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El TSJA confirma la condena de 14 meses a Pavón y los otros tres condenados

El Alto Tribunal andaluz rechaza así los recursos interpuestos por los acusados.

el 26 mar 2013 / 16:50 h.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado  la condena de 14 meses de cárcel y multa de 15.000 euros impuesta por  la Audiencia Provincial de Sevilla al exalcalde de Camas Agustín  Pavón (IULV-CA), al exconcejal del PP Antonio Enrique Fraile, al  exedil del PA José del Castillo y al empresario Eusebio Gaviño por el  presunto intento de soborno a la concejal del Ayuntamiento Carmen  Lobo para que votara a favor de determinados puntos en el pleno  municipal. pavon_portadaEn una sentencia dictada el 21 de marzo, a la que ha tenido acceso  Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz  rechaza los recursos interpuestos por los acusados, a quienes la  Audiencia Provincial --tras el veredicto de culpabilidad emitido por  un jurado popular-- condenó por un delito de cohecho tras intentar  sobornar con 12.000 euros a la edil citada "a cambio de votar  favorablemente en unos determinados puntos del pleno del Ayuntamiento  que se celebraría el 13 de septiembre de 2005". En la vista celebrada el pasado día 13 de marzo en el TSJA para  debatir los recursos contra la sentencia de la Audiencia, los  abogados de los cuatro acusados pidieron la nulidad del fallo y, en  consecuencia, que se repitiera el juicio por estos hechos, todo ello  al considerar que el objeto del veredicto sobre el que se pronunció  el jurado vulneró el derecho de defensa, ya que las preguntas  planteadas por el magistrado-presidente contenían únicamente la  versión de las acusaciones. La Fiscalía se opuso a la petición y  pidió confirmar la sentencia. El TSJA dice que el planteamiento de las defensas "parte de una  premisa confusa", ya que "lo que el objeto del veredicto no puede de  ninguna manera omitir sin causar indefensión son los hechos alegados  por la defensa 'de los que se derivase una calificación jurídica  distinta de los hechos', pero no las circunstancias o  interpretaciones cuya estimación comportase pura y simplemente la  negación de los hechos propuestos por las acusaciones". En cambio, si las defensas "no postulan una calificación diferente  o una circunstancia eximente o atenuante, sino únicamente la  absolución por no concurrir los elementos fácticos del tipo delictivo  por el que se acusa, bastará con proponer al jurado un objeto del  veredicto con el hecho principal de la acusación", por lo que el  hecho de que en el objeto "no se incluyan diferentes interpretaciones  de un mismo hecho, datos de los que hubiera de inducirse un animus  ajeno al dolo exigido por el tipo, o menos aún, aspectos atinentes a  la credibilidad de un determinado testigo, no produce ninguna  indefensión". Y es que, en el juicio oral, "las defensas han podido hacer  visible ante el jurado esa alternativa, cuya estimación por el jurado  comportaría la declaración de no culpabilidad en el veredicto", punto  en el que el TSJA subraya que las tesis de las defensas "no han  quedado en absoluto fuera de la consideración del jurado, pues todas  ellas conducían no a una calificación diferente de los hechos, sino a  tener por probados determinados elementos esenciales del delito de  cohecho", sin que "hubiera tenido sentido, en el caso de que el  jurado hubiera asumido tales tesis, elaborar un relato de hechos  probados minucioso completamente inocuos desde el punto de vista  penal". "Es más, la visibilidad de las tesis de las defensas quedó  reforzada con las instrucciones que el magistrado-presidente dio a  los miembros del jurado", ya que les indicó "qué hechos del objeto  del veredicto deberían ser declarados como no probados si del  análisis de las pruebas 'llegan a la conclusión de que no está  probada la tesis de las acusaciones'", por lo que "es evidente que  ante el jurado quedó muy claramente expresada, y no simplificada, la  complejidad de lo que tenían que decidir". El TSJA rechaza también la supuesta "parcialidad" de las  instrucciones dadas por el magistrado, pues en el escrito de  instrucciones "se hacen consideraciones que, una por una, han de  considerarse como certeras, ajustadas a la significación jurídica de  los conceptos empleados, y útiles para que comunes errores de  apreciación propios de jueces legos no induzcan a veredictos  fallidos". Igualmente, considera que el veredicto tiene "un nivel mínimo  suficiente de motivación", ya que "queda claro que se apoya, al  menos, en los testimonios" de los denunciantes, como son Carmen Lobo  y Francisco Gordo, cuyas manifestaciones "pueden desde luego ser  consideradas como fuentes de convicción"; en el contenido de las  grabaciones, y en las manifestaciones de Gaviño. En relación a las grabaciones, la defensa de Gaviño impugnó en su  recurso su validez como medio de prueba, al considerar que, "si bien  pudo servir como 'notitia criminis', su utilización como prueba de  cargo vulnera el derecho a un proceso justo y a no confesarse  culpable al tratarse de manifestaciones efectuadas por los acusados  'en un contexto en el que no se hicieron renunciando a su derecho a  guardar silencio'". El TSJA se apoya en autos de esta misma Sala para aseverar que si  la grabación ha registrado "evidencias para la prueba de la autoría  de un delito ya perpetrado", y esas evidencias "consisten en  manifestaciones de alguno de los acusados de las que puede inferirse  el reconocimiento de su participación en los hechos", la grabación,  "lícitamente obtenida, no puede ser aportada como prueba, por cuanto  ello vulneraría el derecho a no confesarse culpable". No obstante, si la grabación "se dispone para 'acreditar la  perpetración de un delito', ningún inconveniente existe en aportarlo  y valorarlo como prueba, por cuanto el elemento de convicción que  aporta no es un reconocimiento o confesión, directa o indirecta, de  haber realizado una conducta, sino el hecho mismo en que consiste el  delito". "Esta distinción no es académica ni artificiosa, sino que atiende  al fundamento de lo permitido y de lo prohibido en los medios de  investigación de un delito: el conjunto de garantías predipuestas a  favor del acusado impide que se obtenga la convicción de su  culpabilidad forzando a una confesión u obteniéndola de manera  subrepticia, de manera que las manifestaciones autoinculpatorias sólo  pueden tener valor probatorio si, y solo si, han sido efectuadas con  conciencia de que pueden resultarle procesalmente perjudiciales". No obstante, "ninguna garantía ofrece la Ley al delincuente de que  una grabación o filmación de su conducta delictiva no pueda ser  utilizada en su contra, por más que la comisión del delito se efectúe  en un ámbito en el que el autor de los hechos se crea a cubierto de  la observación de terceros, siempre que, obviamente, no se vulnere el  derecho fundamental a la intimidad", añadiendo que en el presente  caso "las conversaciones que se registraron fueron previas o  coetáneas a la comisión del delito de cohecho, pues no debe olvidarse  que la mera proposición u ofrecimiento de la dádiva supone la  consumación del delito, por lo que no puede oponerse tacha alguna de  ilegalidad a la valoración como prueba de dichas grabaciones". Gaviño también pidió la nulidad de la sentencia al considerar que  el magistrado-presidente del juicio debería haber disuelto el jurado  después de que las sesiones fueran suspendidas durante al menos cinco  sesiones consecutivas después de que el imputado no acudiera a la  vista oral alegando problemas de salud, motivo que el TSJA rechaza al  entender que "no se ha producido una suspensión del juicio oral por  'cinco o más días' hábiles y consecutivos, sino que hubo cuatro  suspensiones consecutivas por un día", lo cual "no puede  equipararse". La sentencia es susceptible de recurso ante la Sala de lo Penal  del Tribunal Supremo (TS).

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