, producidos tras ponerse en huelga sin cumplir  requisitos legales y desobedeciendo una prohibición para ocupar el  centro de trabajo.

Así, la Sala de lo Social del Supremo señala que en la sentencia  recurrida "no se acredita la existencia de huelga alguna", sino que  lo "único" demostrado es que el día en cuestión "una parte importante  de los trabajadores de la empresa abandonó su puesto de trabajo por  causa justificada".  

Tampoco queda justificado, a juicio de la sala, que los  trabajadores demandados --cuatro de los líderes de la Agrupación  Sindical de Conductores (ASC) que, según la tesis expuesta en fallos  anteriores, habrían indicado "verbalmente" a los conductores que  debían acudir al servicio médico para que fuera evaluado el impacto  psicológico de la muerte de José Luis Alonso-- incitaran a sus  compañeros a hacerlo, mientras que la sentencia de contraste  considera la huelga "ilegal" y los despidos "justificados".

Se da la circunstancia de que, en una causa distinta, los cuatro  sindicalistas iniciaron acciones judiciales en la jurisdicción de lo  Social ante la sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo  anunciada por la empresa --aún no ejecutada-- por su presunta acción  de inducción al paro. Si bien en el caso de una administrativa el  tribunal no apreció participación significativa, si lo hizo en el de  los otros tres en resoluciones distintas que los trabajadores han  recurrido ante el TSJA.

Por otra parte, las posiciones de las partes en las sentencias  comparadas son distintas, "porque en la recurrida la demandante es la  empresa, mientras que en la de contraste demandan los trabajadores  despedidos"; también ocurre que los procesos son diferentes, pues en  la recurrida es un conflicto colectivo, y en la de contraste es un  proceso de despido. Por último, "las pretensiones son también  diversas, porque en la recurrida se pide que se declare la existencia  de una huelga ilegal o abusiva, y en la de contraste se pide la  nulidad o improcedencia de los despidos".

FALLO DEL TSJA

La sentencia del TSJA, dictada el 30 de septiembre de 2009 y  recogida por Europa Press, ya aludía al fallo del Juzgado de lo  Social número nueve, recordando que del total de 407 trabajadores que  aquella mañana no asistieron a sus puestos de empleo como  consecuencia del citado suicidio, 48 aportaron partes de consulta  médica, 200 de ellos esgrimieron documentos médicos de incapacidad  temporal, 32 aportaron partes de baja de incapacidad temporal, once  de ellos documentos de justificación de ausencia y diez trabajadores  no justificaron su ausencia.  

Tussam basaba su recurso de súplica en pruebas periciales como los  desperfectos ocasionados en la flota de Tussam la noche en la que se  tuvo conocimiento del suicidio, daños valorados en 6.820,25 euros, o  la pintada descubierta en el domicilio familiar del director gerente  de la empresa, Carlos Arizaga, en cuya fachada lucía el 18 de  noviembre el dibujo de un punto de mira de un arma acompañado de las  leyendas 'El próximo tú, Carlitos' o 'Gerente de Tussam, asesino'.

Igualmente, esgrimía la empresa el "notorio clima de crispación"  que reinaba entre los sindicatos y la empresa al "persistir" la  directiva en las acciones penales emprendidas ante el juzgado de  Primera Instancia e Instrucción número 13 contra ocho empleados a  cuenta del sabotaje y los actos de vandalismo perpetrados sobre la  flota de autobuses durante la huelga de la primavera de 2007.

No obstante, la Sala de lo Social del TSJA entendió que "la muerte  por suicidio de un compañero, como desencadenante de la ausencia de  los trabajadores, lejos de fundamentar el acuerdo previo, sustenta  por su gravedad y envergadura el malestar anímico y físico que  constataron los médicos" en los partes y documentos sanitarios  entregados por los protagonistas de esta baja masiva. De hecho,  consideró el tribunal que es un caso "comparativamente razonable" si  se relaciona con el suicidio de un trabajador de talleres en 2003,  cuando los directivos de la empresa "tuvieron que recoger los  autobuses" como consecuencia de las "importantes" bajas laborales sin  que entonces mediase actuación sindical.

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