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El TS justifica la multa al juez Tirado porque generó alarma social y quebró la confianza en la justicia

el 04 may 2010 / 16:38 h.

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El Tribunal Supremo considera que el retraso del juez de lo Penal  número 1 de Sevilla Rafael Tirado a la hora de ejecutar una condena  de prisión por abusos que fue dictada contra el presunto asesino de  la niña Mari Luz Cortés, Santiago del Valle, generó "una cierta  alarma social al constatar la ciudadanía que pese a la sentencia  firme, el condenado no la cumple de manera inmediata, quebrándose la  confianza social en la eficacia del sistema judicial como instrumento  de pacificación y resolución de conflicto".

Así lo señala la sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo  Contencioso-Administrativo del alto tribunal, cuyo fallo, adelantado  el pasado 14 de abril, rechazó el recurso presentado por el juez de  Sevilla contra la multa de 1.500 euros que le impuso el Consejo  General del Poder Judicial (CGPJ). Se declara que dicho acuerdo  cumplió con la exigencia de motivación legal jurisprudencialmente  exigida a los actos administrativos, por lo que no cabe su  anulación.

La Sala desestimó igualmente el recurso interpuesto por la  Fiscalía en el que se pedía que la sanción de 1.500 euros se  sustituyera por la suspensión del juez durante tres años al  considerar que había cometido una falta "muy grave" por "una  desatención continuada en el tiempo" del expediente de Del Valle.

FALLO DE LA SECRETARIA

El Supremo rechaza esta pretensión al entender que faltaba el dato  de plena disponibilidad y conocimiento por el magistrado de las  incidencias temporales en la ejecución de la sentencia dictada contra  Del Valle "al haber faltado la dación de cuenta que competía a la  secretaria" del juzgado".

Añade la Sala que, al igual que ocurre con respecto a Tirado, "el  Ministerio Fiscal tiene una obligación clara de actuar en los  procesos penales de ejecución, aún en el caso, como aquí ocurrió, de  que no se le diera traslado del asunto con el fin de despachar un  trámite concreto, pues tiene legalmente encomendada la misión de  velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente(...) y  de vigilar el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten  al interés público y social".

A lo largo de la sentencia, el Supremo rechaza uno a uno los  argumentos esgrimidos por Tirado en su defensa y afirma que "con  independencia del nivel resolutivo del juez y por encima de los  módulos establecidos y de la carencia de funcionarios suficientes y  adecuadamente formados, resulta reprochable la falta de supervisión  de la ejecutoria", por afectar a una pena privativa de libertad.

Afirma por ello que existe en este caso una 'culpa in vigilando'  imputable al magistrado recurrente ante la no adopción de mecanismos  de supervisión de la ejecutoria en cuestión, que facilitaron que Del  Valle se encontrara en la calle y pudiera acercarse a la niña  onubense.

A juicio del alto tribunal, a Tirado el bastaba con haber incluido  las ejecutorias en las que se denegaba la suspensión de la ejecución  de la condena -como era el caso de la relativa a Del Valle- entre las  sometidas a especial atención, "lo que hubiera permitido un control  efectivo" de la situación de Del Valle y su esposa, condenada en el  mismo procedimiento por abusos continuados.

Según se destaca en la sentencia, la actitud de Tirado permitió  que Del Valle no comenzara el cumplimiento ejecutivo de una pena por  abusos a una menor hasta transcurridos dos años, dos meses y nueve  días desde que se incoara el procedimiento ejecutorio.   

No obstante, el Supremo reconoce la existencia de otros factores  que contribuyeron al retraso, sin excluir la responsabilidad del  juez. Entre ellos, que el expediente permaneciera por distintos  motivos sin funcionario; el nombramiento de una funcionaria interina  sin experiencia; la pasividad de las partes acusadoras en el  procedimiento o el volumen de asuntos sometidos al conocimiento del  Juzgado.  

Esta última circunstancia "resulta incompatible con el adecuado y  sereno ejercicio de la compleja función jurisdiccional, según  reconoce el Tribunal Supremo.

VOTO PARTICULAR

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del  magistrado Jesús Ernesto Pérez Morate, que considera que Tirado debió  ser exonerado porque la potestad de hacer ejecutar lo juzgado no es  sólo responsabilidad del juez, sino también de los secretarios, los  funcionarios de la oficina judicial y del Ministerio Fiscal.

Pérez Morate critica que en este caso la Fiscalía y la acusación  popular, ejercida por la Junta de Andalucía, no desplegaran actividad  alguna en orden al cumplimiento de la pena impuesta a Del Valle  cuando "eran las partes interesadas en velar por el cumplimiento de  la resolución judicial de condena, de acuerdo con los deberes que a  aquél le impone la Constitución y su Estatuto Orgánico y con las  facultades que a ésta le confería su posición procesal".

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de  la Audiencia Nacional confirmó por su parte el pasado 12 de abril la  sanción de suspensión de seis meses de empleo y sueldo que impuso a  la secretaria del juzgado de Tirado, Juana Gálvez, por estos mismos  hechos.

En su sentencia, el tribunal desestimó el recurso interpuesto por  la defensa de la secretaria judicial y confirmó íntegramente la  resolución que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo  número 3 le impuso en junio del año pasado por la defectuosa  tramitación de la ejecutoria que daba cumplimiento a la condena de  Del Valle y su esposa por un delito continuado de abusos sexuales y  falsedad.

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