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El TS desestima el recurso de Dos Hermanas por el decreto franquista de la liza territorial

el 12 jul 2012 / 13:10 h.

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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso contencioso  administrativo promovido por el Ayuntamiento de Dos Hermanas  (Sevilla), gobernado por Francisco Toscano (PSOE), contra el acuerdo  del Consejo de Ministros que, en 2011, no admitió su petición para  que fuese revisado de oficio el decreto mediante el que el dictador  Francisco Franco, en 1937, segregó 2.763 hectáreas del término  municipal nazareno para incorporarlas al término municipal de  Sevilla. En esta franja de terreno, en concreto, se alzan actualmente  barrios hispalenses como Bellavista o Pedro Salvador.

Fue el 21 de enero de 2011 cuando el Consejo de Ministros,  correspondiente entonces al gabinete del socialista José Luis  Rodríguez Zapatero, decidió inadmitir la solicitud de revisión de  oficio promovida por el Ayuntamiento de Dos Hermanas en cuanto al  decreto número 331, emitido el 28 de julio de 1937 por el dictador  Francisco Franco para segregar 2.763 hectáreas del término municipal  de Dos Hermanas en favor del término municipal de Sevilla.  Previamente, el TS había desestimado el recurso de casación impulsado  por la vía Contencioso Administrativa por este mismo ayuntamiento  contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de  Andalucía (TSJA), que rechazaba ya la revocación de los decretos de  la Junta de Andalucía que, de su lado, no admitían la alteración de  términos municipales reclamada por el Consistorio nazareno.

RECURSO CONTRA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS

A tal efecto, y según figura en esta sentencia de la Sección  Tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal  Supremo, emitida el 5 de julio y recogida por Europa Press, el  Ayuntamiento de Dos Hermanas reclamaba en su recurso que fuese  declarada "contraria a derecho" la inadmisión de su petición de  revisión de oficio en el seno del Consejo de Ministros, así como una  profundización "en el fondo" del conflicto para declarar "nulo" el  decreto número 331 del general Francisco Franco.

Porque según el recurso del Ayuntamiento de Dos Hermanas, este  decreto firmado en 1937 por Franco es "incompatible con las normas  postconstitucionales vigentes" y colisiona contra el real decreto  legislativo 781/1986 de Régimen Local y con el real decreto 1690/1986  de Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades  Locales. Y es que el decreto 331 "fue adoptado tras eliminarse toda  una Corporación legítimamente nombrada y previo fusilamiento del  alcalde que la presidía y de algunos de los miembros", extremo que  vulneraría la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones  Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ACTO "IMPRESCRIPTIBLE"

Igualmente, el Ayuntamiento de Dos Hermanas descartaba todo  carácter "extemporáneo" en su recurso al tratarse de un hecho  "imprescriptible", calificando además de "improcedencia jurídica" la  decisión del Consejo de Ministros de inadmitir su petición de  revisión de oficio del mencionado decreto franquista.

No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo desestima  finalmente este recurso contencioso administrativo al incurrir éste  en un "desvío procesal", pues "se limita a formular alegaciones  respecto a la supuesta nulidad de pleno derecho del general Franco  sin argumentar sobre la invalidez del acuerdo del Consejo de  Ministros denegatorio de la revisión de oficio, que constituye el  verdadero objeto de las presentes actuaciones". No obstante, avisa el  fallo de que el acto de "inadmisión" en cuestión "no permite  anticipar el juicio que tendría lugar tras la sustanciación del  procedimiento de revisión de oficio".

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