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El TS condena a 11 años a un hombre por violar a su expareja pese a la orden de alejamiento

el 04 mar 2013 / 16:03 h.

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de once años y  medio de cárcel que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a un  hombre acusado de agredir y violar varias veces en una misma noche a  una prostituta con la que mantuvo una relación sentimental durante  tres años pese a contar con una orden de alejamiento respecto de  ella.  

En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sala de lo Penal  del Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por el acusado  contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que lo condenó a diez  años y medio de prisión por un delito de agresión sexual, a seis  meses por un delito de lesiones y a otros seis meses de cárcel por un  delito de quebrantamiento de medida cautelar, así como al pago de una  indemnización de 5.000 euros por los perjuicios morales causados.  

La sentencia relata que el condenado mantuvo una relación de  pareja de alrededor de tres años con la víctima, "deteriorándose" la  misma a lo largo de 2007, de modo que el día 9 de agosto de este año,  y durante una discusión a bordo del coche en el que circulaban, el  procesado "golpeó" a su entonces pareja en el brazo y la pierna,  causándole lesiones de carácter leve.  

Asimismo, la noche del 12 de mayo de 2008 el acusado acudió a la  vivienda de la víctima ubicada en Sevilla capital y "comenzó a  aporrear insistentemente" la puerta "gritando que quería pasar la  noche allí", lo que motivó la intervención de la Policía y que el  Juzgado de Instrucción número 9 prohibiera al acusado acercarse a la  mujer y a su domicilio.  

Posteriormente, la noche del 24 de mayo de 2008, "y pese a conocer  la anterior resolución y las consecuencias que podrían derivarse de  su incumplimiento", el acusado se dirigió nuevamente al domicilio de  su expareja, "abordándola sobre las 21,00 horas, cuando la mujer  salía del ascensor a pasear al perro".

En ese momento, el imputado "la obligó a volver a entrar por la  fuerza en el domicilio, donde le arrancó la ropa y, mientras la  golpeaba, la obligó a mantener relaciones sexuales". Una vez se quedó  dormido, la víctima intentó escapar, pero el imputado se percató de  ello, "la agarró por el pelo y la llevó nuevamente por la fuerza al  dormitorio".  

El acusado recurrió la condena por infracción de precepto  constitucional al restarle credibilidad a la víctima, de quien dijo  que "se trata de una prostituta que, a falta del pago de sus  servicios y por motivos de venganza, maquinó la denuncia con el  objetivo de que fuera condenado".

"DOBLE VIOLENCIA"

El Supremo asevera que, en el suceso, "concurre una doble  violencia, física y psíquica, por el temor que a la víctima le  inspiraba el procesado, que ya había protagonizado otros actos  violentos contra la denunciante, estando a solas con el agresor en su  propio domicilio, y sin expectativas reales de obtener un auxilio  inmediato y eficaz ante un oponente violento y de mayor fortaleza  física, lo que le hizo temer una escalada indefinida de violencia por  parte del inculpado hasta conseguir realizar su deseo sexual".

Asimismo, recuerda que la Audiencia tachó el testimonio de la  víctima de "sincero, creíble y verosímil", a lo que se suman, "como  corroboraciones periféricas", que se halló un preservativo usado en  la casa de la víctima e impregnado del perfil genético del acusado,  punto en el que "no hay que olvidar que el procesado, en un  principio, negó haber estado esa noche en Sevilla", pues se  encontraba en Granada con unos amigos, aunque posteriormente  reconoció que esta coartada era falsa.  

Además, su perfil genético fue hallado en la sábana bajera de la  cama del dormitorio de la víctima, mientras que también fueron  encontrados restos de las extensiones de pelo de la mujer en la cama  y en la basura, "lo que corrobora su versión de que había sido tirada  de los pelos".  

El acusado recurrió también la indebida aplicación en la sentencia  de la agravante mixta del parentesco, pero el Supremo dice que "una  relación sentimental estable de unos tres años de duración cumple  sobradamente los requisitos" para que se aplique dicha agravante.

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