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El TSJA anula los servicios mínimos en la huelga de Lipasam

Da así la razón al Ayuntamiento de Sevilla que recurrió los citados servicios, por considerarlos insuficientes.

el 30 oct 2013 / 11:22 h.

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basura_huelga_lipasam_05 La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado "por no  ser ajustados a derecho" los servicios mínimos fijados por la  Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ante la huelga  de los trabajadores de la empresa de Limpieza Pública y Protección  Ambiental SA (Lipasam), desarrollada entre los días 28 de enero y 7  de febrero y que dejó en la ciudad unos siete millones de toneladas  de basura acumulada. Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el TSJA da  así la razón al Ayuntamiento de Sevilla que recurrió los citados  servicios, aunque sólo estima parcialmente el recurso al desestimar  la pretensión de que se fijen los servicios mínimos por parte del  tribunal al entender que éstos han de ser propuestos por la  Administración para "adaptarse mejor a la realidad". En este marco, entiende que los servicios que estableció la Junta  fueron "notoriamente insuficientes", por lo que el "juicio de  proporcionalidad" a la hora de fijarlos carecen de la "ponderación  necesaria y no garantizan el funcionamiento de los citados  servicios", algo que asegura que se observa en el funcionamiento de  los talleres, donde "se impidió la correcta prestación de los  servicios mínimos de recogida y residuos de un 30 por ciento". "Basta contemplar las imágenes en los medios de comunicación para  comprobar la huelga y sus efectos más visibles con incidencia en la  salud y seguridad vial y de peatones", recalca, considerando que "no  es posible deducir cuáles son los elementos valorados" por la Junta  para tomar la decisión en "forma y con el alcance" que lo hizo. Igualmente, el escrito apunta a que el derecho de los trabajadores  de defender y promover sus intereses mediante la huelga "cede cuando  con ello se ocasiona o se puede ocasionar un mal más grave que el que  los huelguistas sufren". "La huelga no puede imponer el sacrificio de  los intereses de los destinatarios de los mismos", insiste, añadiendo  que "el derecho de la comunidad a estas prestaciones es prioritario y  los servicios esenciales no deben quedar lesionados o puestos en  peligro por cualquier situación de huelga". En este marco, cabe recordar que los servicios mínimos decretados  para esta huelga por la delegación provincial de la Consejería de  Economía, Innovación, Ciencia y Empleo contemplaban para la recogida  de residuos sólidos urbanos (RSU) un 30 por ciento de los efectivos  durante las dos primeras semanas y un 40 por ciento a partir de la  tercera, mientras para la limpieza viaria queda estipulado un 30 por  ciento del personal durante las dos primeras semanas y un 35 por  ciento a partir de la tercera. Igualmente, para cada turno de servicio eran asignados un  mecánico, un encargado y un capataz, si bien después de que Lipasam  impugnase este aspecto concreto, el TSJA ordenó que sobre el servicio  de talleres pesasen también unos servicios mínimos del 30 por ciento.  Tras una nueva impugnación promovida por Lipasam, y a través de un  auto fechado el 4 de febrero y recogido por Europa Press, la sección  primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto tribunal  andaluz ha elevado del 30 al 50 por ciento los servicios mínimos de  la recogida de residuos urbanos (RSU), porque consideró entonces que  "debe primar el interés general de la salud pública y la seguridad  vial que se ven seriamente afectadas por la acumulación de miles de  toneladas de basuras en toda la ciudad".

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